BASES CONVOCATÒRIA PER A LA CONCESSIÓ DE SUBVENCIONS PER A LA CREACIÓ DE LOCALS MULTISERVEIS ALS MUNICIPIS RURAL DE LA · 2026

Título oficial: BASES CONVOCATÒRIA PER A LA CONCESSIÓ DE SUBVENCIONS PER A LA CREACIÓ DE LOCALS MULTISERVEIS ALS MUNICIPIS RURAL DE LA DEMARCACIÓ DE LLEIDA. Anualitat 2026.

El objeto de estas bases -convocatoria es regular la concesión de ayudas económicas de la Diputación de Lleida para la creación de locales multiservicios en los municipios rurales. La finalidad de las subvenciones es paliar la ineficiencia estructural del mercado derivada de la baja densidad de población en los municipios rurales, garantizando el acceso de la ciudadanía a los servicios de proximidad, reforzando la cohesión social y contribuyendo al mantenimiento de la actividad económica local…

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Personas jurídicas, Comercio, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES513 - Lleida. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE LLEIDA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Personas jurídicas, Comercio, Hostelería y turismo.

Beneficiarios oficiales: Gran empresa, Personas físicas que no desarrollan actividad económica, Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica, PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 300.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Podrán ser beneficiarios los ayuntamientos de municipios rurales y las entidades municipales descentralizadas de estos municipios rurales de la demarcación de Lleida. Se consideran municipios rurales los que figuran en el listado de municipios previsto en la Resolución PRE/415/2026, de 18 de febrero, por la que se da publicidad a la lista inicial de municipios rurales. A efectos de estas bases, se consideran asimilables a los municipios rurales aquellos que constan en las disposiciones adicionales primera y segunda de la citada Resolución. Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las entidades solicitante s deben cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 12 de las Bases Generales de Subvenciones de la Diputación de Lleida.
  • La solicitud de subvenciones se realizará mediante formulario dirigido a la Presidencia de la Diputación de Lleida, de acuerdo con el modelo que se encuentra en la web promocioeconomica.cat, que deberá cumplimentarse por vía telemática. Este formulario de solicitud y la documentación que deba adjuntarse se presentará a través de la Instancia genérica del apartado “Trámi tes electrónicos” de la página web de la Diputación (diputaciolleida.cat). Requisitos de presentación de las solicitudes. Las solicitudes incluirán la documentación prevista en el artículo 20 de las Bases Generales de Subvenciones de la Diputación de Lleida y sus organismos autónomos, donde entre otros
  • Documento genérico de solicitud de la ayuda. Según el modelo determinado por la
  • Identificación de quien suscribe la soli citud y del carácter con que lo hace. Debe acreditar la representación legal o los poderes otorgados.
  • Identificación de quien debe ser el beneficiario, es decir, la persona que deba ejercer la actividad que fundamentó su otorgamiento o que esté en la situación que legitime su concesión.
  • El objeto de la solicitud, con la descripción de la actuación para la que se solicita, el coste de la actuación a realizar y el importe de la subvención que se solicita.
  • La previsión de financiación de la actuación.
  • La previsión temporal de su ejecución.
  • 5.1. La declaración responsable respecto a los extremos de los artículos 10 y 12 de las Bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones de la Diputación de
  • Que los datos se corresponden con las previsiones realizadas hasta la fecha, y en el supuesto de que la previsión de financiación tenga variaciones se compromete a comunicarlas a la Diputación de Lleida o a sus organismos autónomos.
  • Que acepta las bases generales de las subvenciones de la Diputación de Lleida y sus organismos autónomos.
  • Que acepta la ayuda que en aplicación de las citadas bases le pueda otorgar la Diputación de Lleida o sus organismos autónomos, así como las condiciones que se le puedan derivar del acuerdo de concesión.
  • Que ejecutará la actividad objeto de la ayuda, justificará la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad prevista en el acuerdo de concesión.
  • Que se someterá a las actuaciones de comprobación y control f inanciero de la Diputación y otras entidades de control competentes con el compromiso de aportar la documentación que le sea requerida.
  • Que dispone de los libros contables, de los registros diligenciados y del resto de documentos debidamente auditados en los términos que establece la legislación, así como de los estados contables y registros específicos que exige la resolución o el acuerdo de concesión, con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control.
  • Que, en el caso de que se conceda la subvención, hará constar la participación económica de la Diputación o del Organismo Autónomo correspondiente en las acciones de publicidad de las actuaciones objeto de ayuda, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
  • Que se compromete a adecuar la actividad subvencionada a los principios éticos y a las reglas de conducta que permitan asegurar el cumplimiento de los principios de
  • Que acreditará la contratación de las actuaciones objeto de la subvención en los casos en que el presupuesto de la actuación sea superior a las cuantías establecidas para el contrato menor en la legislación en materia de contratación en vigor.
  • Que cumple todos los requisitos para o btener la condición de beneficiario o entidad colaboradora enumerados en el artículo 13 de la LGS.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Artículo 4. Gastos subvencionables y no subvencionables. · eligible
    De acuerdo con el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones, se consideran gastos subvencionables los que estén claramente relacionados con la actividad subvencionada, que sean estrictamente necesarios y que se realicen en el plazo y las condiciones que determinan estas bases. De acuerdo con el artículo 42 de las Bases Generales de Subvenciones de la Diputación de Lleida y sus organismos, serán subvencionables los ga stos derivados de las siguientes acciones
  • Artículo 4. Gastos subvencionables y no subvencionables. · eligible
    Reformas del local (habilitación de espacios, creación de espacios polivalentes para la vida comunitaria, mejora de los almacenes, accesibilidad, climatización, instalaciones eléctricas, etc.).
  • Artículo 4. Gastos subvencionables y no subvencionables. · eligible
    Adquisición de rótulos, marquesinas y otros elementos fijos.
  • Artículo 4. Gastos subvencionables y no subvencionables. · eligible
    Inversiones de reposición asociadas al funcionamiento operativo del servicio.
  • Artículo 4. Gastos subvencionables y no subvencionables. · eligible
    Adquisición de equipamientos para el incremento de servicios, tales como un horno de pan, punto de recogida de productos, servicio de venta de butano u otros equipamientos de naturaleza análoga.
  • Artículo 4. Gastos subvencionables y no subvencionables. · eligible
    Maquinaria y equipos de refrigeración, terminales de punto de venta (TPV), equipo informático fijo, software o licencias de adquisición individualizados, electrodomésticos, básculas y similares.
  • Artículo 4. Gastos subvencionables y no subvencionables. · eligible
    Sistemas de seguridad y control, incluidos sistemas de alarma, videovigilancia y control de accesos, vinculados directamente a la actividad comercial.
  • Artículo 4. Gastos subvencionables y no subvencionables. · eligible
    Inversiones en prevención de riesgos laborales y de seguridad de la actividad.
  • Artículo 4. Gastos subvencionables y no subvencionables. · ineligible
    No serán subvencionables los siguientes gastos:
  • Artículo 4. Gastos subvencionables y no subvencionables. · eligible
    Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • Artículo 4. Gastos subvencionables y no subvencionables. · eligible
    Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • Artículo 4. Gastos subvencionables y no subvencionables. · eligible
    Los gastos de procedimientos judiciales.
  • Artículo 4. Gastos subvencionables y no subvencionables. · eligible
    Los estudios, proyectos, encargos de consultoría o similares.
  • Artículo 4. Gastos subvencionables y no subvencionables. · eligible
    Los impuestos y tasas.
  • Artículo 4. Gastos subvencionables y no subvencionables. · eligible
    Los gastos de transacciones financieras.
  • Artículo 4. Gastos subvencionables y no subvencionables. · eligible
    Comisiones y pérdidas de cambio y otros gastos puramente financieros, tales como comisiones por mantenimiento de cuentas o transferencias.
  • Artículo 4. Gastos subvencionables y no subvencionables. · eligible
    Los gastos de alojamiento y desplazamiento.
  • Artículo 4. Gastos subvencionables y no subvencionables. · eligible
    Las mercancías.
  • Artículo 4. Gastos subvencionables y no subvencionables. · eligible
    Los gastos de mantenimiento de los programas informáticos y de los servicios de prevención de riesgos laborales y de seguridad de la actividad. En ningún caso las subvenciones otorgadas a concesionarios podrán destinarse a compensar costes de inversión previamente subvencionados al ente local, ni a cubrir cánones, rentas o contraprestaciones económicas derivadas del título concesional.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

El objeto de estas bases -convocatoria es regular la concesión de ayudas económicas de la Diputación de Lleida para la creación de locales multiservicios en los municipios rurales. La finalidad de las subvenciones es paliar la ineficiencia estructural del mercado derivada de la baja densidad de población en los municipios rurales, garantizando el acceso de la ciudadanía a los servicios de proximidad, reforzando la cohesión social y contribuyendo al mantenimiento de la actividad económica local. Se entiende como establecimiento comercial promovido por un ente local aquel en el que el ente local, o una entidad dependiente de este, impulsa la puesta en funcionamiento d e una actividad comercial o de servicios en un espacio de titularidad pública, con un horario de apertura al público mínimo de 20 horas semanales. Los establecimientos comerciales promovidos por entes locales podrán ser operados mediante gestión directa, concesión de servicios, concesión de uso privativo de dominio público,