BASES CONVOCATÒRIA PER A LA CONCESSIÓ DE SUBVENCIONS PER A LA CREACIÓ O INVERSIÓ D`AGROBOTIGUES DE LA DEMARCACIÓ DE LLE · 2026

Título oficial: BASES CONVOCATÒRIA PER A LA CONCESSIÓ DE SUBVENCIONS PER A LA CREACIÓ O INVERSIÓ D`AGROBOTIGUES DE LA DEMARCACIÓ DE LLEIDA. Anualitat 2026.

El objeto de estas bases -convocatoria es regular la concesión de ayudas económicas de la Diputación de Lleida para fomentar la comercialización directa de productos agroalimentarios locales mediante la creación de agrobotigues y el apoyo a la inversión en las ya existentes, en la demarcación de Lleida durante la anualidad 2026. La finalidad de las subvenciones es potenciar y mejorar la viabilidad de las explotaciones agrarias y el tejido económico rural. Esta línea de apoyo responde a la necesidad estratégica de fortalecer el sector agroalimentario leridano, que es el principal activo económico de la demarcación…

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Personas jurídicas, Comercio, Hostelería y turismo, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES513 - Lleida. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE LLEIDA.

● Cerrada

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Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Personas jurídicas, Comercio, Hostelería y turismo, Agricultura, ganadería y pesca.

Beneficiarios oficiales: Gran empresa, Personas físicas que no desarrollan actividad económica, Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica, PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 200.000,00 €. Inicio: 01/01/2026. Plazo: Fin: 30/09/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Podrán ser beneficiarios las Cooperativas agrarias (de primer o se gundo grado), Sociedades Agrarias de Transformación (SAT) y productores/as agrarios de la demarcación de Lleida, inscritas en el registro oficial correspondiente. Para obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones, los solicitantes deben cumplir los requisitos y las condiciones generales que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 12 de las Bases generales de subvenciones de la Diputación de Lleida.
  • La solicitud de subvenciones se hará por medio de un formulario dirigido a la Presidencia de la Diputación de Lleida, de acuerdo con el modelo que se encuentra en la web https://promocioeconomica.cat, que deberá rellenarse por vía telemática. Este formulario de solicitud y la documentación que se deba adjuntar se tendrá que presentar a través de la Instancia genérica del apartado “Trámites electrónicos” de la página web de la Diputación (https://diputaciolleida.cat). Requisitos de presentación de las solicitudes Las solicitudes incluirán la documentación prevista en el artículo 20 de las Bases Generales de Subvenciones de la Diputación de Lleida y sus organismos autónomos, donde entre otros
  • Documento genérico de solicitud de la ayuda. Según el modelo determinado por la
  • Datos del solicitante : Identificación de quien suscribe la solicitud y del carácter con que lo hace (debe acreditar la represent ación legal o los poderes otorgados). Identificación de quien debe ser el beneficiario (la persona que deba ejercer la actividad). Además, las personas jurídicas habrán de presentar copia de la escritura o documento de constitución, de los estatutos o acta fundacional de la sociedad o entidad, en que consten las normas que regulen su actividad, debidamente inscritos en el registro correspondiente.
  • El objeto de la solicitud , con la descripción de la actuación, el coste de la misma y el importe de la subvención que se pide.
  • La previsión de financiación de la actuación.
  • La previsión temporal de su ejecución.
  • Declaración responsable respecto a los extremos de los artículos 10 y 12 de las
  • Se deberá acreditar documentalmente en el momento de la justificación el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, las retribuciones de los órganos de dirección (si la ayuda supera los 10.000 €), la protección a la infancia, la obligación de publicidad de la ayuda y la acreditación de la contratación (para obras > 39.999,99 € o servicios > 14.999,99 €, IVA excluido). Los bienes inventariables deberán destinarse a la finalidad acordada durante un plazo mínimo de 2 años.
  • Se podrán justificar gastos realizados desde el 1 de enero de 2026.
  • a) Subvenciones de importe inferior o igual a 18.000,00 € : Se present ará una cuenta justificativa simplificada (relación detallada de facturas). Se deberá aportar los justificantes de gasto de una muestra que sume al menos el 25% del total.
  • b) Subvenciones de importe superior a 18.000,00 € : Se presentará la cuenta justificativa acompañada de todas las facturas a nombre del beneficiario. En todos los casos, se debe presentar una declaración responsable comunicando la fecha de apertura (o previsión) de la tienda, que no podrá exceder de 6 meses desde la fecha de justificación. Si el coste final es inferior al previsto, se deberá solicitar una reducción o reintegrar el exceso en la cuenta bancaria facilitada.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Artículo 4. Gastos subvencionables y no subvencionables. · eligible
    De acuerdo con el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones, se consideran gastos subvencionables los que estén claramente relacionados con la actividad subvencionada, que sean estrictamente necesarios y que se realicen en el plazo y las condiciones que determinan estas bases. De acuerdo con el artículo 42 de las Bases Generales de Subvenciones de la Diputación de Lleida y sus organismos, serán subvencionables los gastos derivados de las siguientes
  • Artículo 4. Gastos subvencionables y no subvencionables. · eligible
    Reformas del local: habilitación de espacios, creación de espacios polivalentes para la vida comunitaria, mejora de los almacenes, accesibilidad, climatización, instalaciones eléctricas, etc.
  • Artículo 4. Gastos subvencionables y no subvencionables. · eligible
    Adquisición de rótulos, marquesinas y otros elementos fijos.
  • Artículo 4. Gastos subvencionables y no subvencionables. · eligible
    Inversiones de reposición asociadas al funcionamiento operativo del servicio.
  • Artículo 4. Gastos subvencionables y no subvencionables. · eligible
    Maquinaria y equipos de refrigeración , terminales de venta (TPV), equipo informático fijo, software o licencias de adquisición individualizados, electrodomésticos, básculas y similares.
  • Artículo 4. Gastos subvencionables y no subvencionables. · eligible
    Sistemas de seguridad y control , incluidos sistemas de alarma, videovigilancia y control de accesos, vinculados directamente a la actividad comercial.
  • Artículo 4. Gastos subvencionables y no subvencionables. · eligible
    Inversiones en prevención de riesgos laborales y de seguridad de la actividad.
  • Artículo 4. Gastos subvencionables y no subvencionables. · ineligible
    No serán subvencionables los siguientes gastos:
  • Artículo 4. Gastos subvencionables y no subvencionables. · eligible
    Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • Artículo 4. Gastos subvencionables y no subvencionables. · eligible
    Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • Artículo 4. Gastos subvencionables y no subvencionables. · eligible
    Los gastos de procedimientos judiciales.
  • Artículo 4. Gastos subvencionables y no subvencionables. · eligible
    Los estudios, proyectos, encargos de consultoría o similares.
  • Artículo 4. Gastos subvencionables y no subvencionables. · eligible
    Los impuestos y tasas.
  • Artículo 4. Gastos subvencionables y no subvencionables. · eligible
    Los gastos de transacciones financieras.
  • Artículo 4. Gastos subvencionables y no subvencionables. · eligible
    Comisiones y pérdidas de cambio y otros gastos puramente financieros, tales como comisiones por mantenimiento de cuentas o transferencias.
  • Artículo 4. Gastos subvencionables y no subvencionables. · eligible
    Los gastos de alojamiento y desplazamiento.
  • Artículo 4. Gastos subvencionables y no subvencionables. · eligible
    Las mercancías.
  • Artículo 4. Gastos subvencionables y no subvencionables. · eligible
    Los gastos de mantenimiento de los programas informáticos y de los servicios de prevención de riesgos laborales y de seguridad de la actividad. En ningún caso las subvencion es otorgadas podrán destinarse a compensar costes de inversión previamente subvencionados ni a cubrir cánones, rentas o contraprestaciones económicas derivadas del título concesional.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

El objeto de estas bases -convocatoria es regular la concesión de ayudas económicas de la Diputación de Lleida para fomentar la comercialización directa de productos agroalimentarios locales mediante la creación de agrobotigues y el apoyo a la inversión en las ya existentes, en la demarcación de Lleida durante la anualidad 2026. La finalidad de las subvenciones es potenciar y mejorar la viabilidad de las explotaciones agrarias y el tejido económico rural. Esta línea de apoyo responde a la necesidad estratégica de fortalecer el sector agroalimentario leridano, que es el principal activo económico de la demarcación. A los efectos de esta convocatoria, se entiende por agrobotiga el estableci miento comercial de venta al por menor de titularidad vinculada al sector primario. El establecimiento debe ser titularidad de una cooperativa agraria (de primer o segundo grado), una Sociedad Agraria de Transformación (SAT) o de un productor/a agrario de la demarcación de Lleida, inscritas en el registro oficial correspondiente. No tendrán la consideración de agrobotiga aquellos establecimientos cuya comercialización se base mayoritariamente en marcas de distribución comercial generalista o productos sin vinculación directa con el sector agrario de la zona.