Personas jurídicasES513 - Lleida

Bases-convocatòria per a Festivals Artístics a les Terres de Lleida per anualitats, 2025 i 2026

Cultura

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES513 - Lleida. La gestiona FUNDACIÓ PÚBLICA INSTITUT D'ESTUDIS ILERDENCS.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • 1. Podrán ser beneficiarios:
  • 2. Quedan excluidas, expresamente, las Entidades Municipales Descentralizadas como núcleos agregados sin ayuntamiento propio; solo participarán en esta línea mediante el ayuntamiento al cual pertenecen y no podrán presentar solicitud en nombre propio. Serán excluidas las entidades que no presenten la solicitud con certificado digital de representación y por el trámite establecido en la sede electrónica. Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las entidades solicitantes deben cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 12 de las bases generales de subvenciones de la Diputación de Lleida.
  • La solicitud de subvención se hará mediante formulario dirigido a la Presidencia del IEI de la Diputación de Lleida, de acuerdo con el modelo que se encuentra en el Catálogo de trámites de la Sede electrónica del IEI ( https://convocatoriafestivalsiei.diputaciolleida.cat/), que deberá ser rellenado electrónicamente. Este formulario de solicitud y la documentación que se deba adjuntar deberá n presentarse a
  • través del Catálogo de trámites de la Sede Electrónica del IEI en e l siguiente enlace: (https://convocatoriafestivalsiei.diputaciolleida.cat/). Se podrá presentar una solicitud por cada una de las anualidades objeto de esta convocatoria, que corresponderá a una de las tres tipologías que se concretan en el artículo 3. En el caso de ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes, se admitirá una solicitud por ayuntamiento. En el caso de ayuntamientos de más de 5.000 habitantes , podrán presentar tantas solicitudes como entidades municipales descentralizadas de su municipio quieran optar a las subvenciones. En caso de que el mismo ente local presente más de una solicitud por anualidad , el órgano instructor, a través de la Comisión de Valoración, tramitará la última solicitud de cada anualidad entrada en el registro. Las solicitudes deberán incluir la documentación establecida en el artículo 20 de las Bases Generales de Subvenciones de la Diputación de Lleida y sus organismos autónomos. Entre otros documentos, se deberá presentar el formulario genérico de solicitud de la ayuda , conforme al
  • Los datos del solicitante: ‒ Identificación de quien suscribe la solicitud y del carácter con que lo hace. Deberá acreditar la representación legal o los poderes otorgados. ‒ Identificación de quién tiene que ser el beneficiario, es decir, la persona que tenga que ejercer la actividad que fundamentó la concesión o que esté en la situación que legitime la concesión.
  • El objeto de la solicitud, con la descripción de la actuación para la que se solicita, el coste de la actuación a realizar y el importe de la subvención solicitada.
  • La previsión de financiación de la actuación.
  • La previsión temporal de su ejecución.
  • 1. La declaración responsable respecto a los extremos de los artículos 10 y 12 de las Bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones de la Diputación de Lleida y sus
  • 15 Transcurrido el plazo máximo sin que se haya notificado la resolución, los interesados podrán entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo que se establece en los artículos 24 y 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  • 2 de esta convocatoria y se tendrán que acreditar documentalmente las siguientes obligaciones
  • Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias o con la Seguridad Social por parte de quienes quieran obtener la condición de beneficiarios, lo que se podrá realizar
  • Protección a la infancia y la adolescencia Visto que la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, en relación con el ejercicio de profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto con menores , establece que las personas que se adscriban a la realización de las actividades subvencionadas no deben haber sido condenadas por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.
  • 17 A esta obligación se le dará cumplimiento, si procede, en el momento de presentar la justificación de la actuación subvencionada, mediante la presentación del documento: “Declaració en aplicació de la Llei 26/2015, de 28 de juliol, de modificació del sistema de protecció a la infància i l’adolescència”, según modelo facilitado por el IEI.
  • Acreditación de la contratación de la actuación La acreditación de la contratación de la actuación objeto de subvención se hará efectiva mediante certificación del expediente administrativo de contratación, según modelo del Institut d’Estudis Ilerdencs, junto con el acta de la mesa de contratación o informe técnico de valoración de las ofertas presentadas, en las actuaciones de obras con un presupuesto superior a 39.999,99 €, IVA excluido, o de adquisiciones, suministros o servicios superiores a 14.999,99 €, IVA excluido.
  • El periodo de ejecución es el siguiente: ‒ Las actuaciones correspondientes a la anualidad 2025, con periodo de ejecución comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, se tendrán que justificar en el plazo máximo de dos meses desde la notificación de la concesión de la ayuda. Se podrán justificar gastos ya ejecutados en el momento de la aprobación de la subvención. ‒ Las actuaciones que corresponden a la anualidad 2026, con periodo de ejecución comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, se deberán justificar en el plazo máximo de tres meses, contados desde la finalización de este periodo, es decir, hasta el 31 de marzo de 2027. Se podrán justificar gastos y a ejecutados en el momento de la aprobación de la subvención. En todos los casos, este plazo es improrrogable. Si transcurrido el plazo establecido, el beneficiario no ha presentado la documentación justificativa, el centro gestor tiene que requerirlo para que la presente en el plazo improrrogable de 15 días hábiles. Si transcurrido este plazo no la presenta, se puede revocar la subvención, con reintegro de las cantidades percibidas, si se diera el caso.
  • El importe del gasto subvencionable que se debe justificar será, como mínimo, el que se determine como presupuesto de la actuación en el acuerdo de concesión. La justificación de la actuación se hará por medio de certificación de funcionario público, tanto si la subvención se ha destinado a financiar inversiones como actividades. Se puede aceptar como justificación una memoria de la actuación y una certificación acreditativa de los gastos efectuados, firmada por un funcionario público habilitado en el ejercicio de sus funciones. El contenido de la justificación queda determinado tanto por el artículo 41.6 como por el 40 de
  • de concesión, el ente beneficiario tendrá que solicitar lo siguiente: ‒ Una reducción de este coste de la actuación. ‒ Si es pertinente, el posible reajuste de la ayuda y la renuncia a la parte restante. ‒ En caso de que se haya producido un pago anticipado superior al importe final de la ayuda, se deberá reintegrar el exceso de la subvención concedida y aportar el justificante electrónico del ingreso del exceso de subvención en la cuenta corri ente

Gastos y actuaciones

  • Artículo 4. Gastos subvencionables y no subvencionables · eligible
    De acuerdo con el artículo 42 de las Bases Generales de Subvenciones de la Diputación de Lleida y sus organismos, serán subvencionables los gastos derivados de las siguientes acciones
  • Artículo 4. Gastos subvencionables y no subvencionables · eligible
    o actuaciones: En estas bases-convocatoria, el IEI determina como gasto subvencionable el que, de manera inequívoca, responda a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulte estrictamente necesario y se realice en el plazo y en las condiciones que determinan estas bases. El coste de los bienes o servicios subvencionados en ningún caso puede superar su valor de mercado.
  • Artículo 4. Gastos subvencionables y no subvencionables · eligible
    I. Gastos de servicios técnicos, profesionales, infraestructuras y espacios:
  • Artículo 4. Gastos subvencionables y no subvencionables · eligible
    Alquiler de auditorios, salas o espacios.
  • Artículo 4. Gastos subvencionables y no subvencionables · eligible
    Gastos técnicos de sonido, iluminación o proyección.
  • Artículo 4. Gastos subvencionables y no subvencionables · eligible
    Adaptación de los espacios para públicos con diversidad funcional.
  • Artículo 4. Gastos subvencionables y no subvencionables · eligible
    Contratación de personal técnico para el desarrollo del festival.
  • Artículo 4. Gastos subvencionables y no subvencionables · eligible
    II. Gastos de comunicación, publicaciones, publicidad y difusión:
  • Artículo 4. Gastos subvencionables y no subvencionables · eligible
    Gastos de edición del catálogo y folletos de programación del festival.
  • Artículo 4. Gastos subvencionables y no subvencionables · eligible
    Gastos de contratación de agentes de prensa y comunicación.
  • Artículo 4. Gastos subvencionables y no subvencionables · eligible
    Gastos de campañas publicitarias.
  • Artículo 4. Gastos subvencionables y no subvencionables · eligible
    Gastos de carteles y materiales de promoción. III. Caché de contratación de grupos y artistas (incluid os gastos de alojamiento y manutención vinculados con las fechas de la actuación).
  • Artículo 4. Gastos subvencionables y no subvencionables · eligible
    IV. Gastos de implementación de medidas de seguridad:
  • Artículo 4. Gastos subvencionables y no subvencionables · eligible
    Gastos de elaboración de planes de seguridad y riesgos laborales.
  • Artículo 4. Gastos subvencionables y no subvencionables · eligible
    Gastos de contratación de servicios de seguridad. La temporalización de los gastos debe coincidir con la del proyecto, el cual no puede tener una duración superior a la anualidad establecida en el artículo 9 de estas bases de convocatoria. Se entiende como fecha de finalización de la ejecución del proyecto el último día en que se realiza la actividad subvencionada, el cual se acreditará en la justificación de la subvención. Los gastos presentados para justificar la subvención deben estar ejecutados y pagados en el momento de presentación de la justificación.
  • No se consideran gastos subvencionables y no pueden formar parte del coste total del proyecto: · ineligible
    Los gastos de funcionamiento ordinario de la entidad.
  • No se consideran gastos subvencionables y no pueden formar parte del coste total del proyecto: · ineligible
    Los gastos correspondientes a las retribuciones del personal trabajador de la entidad.
  • No se consideran gastos subvencionables y no pueden formar parte del coste total del proyecto: · ineligible
    Los gastos que sean inventariables, entendiendo como tales los de compra de un bien que, por su naturaleza y valor económico, no se consuma rápidamente y tenga una vida útil superior a un año. Estos bienes incluyen mobiliario, equipamiento informático, equipo técnico, vehículos, etc.
  • No se consideran gastos subvencionables y no pueden formar parte del coste total del proyecto: · ineligible
    Los gastos protocolarios, gastronómicos u otros similares.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Cultura