DeportistasPersonas físicasES531 - Eivissa y Formentera

Bases y convocatoria para el otorgamiento de ayudas del Consell Insular de Formentera para deportistas individuales for · 2025

Título oficial: Bases y convocatoria para el otorgamiento de ayudas del Consell Insular de Formentera para deportistas individuales formenterenses o residentes en destacados por sus méritos deportivos durante el año 2025

El objeto de la convocatoria es apoyar a los deportistas formenterenses o residentes en Formentera destacados por sus actuaciones deportivas para que puedan mejorar su preparación deportiva y el acceso a las competiciones. La concesión de estas ayudas no implica ninguna relación laboral, vinculación administrativa, ni prestación de servicios de ningún tipo entre la persona beneficiaria y el Consell Insular de Formentera, ni da lugar a su inclusión en un régimen general de la Seguridad Social.

En resumen: Está orientada a Deportistas, Personas físicas. Su ámbito territorial es ES531 - Eivissa y Formentera. La gestiona AYUNTAMIENTO DE FORMENTERA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Deportistas, Personas físicas.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 10.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • El beneficiario de la ayuda es el encargado de realizar los trámites necesarios para presentar la solicitud, junto con la documentación exigida, en el plazo establecido. https://www.caib.es/eboibfront/pdf/es/2026/125/1229617
  • Núm. 125 3 de octubre de 2026 Fascículo 274 - Sec. III. - Pág. 54742 https://www.caib.es/eboibfront/ D.L.: PM 469-1983 - ISSN: 2254-1233 En caso de que aquél con capacidad de obrar no pueda efectuar la tramitación, puede actuar mediante representante, debiendo acreditar esta representación en el momento de presentar la solicitud.
  • Criterios objetivos que se tendrán en cuenta por la concesión de ayudas
  • 2 4 5 - 2 Competición individual de un deporte CLASIFICACIÓN Campeonato de Balears Campeonato o Copa de España Campeonato o Copa de Europa Campeonato o Copa del mundo Otras competiciones oficiales de ámbito nacional Otras competiciones oficiales de ámbito internacional Campeón 4 6 8 10 5 6 Subcampeón 3 5 7 9 4 5 Tercer puesto 2 4 6 8 3 4 Del 4º al 5º puesto (B y N), al 10º (ESP), al 15º (E y I) y al 20º (M) 1 3 5 7 2 3 Del 6º al 8º puesto (B y N), del 11º al 15º (ESP), del 16º al 25º (E y I) del 21º al 35º (M)
  • 2 4 6 1 2 Posición al ranquin de un deporte Ranquin Autonómico Nacional Europeo Mundial Del 1 al 5 2 3 5 7 Del 6 al 8 1 2 4 6 Del 9 al 14 - 1 3 5 Del 15 al 20 - - 2 4 Pertenencia a una selección o equipo autonómico o nacional Pertenecer a la selección autonómica de un deporte 2 Pertenecer a la selección nacional de un deporte 4 Coeficientes correctores al total de puntos Deporte adaptado Multiplicar por 2 Por clasificación de categoría máster Multiplicar por 0,5 https://www.caib.es/eboibfront/pdf/es/2026/125/1229617
  • El coeficiente corrector se multiplicará por la puntuación total obtenida.
  • En el caso de competir en dos o más modalidades deportivas del mismo deporte, se tendrá en cuenta la de mayor éxito deportivo; el resto puntuará al 50%.
  • En el caso de participar en dos categorías de edad para una misma competición, se tendrá en cuenta la de mayor éxito deportivo.
  • En las competiciones con distintas pruebas o celebraciones durante el año o temporada, se considerará como válido el resultado global conseguido después de sumar el resultado de todas las pruebas realizadas, una vez finalizado el campeonato.
  • No se evaluarán los resultados en pruebas con menos de cuatro deportistas, equipos o países participantes.
  • Sólo contará el ranking en un ámbito (autonómico, nacional, europeo o mundial), teniendo en cuenta el de mayor puntuación.
  • Determinación del importe de la ayuda
  • Sumatorio de las puntuaciones totales de cada solicitud.
  • Aplicación de los coeficientes correctivos según corresponda.
  • División del sumatorio total de puntos de solicitud entre el importe máximo destinado a esta convocatoria para extraer el valor económico que corresponde a cada punto.
  • La cantidad que corresponde a cada solicitud es el resultado de la multiplicación de los puntos que se hayan adjudicado en cada solicitud por el valor del punto. Para optar a la ayuda será necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos. El importe máximo por deportista individual será de 3.000 euros.
  • Procedimientos y órganos competentes para la concesión de ayudas Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva. El inicio del expediente se efectuará mediante la aprobación de la correspondiente convocatoria. El texto de la convocatoria y demás documentación que se publicará el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en cumplimiento del art. 20.8 de la Ley General de Subvenciones. La instrucción corresponderá al área de Deportes que deberá realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se dictará resolución sobre la concesión de las ayudas. Todas las solicitudes presentadas en el plazo establecido en la convocatoria se someterán a examen de la comisión evaluadora. https://www.caib.es/eboibfront/pdf/es/2026/125/1229617
  • Núm. 125 3 de octubre de 2026 Fascículo 274 - Sec. III. - Pág. 54746 https://www.caib.es/eboibfront/ D.L.: PM 469-1983 - ISSN: 2254-1233 Una vez examinadas las solicitudes por la comisión evaluadora correspondiente, y después de que ésta haya emitido su informe, elevará la correspondiente propuesta de resolución a la Junta de Gobierno, que dictará la resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas. La resolución del expediente de otorgamiento de las ayudas debe ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las ayudas concedidas. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de la ayuda será de 6 meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Sin embargo, este plazo se podrá reducir si se establ ece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio. La resolución del expediente de concesión o denegación se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Baleares a efectos de notificación (art. 45.1b de la LPACAP).
  • Comisión evaluadora La comisión evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución que debe elevarse a la Junta de Gobierno del Consell Insular de Formentera.
  • Presidente: técnico de Deportes.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

El objeto de la convocatoria es apoyar a los deportistas formenterenses o residentes en Formentera destacados por sus actuaciones deportivas para que puedan mejorar su preparación deportiva y el acceso a las competiciones. La concesión de estas ayudas no implica ninguna relación laboral, vinculación administrativa, ni prestación de servicios de ningún tipo entre la persona beneficiaria y el Consell Insular de Formentera, ni da lugar a su inclusión en un régimen general de la Seguridad Social.