BASES Y CONVOCATORIA EN MATERIA DE BIENESTAR SOCIAL PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPET…

Título oficial: BASES Y CONVOCATORIA EN MATERIA DE BIENESTAR SOCIAL PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES424 - Guadalajara. La gestiona AYUNTAMIENTO EL CASAR.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 6.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • a. Entidades y asociaciones sin ánimo de lucro que estén debidamente constituidas e inscritas en el Registro de Entidades del Ayuntamiento de El Casar y que realicen proyectos relacionados con el ámbito de social. b. Disponer de los medios y capacidad suficientes para la realización del proyecto que se presenta a la convocatoria y garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en los mismos. c. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o acreditar su exención. d. Haber justificado las subvenciones anteriormente concedidas, el plazo de justificación de las cuales ya haya finalizado. e. No haber sido objeto de ninguna resolución firme de carácter sancionador en relación con la prestación del servicio que se subvenciona, o bien haber sido objeto y haber transcurrido los plazos previstos legalmente para la prescripción de la sanción.
  • - PERIODO DE EJECUCIÓN Las subvenciones concedidas al amparo de estas bases se tendrán que destinar a financiar proyectos/actividades desarrollados/das durante el periodo compren dido entre el 1 de enero a 31 de diciembre de 2026.
  • - ACTIVIDADES Y GASTOS SUBVENCIONABLES Podrán presentarse para su financiación, aquellos gastos derivados de las actividades propias de estas asociaciones, como pueden ser organización de diferentes actividades, cursos y/o talleres durante el año 2026. Podrán ser objeto de las subvenciones contenidas en la presente convocatoria, los
  • Actuaciones para promover el asociacionismo: cualquier folleto o material que se use para dar información o cualquier evento que se use para dar a conocer la asociación o captar a nuevos socios/as.
  • Actuaciones de información y formación: talleres, charlas, jornadas…
  • Actuaciones de carácter lúdico o cultural: excursiones, visita a museo, teatro…
  • Actividades que refuercen la conciliación, la igualdad, la convivencia, el fomento d el deporte, etc.
  • Cualquier actividad o programa cuyo objetivo teng a un significado especial para la Asociación y quedando debidamente justificada su solicitud.
  • Podrán ser gastos objeto de la subvención los siguientes:
  • Material fungible contemplado en el proyecto.
  • Los gastos de personal que se acreditarán mediante contratación (contrato, nóminas, TC1 y TC2) o bien mediante prestación de servicios por parte de una empresa externa (factura).
  • Si la forma de pago es una transferencia bancaria, ésta se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la misma el número de factura o el concepto abonado.
  • Si la forma de pago es en metálico, el documento justificativo de la fac tura presentada consistirá en un recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse el número de factura, fecha de pago y nombre y número del NIF de la persona que recibe el dinero.
  • Si la forma de pago es mediante cheque bancario, se presentará copia del cheque nominativo y justificante del movimiento bancario que acredite el cobro del cheque.
  • El pago de la subvención se realizará una vez presentada la justificación final de los gastos.
  • El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, de la realización de la actuación subvencionable, de la obligación de justificación, de las condiciones fijadas en la resolución de concesión, dará lugar a la declaración de incumpli miento de condiciones y a la consiguiente declaración de la pérdida de la subvención.
  • En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
  • - REINTEGRO Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, que será el interés legal del dinero vigente a la
  • Incumplimiento de la obligación de justificar
  • Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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