Personas físicasES243 - Zaragoza

BASES DE LA CONVOCATORIA DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE FOMENTO DE EMPLEO DIRIGIDO A EMPRESAS Y EMPRENDEDORES - 2026

Desempleo

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES243 - Zaragoza. La gestiona AYUNTAMIENTO DE CASPE.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas.

Beneficiarios oficiales: PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 35.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • En el caso de personas físicas que inicien una actividad por cuenta propia, deberán acreditar el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, en el régimen especial por cuenta propia que corresponda o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente en la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • La fecha de dicha alta se considerará como fecha de inicio de la actividad a efectos de la presente convocatoria.
  • No se considerará nueva alta, a estos efectos, aquella que se produzca cuando el solicitante haya estado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la nueva actividad. Esta circunstancia se acreditará mediante el correspondiente informe de vida laboral.
  • En el caso de contratación de trabajadores por cuenta ajena, deberá acreditarse el alta del trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y el cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases.
  • Haber solicitado, cuando resulte exigible, la correspondiente licencia de apertura o haber presentado declaración responsable o comunicación previa de actividad ante el Ayuntamiento de Caspe.
  • Acreditar el alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y, cuando proceda, en el correspondiente epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas.
  • Para acceder a la Línea 1 de gastos de inversión y puesta en marcha, deberá acreditarse una inversión mínima subvencionable de 3.000 euros, IVA excluido.
  • Este requisito no será exigible cuando se solicite exclusivamente la Línea 2 de creación de empleo.
  • No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades que se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas personas o entidades que hayan incumplido las condiciones o requisitos establecidos en anteriores convocatorias de ayudas municipales y hayan sido objeto de reintegro por incumplimiento, en los términos establecidos en la normativa aplicable. Ayuntamiento de Caspe Plza. España, 1, Caspe. 50700 Zaragoza. Tfno. 976 639 066. Fax: 976 639 069
  • No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas jurídicas cuyos socios hayan ejercido por cuenta propia la misma actividad económica objeto de la solicitud, de forma individual o mediante sociedad, durante los dos años anteriores a la fecha de inicio de la actividad subvencionada, dentro del término municipal de Caspe. A estos efectos, se entenderá por misma actividad aquella que se corresponda sustancialmente con el mismo objeto o actividad económica y no una mera coincidencia parcial o accesoria.
  • Realización de la actividad. Los beneficiarios deberán realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención ajustada a la solicitud que la motivó y acreditarla debidamente ante el Ayuntamiento de Caspe, así como el cumplimiento de las condiciones y requisitos que determinan la concesión y disfrute de la misma.
  • Mantenimiento de la actividad. Estará obligado a mantener su actividad empresarial durante al menos seis meses, debiendo comunicar por escrito, en el caso de darse de baja con anterioridad, esta circunstancia a lo largo de los dos meses posteriores a dicha baja. En caso de incumplimiento el beneficiario vendrá obligado a reintegrar las ayudas percibidas conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones. El solicitante deberá justificar el mantenimiento de la actividad durante al menos seis meses acreditando este extremo mediante certificado emitido por la Agencia Tributaria, ante el Registro General de las Oficinas del Ayuntamiento.
  • Actuaciones de control. Los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación por parte de los Servicios Técnicos Municipales.
  • - COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS Las subvenciones concedidas serán compatibles con otras ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas, Instituciones y Diputación Provincial de Zaragoza. En el caso de que se hayan solicitado otras subvenciones se hará constar en la instancia y su otorgamiento será comunicado al Ayuntamiento de Caspe. El beneficiario deberá comunicar al Ayuntamiento la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso que financie las actuaciones subvencionadas tan pronto como tenga conocimiento de ello y, en todo caso, antes de la justificación. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad, de conformidad con la Ley General de Subvenciones.
  • -DOTACIÓN ECONÓMICA El crédito presupuestario destinado a la presente convocatoria es de 35.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria “2410.4700000 Subvenciones para fomento del empleo”, recogida en el Presupuesto municipal del ejercicio 2026. Ayuntamiento de Caspe Plza. España, 1, Caspe. 50700 Zaragoza. Tfno. 976 639 066. Fax: 976 639 069
  • 1. Línea 1. Gastos de inversión y puesta en marcha Podrán solicitar esta línea las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases y que hayan realizado una inversión mínima subvencionable de 3.000 euros, IVA excluido.
  • Inmovilizado material: 50 % del gasto subvencionable, con un máximo de
  • Inmovilizado intangible y gastos de primer establecimiento o puesta en marcha: 50 % del gasto subvencionable, con un máximo de 3.000 euros por solicitante. La cuantía máxima que podrá percibir un beneficiario por esta línea será de 6.000 euros. El IVA no tendrá la consideración de gasto subvencionable cuando sea susceptible de recuperación o compensación por el beneficiario, de conformidad con la normativa aplicable
  • 2. Línea 2. Creación de empleo Se establece una subvención para la contratación del primer trabajador por cuenta ajena vinculado a la nueva actividad o al nuevo centro de trabajo.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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