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BASES DE LA CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A DEPORTISTAS LOCALES, ANUALIDAD 2026

Título oficial: BASES DE LA CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A DEPORTISTAS LOCALES, ANUALIDAD 2026

El objeto de la presente convocatoria es regular la concesión, para el ejercicio 202 6, de ayudas económicas, concebidas como una prestación económica no periódica dirigida directamente a deportistas locales empadronados en el municipio de Albatera que practiquen especialidades deportivas de carácter individual, dispongan de licencia federativa y que hayan obtenido resultados destacados en campeonatos oficiales de carácter provincial, autonómico, estatal y/o internacional…

En resumen: Está orientada a Deportistas, Personas físicas. Su ámbito territorial es ES521 - Alicante / Alacant. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ALBATERA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Deportistas, Personas físicas.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 2.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • 1 Podrán solicitar la subvención aquellos deportistas que cumplan los siguiente requisitos:
  • Estar en posesión de Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identidad de Extranjero (NIE).
  • Tener la condición de deportista federado mediante licencia federativa en vigor en deporte individual de una federación de la Comunidad Valenciana o estatal y haber participado en competiciones oficiales de carácter provincial, autonómico, estatal y/o internacional.
  • Estar empadronado en el municipio de Albatera con anterioridad al 1 de Enero de
  • Estar dado de Alta como Tercero en la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Allbatera.
  • 2 No podrán optar a la subvención los deportistas que incurran en alguno de los siguientes
  • Practicar deportes colectivos, considerados como tal, los deportes en los que compiten dos grupos de más de dos deportistas, de forma simultánea en el tiempo, con alternancia en la posesión o dominio de un móvil, mediante acciones técnico tácticas de ataque y defensa.
  • Hallarse incluido en el programa de Ayudas a Deportistas Olímpicos (ADO) o paralímpico (ADOP), en cualquiera de sus niveles.
  • Pertenecer a Sociedades Anónimas Deportivas (SAD).
  • Pertenecer a universidades públicas o privadas y recibir, como contraprestación directa por la práctica deportiva, alguna cantidad económica de dichas entidades.
  • Aquellos/as deportistas que hayan sido sancionados por infracción administrativa o deportiva, establecida en la normativa vigente.
  • Aquellos deportistas que perciban retribuciones periódicas por la práctica deportiva en virtud de un contrato profesional o semi-profesional.
  • Estar incurso/a en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en el art. 13 de la LGS.
  • No haber reintegrado cualquiera de las subvenciones concedidas por este Ayuntamiento o sus entidades autónomas, cuando estuvieren obligados a ello.
  • No encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Albatera o con la Agencia Tributaria, o tengan deudas con la Seguridad Social.
  • No justificar en los términos y condiciones establecidos, cualquier subvención concedida por el Ayuntamiento de Albatera.
  • ÓRGANOS COMPETENTES PARA EL INICIO, LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN
  • Presidente: Concejal de Deportes.
  • Vocales: Dos Concejales, Educación y Cultura.
  • Secretario: Un funcionario adscrito a la Concejalía de Deportes. De acuerdo con el art. 24 de la LGS, el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional y se concederá a los interesados un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. El órgano competente para la aprobación de las bases será la Junta de Gobierno

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

El objeto de la presente convocatoria es regular la concesión, para el ejercicio 202 6, de ayudas económicas, concebidas como una prestación económica no periódica dirigida directamente a deportistas locales empadronados en el municipio de Albatera que practiquen especialidades deportivas de carácter individual, dispongan de licencia federativa y que hayan obtenido resultados destacados en campeonatos oficiales de carácter provincial, autonómico, estatal y/o internacional. La finalidad es contribuir al fomento de la práctica deportiva y su participación en las diversas competiciones deportivas oficiales en las que se encuentren inmersos los deportistas ayudando a sufragar parte de los gastos que les ocasionen las mismas.