BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESION, EN REGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE SUBVENCIONES A FAVOR DE CLUBES Y · 2026

Título oficial: BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESION, EN REGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE SUBVENCIONES A FAVOR DE CLUBES Y ASOCIACIONES DEPORTIVAS DE POSADAS PARA EL AÑO 2026 (GEX 10811/2026)

1.- Las presentes bases tienen por objeto convocar subvenciones a clubes y asociaciones deportivas que vengan realizando su actividad en Posadas (según art. 4.1 de las presentes Bases), para las actividades deportivas que desarrollen en el año 2026 y en periodos de temporada (2026-2027).

En resumen: Está orientada a Clubes deportivos, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES613 - Córdoba. La gestiona AYUNTAMIENTO DE POSADAS.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Clubes deportivos, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 65.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • - Podrán participar en esta convocatoria los clubes deportivos legalmente constituidos, adaptados a la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, que tengan su domicilio social en el municipio de Posadas (Córdoba), con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro y que cumplan los requisitos que establece esta convocatoria. Así mismo, podrán participar en la convocatoria aquellas Asociaciones sin ánimo de lucro constituidas al efecto con domicilio social en el municipio de Posadas, cuyos fines estén dentro del fomento del deporte.
  • - Quedan excluidos expresamente de esta convocatoria: ● Las Federaciones Deportivas y, por tanto, sus Delegaciones Provinciales ● Las Sociedades Anónimas Deportivas, las Entidades de Promoción y Recreación Deportiva y los clubes que compitan en ligas profesionales. ● Las Entidades Deportivas pertenecientes a universidades públicas o privadas.
  • - De acuerdo con lo dispuesto en los apartados segundo y tercero del art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en dichos apartados.
  • - Para obtener la condición de beneficiaria, las entidades solicitantes deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Igualmente, para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones de esta convocatoria, las entidades solicitantes deberán haber justificado en su
  • - Las solicitudes y el resto de la documentación requerida en estas Bases, se encontrarán a disposición de los clubes deportivos y asociaciones interesadas en las oficinas del Ayuntamiento de Posadas, sitas en la Plaza del Ayuntamiento, 1, así como en la página web del Ayuntamiento.
  • - La solicitud se formalizará mediante instancia dirigida al Ilmo. Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Posadas, conforme al Anexo I de las presentes Bases, y deberá presentarse electrónicamente a través del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Posadas o de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • - A cada ejemplar de solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:
  • Certificado emitido por la entidad bancaria referido al número de cuenta de la entidad solicitante donde, en su caso, se deba ingresar la subvención.
  • Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.
  • Copia del DNI de representante legal de la entidad solicitante.
  • Certificado del acta o acuerdo donde se nombra la Presidencia del Club, firmado y sellado por la secretaria del club o asociación.
  • Credencial de inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Andalucía, o Registro de Asociaciones de Andalucía en caso de Asociaciones.
  • Certificado del Secretario de la entidad solicitante firmado y sellado, en el que se indique el número de deportistas de la misma, indicando nombre completo, apellidos, DNI y localidad de empadronamiento, además de indicar cuáles son federados y cuáles no.
  • Declaración de la Presidencia de la Entidad sobre las subvenciones o ayudas solicitadas y/o concedidas por Administraciones públicas o privadas para la realización de las actividades para las que se solicita subvención, conforme al modelo que figura como Anexo II.
  • Declaración responsable de que la entidad solicitante no está incursa en alguna de las causas del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme al modelo que figura como Anexo III.
  • Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias.
  • Certificación positiva expedida por la Agencia Tributaria de la Junta de Andalucía, justificativa de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria con la Administración Autonómica.
  • Autorización para que este Ayuntamiento pueda realizar consulta sobre la existencia o no de deudas con esta Administración Local, conforme al modelo que figura como Anexo IV.
  • Certificación positiva expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o, en caso de no constar inscrita, informe de no inscripción como empresario dentro del sistema de la Seguridad Social.
  • Declaración responsable de que la entidad solicitante no mantiene ninguna deuda pendiente con la Seguridad Social, conforme al modelo que figura como Anexo V.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Artículo 3. Gastos subvencionables. · eligible
    - Serán gastos subvencionables todos aquellos que estén directamente relacionados con la actividad del club y asociación durante el año 2026 o de
  • Artículo 3. Gastos subvencionables. · eligible
    Arbitrajes, jueces, cronometradores y secretarías técnicas.
  • Artículo 3. Gastos subvencionables. · eligible
    Personal técnico deportivo (entrenadores/as, delegados/as, fisioterapeutas, personal médico, coordinadores de cantera o asimilados a estas categorías, excluyéndose el personal administrativo).
  • Artículo 3. Gastos subvencionables. · eligible
    Tasas / altas / cuotas de tramitación de licencias deportivas del Club o de deportistas.
  • Artículo 3. Gastos subvencionables. · eligible
    Derechos de organización / participación de campeonatos /competiciones.
  • Artículo 3. Gastos subvencionables. · eligible
    Canon de Federaciones Deportivas de Andalucía o Española.
  • Artículo 3. Gastos subvencionables. · eligible
    Derechos y obligaciones de participación en competiciones.
  • Artículo 3. Gastos subvencionables. · eligible
    Cuotas de Mutualidades Deportivas.
  • Artículo 3. Gastos subvencionables. · eligible
    Cuotas de afiliación a seguros deportivos.
  • Artículo 3. Gastos subvencionables. · eligible
    Seguros de Responsabilidad Civil del club y entrenadores /monitores
  • Artículo 3. Gastos subvencionables. · eligible
    Desplazamientos.
  • Artículo 3. Gastos subvencionables. · eligible
    Alquiler de instalaciones deportivas.
  • Artículo 3. Gastos subvencionables. · eligible
    Gastos médicos / botiquines / material farmacéutico.
  • Artículo 3. Gastos subvencionables. · ineligible
    Material técnico deportivo (excluido material inventariable).
  • Artículo 3. Gastos subvencionables. · eligible
    Gastos relacionados con la organización de eventos que fomenten el deporte en el municipio.
  • Artículo 3. Gastos subvencionables. · eligible
    Alojamientos (pudiendo incluir con el alojamiento desayunos, medias pensiones y pensiones completas), que el club o asociación realice con motivo de su participación en competiciones, torneos y ligas federadas o amistosas u organización de eventos deportivos.
  • Artículo 3. Gastos subvencionables. · eligible
    Ropa deportiva. Las equipaciones del propio deporte para competir no se considerarán ropa deportiva sino material técnico deportivo del apartado “m”).
  • Artículo 3. Gastos subvencionables. · eligible
    Los gastos bancarios de la cuenta titularidad del Club/Asociación asociados a la gestión de su actividad, como las comisiones por el mantenimiento de cuentas, transferencias, tarjetas, entre otros. (*) Los gastos subvencionables de los apartados letras o) y p) no podrán exceder en su conjunto del 50 % del proyecto/memoria deportiva que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de las presentes bases, debe presentar cada solicitante.
  • Artículo 3. Gastos subvencionables. · ineligible
    - No serán subvencionables los gastos de protocolo o representación.
  • Artículo 3. Gastos subvencionables. · eligible
    - Los correspondientes importes pagados por el IVA que hayan gravado los gastos subvencionables relacionados en el anterior apartado, sólo tendrán la consideración de gasto subvencionable en el caso de que los mismos no sean recuperables ni compensables por la entidad beneficiaria. En este caso, en el momento de presentar la justificación de la subvención, la entidad beneficiaria deberá presentar la Declaración prevista en el art. 14.1.g) de esta convocatoria.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

1.- Las presentes bases tienen por objeto convocar subvenciones a clubes y asociaciones deportivas que vengan realizando su actividad en Posadas (según art. 4.1 de las presentes Bases), para las actividades deportivas que desarrollen en el año 2026 y en periodos de temporada (2026-2027).