BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESION, EN REGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE SUBVENCIONES A FAVOR DE ASOCIACI · 2026

Título oficial: BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESION, EN REGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE SUBVENCIONES A FAVOR DE ASOCIACIONES CULTURALES DE POSADAS PARA EL AÑO 2026 (GEX 10810/2026)

El Ayuntamiento de Posadas, a través de la Concejalía de Cultura, convoca las ayudas y subvenciones con destino a la promoción de “Programas de actividades culturales a desarrollar durante 2026” por entidades y asociaciones que presten su actividad en Posadas de ámbito cultural y que fomenten actividades de interés público…

En resumen: Está orientada a Asociaciones culturales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES613 - Córdoba. La gestiona AYUNTAMIENTO DE POSADAS.

● Cerrada

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Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Asociaciones culturales, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 30.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • - Podrán ser beneficiarias de esta convocatoria de subvenciones las entidades sin ánimo de lucro, que estén inscritas en el Registro de Asociaciones de la Junta de Andalucía, que programen y realicen acciones con un fin cultural y posean domicilio en Posadas.
  • - No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones las
  • Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
  • Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la Sentencia de calificación del concurso.
  • Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  • Estar incursa la persona física, los Administradores de las Sociedades Mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la Normativa autonómica que regule estas materias.
  • No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
  • Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  • No hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  • Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta Ley o la LGT.
  • No haber presentado justificación de la subvención concedida en ejercicios anteriores o renuncia antes de que finalice el plazo de justificación.
  • Haber sido objeto de expediente de reintegro en convocatorias anteriores de cualesquiera subvenciones convocadas por el Ayuntamiento de Posadas, por falta de justificación o justificación insuficiente.
  • - En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiaria o entidad colaboradora de las subvenciones, las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.
  • - Tampoco podrá obtener la condición de beneficiarias aquellas asociaciones a las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción, por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución firme, en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el Registro.
  • - Las obligaciones de los beneficiarios son las siguientes, conforme al artículo
  • Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
  • Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los
  • Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  • Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Artículo 4.- Gastos subvencionables y no subvencionables. · eligible
    - Con cargo al importe de la subvención podrán contraerse todos los gastos relacionados con el proyecto objeto de subvención tales como: actividades, actuaciones, desplazamientos, hospedaje y honorarios de participantes, materiales, montajes, publicidad, imprenta, etc.
  • Artículo 4.- Gastos subvencionables y no subvencionables. · eligible
    - No estarán comprendidos entre los conceptos subvencionables:
  • Artículo 4.- Gastos subvencionables y no subvencionables. · eligible
    Los gastos de funcionamiento corriente del colectivo solicitante, salvo los que sean necesarios para la realización de la actividad subvencionada.
  • Artículo 4.- Gastos subvencionables y no subvencionables. · eligible
    Los intereses y tributos (incluidos los impuestos indirectos susceptibles de recuperación o los impuestos sobre la renta).
  • Artículo 4.- Gastos subvencionables y no subvencionables. · eligible
    Los gastos financieros.
  • Artículo 4.- Gastos subvencionables y no subvencionables. · eligible
    Los gastos de material inventariable que no sean necesarios para la realización de la actividad subvencionada.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

El Ayuntamiento de Posadas, a través de la Concejalía de Cultura, convoca las ayudas y subvenciones con destino a la promoción de “Programas de actividades culturales a desarrollar durante 2026” por entidades y asociaciones que presten su actividad en Posadas de ámbito cultural y que fomenten actividades de interés público. Las presentes bases tienen por objeto regular, con carácter general, el régimen y procedimiento aplicable para su otorgamiento, en concurrencia competitiva, a favor de asociaciones sin ánimo de lucro, cuya finalidad sea la realización en el término municipal de Posadas, en el año 2026 (del 1 de enero al 31 de diciembre), de proyectos o actividades que tengan por objeto el estudio, la investigación, el fomento y la promoción de la actividad cultural en nuestro pueblo en los ámbitos