BASES Y CONVOCATORIA DE LA CAMPAÑA DE PROMOCIÓN COMERCIAL “CHIVA CRECE, DA VIDA A TU PUEBLO 2026”

Las ayudas denominadas «Chiva Crece, da vida a tu pueblo 2026» persigue un doble objetivo: por un lado, fomentar el consumo en los comercios del municipio de Chiva y, por otro, apoyar a las familias en los gastos derivados del nacimiento o la adopción. Las ayudas tienen por objeto la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a aquellas familias que acrediten la incorporación a su unidad familiar de un/a menor de hasta doce meses de edad. Para la obtención de la ayuda, será necesario justificar un gasto de hasta 300 euros en establecimientos de pequeño comercio local del municipio…

En resumen: Está orientada a AMPAS, Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA. La gestiona AYUNTAMIENTO DE CHIVA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: AMPAS, Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 6.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Podrán beneficiarse de las ayudas del programa «Chiva Crece, da vida a tu pueblo» las personas empadronadas en el municipio de Chiva que sean progenitoras de menores de hasta doce meses de edad, adoptantes de menores de hasta cinco años o personas acogedoras de menores con una duración mínima del acogimiento de seis meses, siempre
  • Que su empadronamiento en Chiva sea anterior a la publicación de las presentes bases, debiendo constar asimismo la persona menor empadronada en el municipio.
  • Que no se encuentren incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el
  • Las solicitudes, se presentarán preferentemente a través del procedimient o habilitado para ello en la sede electrónica del Ayuntamiento de Chiva https://chiva.sedelectronica.es/ o bien en el registro general del Ayuntamiento. Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación de las presentes bases y hasta el día 15 de noviembre de
  • Documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante, que deberá ser progenitora, adoptante o persona acogedora de la persona menor. En caso de que la persona solicitante sea extranjera, deberá aportar el documento de identidad o documento acreditativo de su identidad que corresponda, de conformidad con la normativa aplicable.
  • Certificado de nacimiento, adopción o acogimiento o l ibro de familia en que aparezcan los datos del/la bebé y de la persona solicitante. En caso de adopciones, documento administrativo de acuerdo de adopción. En caso de acogimiento, documento administrativo de concesión.
  • En su caso, deberá aportarse la documentación que permita acreditar la situación de Ayuntamiento de Chiva Pág.6 de 18
  • la unidad familiar y, en particular:  En los supuestos de separación o divorcio, sentencia judicial, convenio regulador aprobado judicialmente o cualquier otra documentación acreditativa de la situación familiar y de la guarda y custodia de la persona menor.  En los supuestos de guarda y custodia compartida, documento suscrito por ambas personas progenitoras en el que conste expresamente cuál de ellas solicita la ayuda y la renuncia de la otra a solicitarla por la misma persona menor.  Cuando resulte necesario para acreditar la situación familiar alegada, cualquier otra documentación que resulte procedente, sin perjuicio de las comprobaciones que pueda realizar el Ayuntamiento a través de los procedimientos legalmente previstos.  En los supuestos en los que no resulte posible aportar inicialmente la documentación acreditativa, podrá admitirse declaración responsable, sin perjuicio de la obligación de aportar la documentación correspondiente cuando sea requerida por el Ayuntamiento.
  • Ficha de mantenimiento de terceros en modelo normalizado con los datos bancarios de la cuenta en la que se desea recibir la ayuda.
  • Documentación de la cuenta justificativa, según lo dispuesto en la base 6ª:  Anexo 6: solicitud pago.  Facturas que acrediten el gasto de hasta 300 € realizado en pequeños comercios locales, en las que aparezca con claridad el nombre de la persona solicitante y el establecimiento que la emite, acompañada de la acreditación del pago de la misma.  Anexo 10: Relación detallada de facturas que acrediten la actividad realizada.
  •  Anexo 9: declaración responsable, sobre los siguientes términos: Que reúne los requisitos exigidos para obtener la condición de persona beneficiaria de la ayuda objeto de las presentes bases. Que no se encuentra inhabilitada para contratar con las Administraciones Públicas ni para obtener subvenciones de las mismas. Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Administración Tributaria estatal y/o autonómica. Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social Que autoriza al Ayuntamiento de Chiva a realizar las comprobaciones necesarias para verificar que se halla al corriente en el pago de tributos municipales. Que no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo Ayuntamiento de Chiva Pág.7 de 18
  • La presente convocatoria se tramitará mediante procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de Ayuntamiento de Chiva Pág.8 de 18
  • La instrucción del procedimiento corresponderá a la Concejalía de Comercio del Ayuntamiento de Chiva.
  • Para la gestión del procedimiento se constituirá una Comisión de Valoración, de acuerdo con lo establecido en las bases de ejecución del presupuesto municipal para el ejercicio 2026. Esta Comisión realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y verificación de los datos necesarios para formular la propuesta de resolución. Asimismo, emitirá informe favorable o desfavorable sobre las solicitudes presentadas y su correcta justificación.
  • El criterio de valoración principal será la fecha y hora de registro de entrada de la solicitud, siempre que ésta reúna la totalidad de los requisitos y documentación exigidos en las bases.
  • En caso de coincidencia de fecha y hora entre varias solicitudes, se aplicarán los
  • Persona con diversidad funcional acreditada.
  • El órgano instructor verificará las solicitudes por orden cronológico de presentación. Aquellas que cumplan los requisitos hasta agotar el crédito disponible serán elevadas a la Comisión de Valoración para su resolución favorable.
  • Si la solicitud se presenta incompleta, la fecha de registro se considerará como la de la última presentación de la documentación requerida.
  • La concesión de las ayudas se efectuará hasta agotar el crédito disponible destinado a la convocatoria.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Las ayudas denominadas «Chiva Crece, da vida a tu pueblo 2026» persigue un doble objetivo: por un lado, fomentar el consumo en los comercios del municipio de Chiva y, por otro, apoyar a las familias en los gastos derivados del nacimiento o la adopción. Las ayudas tienen por objeto la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a aquellas familias que acrediten la incorporación a su unidad familiar de un/a menor de hasta doce meses de edad. Para la obtención de la ayuda, será necesario justificar un gasto de hasta 300 euros en establecimientos de pequeño comercio local del municipio. Dicho gasto podrá realizarse en uno o varios comercios, sin que sea obligatorio concentrarlo en una única compra. La concesión de las ayudas previstas en la presentes bases se ajustará a los principios de Ayuntamiento de Chiva Pág.3 de 18