BASES Y CONVOCATORIA DE LA CAMPAÑA DE FOMENTO DEL CONSUMO EN EL COMERCIO LOCAL DE BENITACHELL, MEDIANTE LA EMSION DE BO · 2026

Título oficial: BASES Y CONVOCATORIA DE LA CAMPAÑA DE FOMENTO DEL CONSUMO EN EL COMERCIO LOCAL DE BENITACHELL, MEDIANTE LA EMSION DE BONOS CONSUMO 2026

Otras actuaciones de carácter económico

En resumen: Está orientada a AMPAS, Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES521 - Alicante / Alacant. La gestiona AYUNTAMIENTO DE BENITACHELL/POBLE NOU DE BENITATXELL, EL.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: AMPAS, Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 111.043,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Estar empadronado con anterioridad al 31 de diciembre de 2025. Además, los datos del Padrón de Habitantes del Ayuntamiento de Benitachell deberán estar correctamente actualizados: nombre, apellidos, documento de identidad, dirección de la vivienda y las renovaciones pertinentes.
  • Continuar empadronado a fecha de 30 de septiembre de 2026 en el Padrón de Habitantes del Ayuntamiento de Benitachell.
  • Ser mayor de 18 años con anterioridad al 31 de Diciembre de 2025.
  • Estar en posesión de documento nacional de identidad en vigor (DNI, NIE, Pasaporte). No se reconocerá como beneficiario si se detecta falsedad, omisión u ocultación de documentación solicitada.
  • - ACTIVIDAD SUBVENCIONABLE: Será subvencionable toda compra de bienes y servicios en establecimientos de comercio, hostelería y de servicios, del término municipal de Benitachell, a través de los bonos que se repartirán conforme a lo estipulado en estas bases, salvo las exclusiones establecidas en el apartado 3.1.
  • - PLAZO Y PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES PARA LA ADHESIÓN A LA CAMPAÑA POR
  • PARTE DE LOS ESTABLECIMIENTOS: Se realizará una solicitud por establecimiento o local de la actividad económica y que cumpla con los requisitos de la convocatoria. Las solicitudes de adhesión a la campaña por parte de los establecimientos comerciales se podrán presentar a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP y durante un plazo de cuatro días hábiles, según modelo Anexo I.
  • La solicitud se acompañará de la siguiente documentación obligatoria:
  • Declaración responsable (incluida en la solicitud)
  • Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT
  • Certificado de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias AEAT
  • Certificado de encontrarse al corriente frente a la Seguridad Social. La presentación de la solicitud de adhesión a la campaña por parte del establecimiento comercial implicará la aceptación del contenido de estas bases, y el cumplimiento de los requisitos exigidos en la misma. Si los datos facilitados por el establecimiento adherido no se correspondieran con requisitos exigidos en estas bases, éste podría quedar excluido de la presente campaña. La adhesión a la campaña es gratuita.
  • - CRÉDITO PRESUPUESTARIO
  • - NORMATIVA APLICABLE: La convocatoria se regirá, con carácter general, según publicación en el BOP de la provincia de Alicante Nº 137 de 23/07/2026 por la que se convocaban “las subvenciones a Ayuntamientos y entidades locales menores de la provincia de Alicante para la realización de campañas de fomento del consumo: Bono-consumo en sus municipio. Anualidad 2026”, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; Bases de ejecución del Presupuesto Municipal; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
  • - SOBRE LOS BONOS Y SU ENTREGA A LOS BENEFICIARIOS: Se pondrá a disposición de los ciudadanos de Benitachell un total de 2.400 bonos, distribuidos de la siguientes manera: 600 bonos de 110 euros, 600 bonos de 70 euros y 1200 bonos de 30 euros. Se dará cuatro bonos de comercio (de los detallados) por habitante empadronado en el municipio de Benitachell que consten en el PMH con más de 18 años a fecha 31/12/2025 (hasta agotar existencias), y que cumplan lo establecido en el apartado 3.2 de la presentes
  • 1 bono de 110 euros, en realizar una compra igual o superior a 150 euros (El Ayuntamiento paga 110 euros y el ciudadano el resto consumido/gastado)
  • 1 bono de 70 euros, en realizar una compra igual o superior a 100 euros (el ayuntamiento paga 70 euros y el ciudadano el resto gastado).
  • 2 bonos de 30 euros, en realizar una compra igual o superior a 40 euros (el ayuntamiento paga 30 euros y el ciudadano el resto gastado) A cada bono se le asignará un código alfanumérico único. Se registrarán máximo 4 bonos por persona mayor de 18 años a fecha de 31/12/2025. El interesado en recibir el bono deberá personarse físicamente a partir del día siguiente de la finalización del plazo de adhesión de los establecimientos y hasta 20 de noviembre 2026 en la OAC para la retirada de los bonos, debiendo presentar el original del documento de identidad. Los bonos pueden ser consumidos durante todo el período que dura la campaña, no pudiendo consumirse los bonos en más de una compra.
  • - SOBRE EL CONSUMO DE LOS BONOS:
  • Los ciudadanos podrán gastar sus bonos a partir del día siguiente de la finalización del plazo de adhesión de los establecimientos y hasta el 5 de diciembre de 2026, en los establecimientos que se hayan adherido a la campaña, conforme lo estipulado en las presentes Bases, y que se relacionarán en un listado que estará disponible en la web municipal www. elpoblenoudebenitatxell.com. Además, estos establecimientos contarán en su escaparate con un cartel identificativo de esta campaña que se le proporcionará una vez formulen la adhesión al programa de Bonos Comercio. El consumidor para canjear los bonos comercio, deberá personarse en la oficina de atención al ciudadano con la factura del comercio realizada la compra con el bono a canjear y número de cuenta de beneficiario para proceder al abono del bono. Los Bonos sólo se podrán usar en los establecimientos adheridos a la Campaña Bono Comercio y durante las fechas de duración de la campaña. Para el canje de los bonos los ciudadanos presentarán en un solo registro todos los bonos consumidos. Se darán cuatro bonos de

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