BASES DE LA CONVOCATORIA DE LA CAMPAÑA BONOS CONSUMO 2026 DEL MUNICIPIO DE DÉNIA

Comercio, Turismo y Pymes

En resumen: Está orientada a AMPAS, Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES521 - Alicante / Alacant. La gestiona AYUNTAMIENTO DE DÉNIA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: AMPAS, Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 517.294,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 16340630120514604510 en https://sede.denia.es/validacion Podrán adquirir la condición de establecimientos colaboradores de la Campaña Bonos Consumo 2026 las personas físicas o jurídicas, independientemente de su forma de constitución, que se inscriban voluntariamente en la misma, que realicen una actividad comercial o de servicios en el municipio de Dénia, que acepten comercializar y recibir el Bono Consumo como parte del pago de las compras realizadas por las personas
  • Deberán tener la consideración de microempresa o pequeña empresa según el
  • La verificación del cumplimiento de los requisitos de cada compraventa bonificada.
  • Verificar que la identidad de la persona que figura en el bono es la misma que valida en la plataforma.
  • Identificarse a la vista de las personas consumidoras como establecimiento participante en la campaña comprometiéndose a la colocación de los materiales publicitarios o de información en un lugar visible del establecimiento.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Ayuntamiento de Dénia, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  • Para que el establecimiento perciba el reembolso del importe bonificado, deberá seguir el procedimiento establecido por el Ayuntamiento de Dénia.
  • Los establecimientos que comercialicen productos para los que se requiera estar dado de alta en distintos epígrafes/grupos del Impuesto de Actividades Económicas, sólo podrán admitir bonos en la adquisición de productos de las actividades sujetas a esta campaña.
  • No se admite la compra o recarga de tarjetas de prepago ni de compra por internet.
  • Los comercios y servicios adheridos a la presente campaña no podrán limitar la utilización de los bonos a determinados productos, excepto los que se detallan como excluidos en las presentes bases.
  • La utilización de los bonos es compatible con cualquier tipo de descuento, oferta, o rebaja disponible en el establecimiento para el producto que se quiera adquirir, siempre que el importe de la venta, una vez aplicado el descuento, sea al menos por el doble del valor del bono.
  • El autoconsumo no está permitido.
  • Los establecimientos participantes no podrán hacer un uso fraudulento de los bonos, pudiendo en caso contrario procederse a la incoación del correspondiente expediente sancionador o al inicio de actuaciones penales. Los establecimientos aceptan someterse a actuaciones de comprobación y control. En el supuesto de que hubiera algún incumplimiento, el Ayuntamiento de Dénia podrá cancelar la inscripción de los establecimientos en la Campaña Bonos Consumo 2026 y aplicar las medidas derivadas del incumplimiento que pueda haber lugar.
  • Que ejerce la actividad económica en el municipio de Denia en establecimiento permanente.
  • Que cuenta con la oportuna licencia municipal y que la actividad se encuentra de alta durante el periodo objeto de la campaña.
  • Que asume el compromiso de colaborar en la Campaña Bonos Consumo 2026, descontando el importe del bono a la persona consumidora, que después le será abonado por el Ayuntamiento de Dénia, una vez aportados los justificantes requeridos en las presentes bases.
  • Que aplicará el Bono Consumo a todos los productos y/o servicios ofertados en su establecimiento excepto los que se detallan como excluidos, y que acepta el contenido íntegro de las presentes bases.
  • Que acepta ser incluido como establecimiento colaborador en la Campaña Bonos Consumo 2026 en los soportes publicitarios de la campaña: web’s, redes sociales, etc.
  • Que está al corriente de sus obligaciones fiscales con la hacienda estatal y hacienda municipal y con la Seguridad Social, autorizando al Ayuntamiento de Dénia a hacer las oportunas comprobaciones en cumplimiento del presente requisito. La presentación de solicitudes siguiendo un procedimiento distinto al descrito será causa de inadmisión. La admisión a trámite de una solicitud no generará compromiso alguno de concesión de aquella. La participación en la Campaña Bonos Consumo 2026, regulada en estas bases, deberá ser objeto de autorización municipal previa.
  • Certificado IAE que indique la actividad desarrollada, que se ejerce en el municipio de Dénia y que se encuentra de alta.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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