Bases de la Convocatoria de la Campaña Bonos Consumo 2026 de la EATIM de Jesús Pobre

de la EATIM de Jesús Pobre. Los datos proporcionados se conservarán por tiempo indefinido y siempre que la persona interesada no solicito la supresión. No serán utilizadas para elaborar decisiones automatizadas.

En resumen: Está orientada a AMPAS, Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES521 - Alicante / Alacant. La gestiona JESÚS POBRE, ENTIDAD LOCAL MENOR.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: AMPAS, Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 38.109,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Podrán adquirir la condición de establecimientos colaboradores en la Campaña Bonos Consumo 2026, las personas físicas o jurídicas independientemente de su forma de constitución, que se inscriban voluntariamente, que realicen una actividad comercial o de servicios en la EATIM de Jesús Pobre, que acepten comercializar y recibir el bono consumo como parte del pago de las compras realizadas por las
  • Deberán tener la consideración de microempresa o pequeña empresa según el
  • La verificación del cumplimiento de los requisitos de cada compraventa bonificada.
  • Verificar que la identidad de la persona que figura en el bono es la misma que la validada en la plataforma.
  • Identificarse a la vista de las personas consumidoras como establecimiento participando en la campaña y comprometerse a la colocación de los materiales publicitarios o de información en un lugar visible del establecimiento.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la EATIM de Jesús Pobre, así como cualesquiera otros de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, y aportar toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  • Para que el establecimiento perciba el reembolso del importe bonificado deberá seguir el procedimiento establecido por la EATIM de Jesús Pobre.
  • Los establecimientos que comercializan productos para los cuales se requiera estar dado de alta en diferentes epígrafes/grupos del impuesto de actividades Económicas, solo podrán admitir bonos en la adquisición de productos de las actividades sujetas a esta campaña.
  • No se admite la compra o recarga de tarjetas de prepago ni de compra por Internet.
  • Los comercios y servicios adheridos a la presente campaña no podrán limitar la utilización de los bonos a determinados productos, excepto los que se detallan como excluidos en las presentes bases.
  • La utilización de los bonos es compatible con cualquier tipo de descuento, oferta o
  • El autoconsumo no está permitido.
  • Los establecimientos participantes no podrán hacer un uso fraudulento de los bonos, y en caso contrario se podrá proceder a la incoación del correspondiente expediente sancionador o al inicio de actuaciones penales. Los establecimientos aceptan someterse a actuaciones de comprobación y control. En el supuesto de que hubiera algún incumplimiento, la EATIM de Jesús Pobre, podrá cancelar la inscripción de los establecimientos en la Campaña Bonos Consumo 2026 y aplicar las medidas derivadas del incumplimiento que pueda corresponder.
  • Que ejerce la actividad económica en la EATIM de Jesús Pobre en establecimiento permanente.
  • Que cuenta con la oportuna licencia municipal y que la actividad se encuentra de alta durante el periodo objete de la actual campaña.
  • Que asume el compromiso de colaborar en la Campaña Bonos Consumo 2026, descontando el importe del bono a la persona consumidora, que después le será abonado por la EATIM de Jesús Pobre, una vez aportados los justificantes requeridos en las presentes bases.
  • Que aplicará el Bono Consumo en todos los productos y/o servicios ofrecidos en su establecimiento excepto los que se detallan como excluidos, y que acepta el contenido íntegro de las presentes bases.
  • Que acepta ser incluido como establecimiento colaborador en la Campaña Bonos Consumo 2026 en los soportes publicitarios de la campaña: webs, redes sociales, etc.
  • Que está al corriente de sus obligaciones fiscales con la hacienda estatal y hacienda municipal y con la Seguridad Social, y autoriza a la EATIM de Jesús Pobre a hacer las oportunas comprobaciones en cumplimiento del presente requisito. La presentación de solicitudes siguiendo un procedimiento diferente al descrito será causa de no admisión. La admisión a trámite de una solicitud no generará ningún compromiso de concesión de aquella. La participación en la Campaña Bonos Consumo 2026, regulada en estas bases, tendrá que ser objeto de autorización municipal previa.
  • Empresas que hayan participado en la Campaña Bonos Comercio 2026.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

de la EATIM de Jesús Pobre. Los datos proporcionados se conservarán por tiempo indefinido y siempre que la persona interesada no solicito la supresión. No serán utilizadas para elaborar decisiones automatizadas.