AMPASPersonas físicasComercioES521 - Alicante / Alacant

BASES CONVOCATORIA CAMPAÑA BONOS CONSUM MONÒVER CAMPAÑA 2026

Otras actuaciones de carácter económico

En resumen: Está orientada a AMPAS, Personas físicas, Comercio. Su ámbito territorial es ES521 - Alicante / Alacant. La gestiona AYUNTAMIENTO DE MONÓVAR/MONÒVER.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: AMPAS, Personas físicas, Comercio.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 222.332,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • - Ser mayor de 18 años con anterioridad al lanzamiento de la Campaña.
  • - Estar en posesión del documento de identidad en vigor (DNI, NIE, Pasaporte).
  • - Estar empadronado en el municipio de Monóvar co n fecha anterior al día de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.
  • - No encontrarse incursas en ninguna de las circ unstancias recogidas en el artículo 13.2 de
  • Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilida des del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen El ectoral General, en los términos esta- blecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias. e.- No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vi gentes, en la forma que se determine reglamentariamente. f.-Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como para- íso fiscal. g.- No hallarse al corriente de pago de obligacione s por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen. h.- Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de ob- tener subvenciones según esta Ley o la Ley General Tributaria.
  • - La presentación de las solicitudes de las Campa ñas BONO CONSUM MONÒVER 2023 y 2024, es compatible con la presentación de solicitu des para la Campaña de BONO CONSUM
  • - El solicitante de la Campaña BONO CONSUM MONÓVE R 2026, autoriza al Ayuntamiento de Monóvar a la consulta de sus datos personales, para la finalidad específica de esta sub- vención o en caso contrario, se compromete a aportar la documentación acreditativa requerida.
  • - No se reconocerá como beneficiario si se detect a falsedad, omisión u ocultación de docu- mentación solicitada. Base Sexta.- ESTABLECIMIENTOS COLABORADORES Serán colaboradores de las campañas del BONO CONSUM MONÒVER 2026, los titulares de establecimientos comerciales que se adhieran volunt ariamente al mismo, aceptando recibir el bono y descontar su importe de las compras realizadas por los beneficiarios consumidores.
  • - Los titulares de los establecimientos colaborad ores tendrán la consideración de micro pymes, pequeños empresarios, autónomos o profesionales.
  • - El establecimiento donde se ejerce la actividad se localizará en el término municipal de Mo- nóvar.
  • - Presentar la ficha de Mantenimiento de Terceros en el caso de no estar registrado en el Ayuntamiento. ( Anexo II).
  • - No encontrarse incursas en ninguna de las circu nstancias recogidas en el artículo 13.2 y
  • 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y en particular estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tr ibutarias con la Agencia Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y c on el Ayuntamiento de Monóvar, a fecha de presentación de adhesión al Programa.
  • - No podrán adherirse a este Programa y por tanto quedan excluidos los siguientes sectores:  Establecimientos del sector alimentación (superme rcados y/o similares) con superficie de venta superior a 300 metros cuadrados.  Productos o servicios ligados al juego, apuestas d el estado y/o tabaco.  Farmacias.  Servicios financieros.  Gasolineras.  Gestorías, asesorías, agencias de seguros, despach os de abogados, notarías. Base Octava.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES PARA LA ADHESIÓN A LA
  • CAMPAÑA POR PARTE DE LOS ESTABLECIMIENTOS. Se realizará una solicitud por establecimiento o lo cal afecto a la actividad económica y que cumpla con los requisitos de la Convocatoria. Las solicitudes de adhesión a la campaña por parte del establecimiento comercial, se podrán presentar desde el día siguiente a la publicación de la convo catoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, y durante un plazo de 7 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación . Asimismo, se publicará en el Tablón de Anuncios mu nicipal y en la página web.
  • La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:
  • - Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos y de condición de comercio adherido a la Campaña (incluida en la solicitud).
  • - Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT.
  • - Certificado de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias AEAT.
  • - Certificado de encontrarse al corriente frente a la Seguridad Social.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Otras actuaciones de carácter económico