Personas físicasES212 - Gipuzkoa

Bases para la concesión de subvenciones a quienes obtengan el título de "Monitor/a o Director/a de Actividades de Tiemp…

Título oficial: Bases para la concesión de subvenciones a quienes obtengan el título de "Monitor/a o Director/a de Actividades de Tiempo Libre Infantil y Juvenil" homologado por el Gobierno Vasco

Otras Prestaciones económicas

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES212 - Gipuzkoa. La gestiona AYUNTAMIENTO DE BERGARA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 5.500,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Realizar las actividades y/o cumplir los fines q ue fundamentan la concesión de la subvención.
  • Justificar ante el Ayuntamiento de Bergara el cu mplimiento de las condiciones, actividades y objetivos tenidos en cuenta para la c oncesión o utilización de la subvención.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación que realice el Ayuntamiento.
  • Comunicar al Ayuntamiento de Bergara cualquier o tra subvención que le haya sido otorgada para la misma actividad que ahora se subve nciona. Esta comunicación se deberá realizar tan pronto como se tenga conocimiento de ello y, siempre, antes de justificar el destino de los fondos recibidos del Ayuntamiento.
  • Conservar durante al menos seis años los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.
  • En caso de que exista algún motivo para la devol ución de la ayuda recibida, efectuar dicha devolución.
  • Estar al corriente en sus obligaciones con Hacie nda y la Seguridad Social. Asimismo, no tener pendiente ningún tipo de deuda con el Ayuntamiento de Bergara y hallarse al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales, impuestos, tasas y precios públicos. Este extremo será verificado por el Ayuntamiento de Bergara de oficio. En aplicación de la Norma Foral 2/2005, de 8 de mar zo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, de la Disposición Adicional Octava de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personale s y Garantía de los derechos Digitales, y, en general, de la previsión contenida en el artículo 28 de la Ley 39/2015, no será preciso el consentimiento de la persona int eresada para la gestión de estas subvenciones, y el ayuntamiento podrá efectuar en e l ejercicio de sus competencias, las verificaciones necesarias para comprobar la exa ctitud de los datos, y consultar y
  • recabar documentos que se encuentren en su poder o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. Para acreditar el cumplimiento de los requisitos u obligaciones, el Ayuntamiento de
  • Si está al corriente en sus obligaciones tributar ias.
  • Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS):
  • Estar al corriente del pago de obligaciones con l a TGSS
  • Vida laboral En los supuestos en los que la persona interesada se oponga de forma motivada a la consulta de sus datos, debe aportar toda la documen tación necesaria para su
  • tramitación. Los documentos a presentar en su caso serán los siguientes:
  • Certificado de la Hacienda Foral que corresponda , donde se acredite que se encuentra al corriente en sus obligaciones fiscales.
  • Certificados de la Seguridad Social donde se acre dite que se encuentra al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.
  • Vida laboral emitida por la Seguridad Social.
  • - FORMA DE ABONO DE LA SUBVENCIÓN El Ayuntamiento abonará el 100% de la subvención co ncedida en el momento en que se adopte la resolución de concesión.
  • - CONCURRENCIA DE SUBVENCIONES La subvención otorgada por el Ayuntamiento es compa tible con cualquier otra subvención recibida para el mismo fin. No obstante, la ayuda económica, junto con otras o por sí misma, no podrá superar el equivalente al coste de la actividad subvencionada.
  • - MODIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subven ciones o ayudas otorgadas por otras entidades públicas o privadas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
  • - REVOCACIÓN DE LA SUBVENCIÓN Serán motivos para la revisión de la subvención, as í como, si procede, para su revocación y

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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