Personas jurídicasES411 - Ávila

BASES CISTAERNAS 2026

La presente convocatoria tiene por objeto subvencionar el suministro de agua con cisternas a los Ayuntamientos menores de 20.00 0 habita ntes de la provincia de Ávila que sufran problemas de abastecimiento de agua para el consumo humano por f alta de caudal en las fuentes de suministro , averías en el sistema de abastecimiento u otras causas.

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES411 - Ávila. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ÁVILA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 50.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Podrán re sultar beneficiarios de esta línea de subvenciones todos Ayuntamientos de menos d e 20 .000 habitantes de la pro vincia de Ávila que sufran problemas de abastecimiento de agua para el consumo humano por falta de caudal en las fuentes de suministro , a verías en el sistema de abastecimiento u otras causas. No podrán obtener la cond ición de beneficiario aquel los Ayuntamientos en quienes concurra alguna de las prohibiciones que les sean aplicables de las establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 1 7 de noviembre, General de Subvenciones. Solo será considerada una única solicitud por Entidad Local
  • DOTACIÓN PRESUPUESTARIA Las aplicaciones presupuestarias y los créditos destinados a financiar las subvenciones establecidas en la presente convocatoria, s erán los que a tal efecto se establ ecen en los Presupuestos Generales de la Diputaci ón de Ávila
  • CUANTÍA DE LAS AYUDAS Se subvencionará por parte de la Diputación, el 80% del gasto atendiendo a los criterios aprobados de la presente convocatoria.
  • Se subvencionará por parte de Diputación de Ávila hasta un máximo de 75 litros por habitante y día (según el último censo actualizado) incrementándose el doble de dicha cantidad (150 litros por habitante y día) durante los meses estivales de julio, agosto y septiembre.
  • Se subvencionará un precio máximo por m 3 (1.000 litros) estableciéndose para el año 2025/2026 en dieciséis euros cincuenta céntimos IVA incluido (16,50 €). El importe que exceda de esta cantidad no será objeto de subvención por parte de esta Diputación.
  • Las solicitudes deberán presentarse direct amente a través de la web de la Diputación www.diputacionavila.es - Sede electrónica - Catálogo de trámites – 5 Área de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la p ublicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
  • Las solicitudes deberán formularse con la siguiente documentación:
  • Modelo I. Solicitud firmada por el/la Alcalde/sa del Ayuntamiento.
  • Modelo II. Memoria de las actuaciones real izadas y resultados obtenidos.
  • Modelo II. Certificado de los gastos realizados.
  • Modelo III. Certificado del secretario/a interventor/a en el que conste estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social,
  • Facturas en las que se haga constar la cantidad de m3 suministrados, fecha y prec io del servicio, debien do estar la fecha de la misma comprendida entre el día 1 de octubre de 20 25 y el 3 1 de agosto de
  • Resguardo bancario del pago de la /s factura/s. Sino se aporta con la solicitud, debe aportarse en el plazo máximo de un mes desde que se abone la subvención al beneficiario. Si se apreciar an errores u omisiones en la documenta ción, se requerirá al Ayuntamiento para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos correspondientes, con indicación de que, si no lo hace, se tendrá por desistido en su solicitud, archivándose la misma, con los efectos previstos Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común.
  • PROCEDIMIENTO Las solicitudes se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación dentro de las disponibilidades presup uestarias, persiguiendo la mayor repercusión posible de las subvenciones en el ámbito provincial. Aprobada la convocatoria y recibidas las solicitudes de subvención, se examinarán por los Servicios Técnicos de la Diputación y, en su caso, el Diputado Deleg ado de Desarrollo Rural , como órgano instructor recabará la subsanación de los defectos existentes en la documentación. Una vez evaluadas las solicitudes por el órgano instructor, la Comisión de valoración, en base al artículo 22.1 de la Ley 38/2003, Gener al de Subvenciones , formulará informe en que se concrete el resultado de la evaluación . La Comisión de valoración, est ará compuesta por el Diputado Delega do de Desarrollo Rural que la presid irá, un técnico del área que actuará como vocal, y el Jefe de Servicio del área que actuará como secretario. A la vista de dicho informe, el
  • CRITERIOS DE VALORACIÓN La documentación presentada será valorada por los Servicios T écnicos de la Diputación de Ávila, pudiendo minorarlos teniendo en cuenta lo establecido en la base quinta sobre la cuantía de la subvención. Si de las solicitudes presentadas y valoradas por el técnico, se excediera del crédito disponible, se reducirá p roporcionalmente entre todos los solic itantes, salvo que se pudiera incrementará el presupuesto con el objetivo de atender a todas ellas.
  • SEGUIMIENTO Y CONTROL Los Servicios de la Dipu tación podrán realizar, en cualquier momento, mediante los procedimientos pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas. Los Ayuntamientos beneficiarios deberán someterse a la s actuacio nes de comprobación a efectuar por los servicios de la Di putación, y a las de control económico finan ciero que correspondan, e n su caso, por la Int ervención General de la Diputación de Ávila. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la r esolución de concesión y, en todo caso, o Entes públicos o priva dos, nacionales o internacionales, fue ra de los casos permitidos en las normas reguladoras. Estas modificaciones no podrán suponer una alteración de la finalidad de la subvención ni un aumento de la cuantía de la subvención inicialmente concedida. El incumplimiento de los requisitos estable cidos en las Bases que regulan la presente convocatoria supondrá el reintegro del gasto íntegro del suministro por parte del Ayuntamiento.
  • Realizar la inversión que fundamenta la concesión de la subvención.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero qu e efectúe la Diputación de Ávila.
  • Comunicar a la Diputación de Ávila la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien las inversiones subvencionadas.
  • CONTROL FINANCIERO En cuanto al control financiero, su objeto, extensión y procedimiento para llevarlo a efec to, se estará a lo dispuesto en los arts. 44 y siguientes de la

Gastos y actuaciones subvencionables

  • GASTOS SUBVENCIONABLES · ineligible
    Se considerarán gastos subvencionables aquellos en los que el suministro de agua por cisternas y la factura de dicho suministro sea entre el 1 de octubre de 2025 y el 31 se agosto de 2026. No serán subvencionables gastos de paralización de camión, costes de aducción, etc.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

La presente convocatoria tiene por objeto subvencionar el suministro de agua con cisternas a los Ayuntamientos menores de 20.00 0 habita ntes de la provincia de Ávila que sufran problemas de abastecimiento de agua para el consumo humano por f alta de caudal en las fuentes de suministro , averías en el sistema de abastecimiento u otras causas.