Personas físicasES521 - Alicante / Alacant

BASES BECA DE ESTUDIOS DE MEDICINA `ANA Y CAMILO PASCUAL` EDICION XXXVII

Sanidad

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES521 - Alicante / Alacant. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ALCOY/ALCOI.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 2.250,00 €. Inicio: 01/01/2026. Plazo: Fin: 31/10/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • El importe de la presente beca será de 2.250.- euros y la dotación presupuestaria destinada a esta línea de subvenciones específicas será la establecida en el Presupuesto General de la Corporación año 2026 y 2027, concretamente en la partida 10152 32600 48220. En dicha partida se ha realizado la retención de crédito previo número 920260006776 y retención de crédito anualidad posterior número 920269000318. El pago de las subvenciones se realizará mediante transferencia y en dos pagos, 90% una vez notificada la resolución de la concesión al interesado y, el resto, tras la justificación de la finalización satisfactoria de los estudios del campo de la medicina subvencionados, mediante certificación de resultados académicos positivos en todos los conceptos que sean subvencionados, justificación que se presentará por Registro General del Ayuntamiento de Alcoy antes del 30 de noviembre 2027. El pago se realizará siempre que exista crédito adecuado y suficiente en la partida presupuestaria.
  • Las solicitudes se realizarán mediante instancia dirigida al Sr. Alcalde-Presidente y se presentarán en el Registro de Entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el Art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Común, en el plazo de diez días hábiles (10 días) siguientes a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
  • En la solicitud se indicará que se declara bajo responsabilidad solidaria lo siguiente:
  • Que se aceptan las bases de la convocatoria para la que solicitan la beca.
  • Que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad.
  • Que quedan enterados de que la inexactitud en las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o revocación de la beca.
  • Que tienen conocimiento de la incompatibilidad de estas becas con cualquier otra ayuda o beca para la misma o similar actividad.
  • Que el solicitante no se encuentra incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Si la documentación que, en su caso, deba adjuntarse a la solicitud y/o la información suministrada, fuera incompleta o insuficiente, se requerirá al solicitante para que en un plazo de 10 días, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hacen, se les tendrá por desistidas de su petición, de acuerdo con lo establecido en la legislación sobre procedimiento administrativo. Adicionalmente también podrá comunicarse dicha incidencia por correo electrónico.
  • La instancia (en la cual se reflejará el n.º de BOP y fecha así como la finalidad de la beca solicitada).
  • Documento de certificación de la Universidad o Entidad correspondiente donde se certifiquen los estudios específicos a subvencionar, así como los resultados académicos obtenidos anteriormente.
  • Certificado histórico de empadronamiento.
  • Declaración responsable que la persona solicitante no concurre en ninguna de las circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y 3.3 de las Ordenanzas Municipales.
  • Fotocopia del NIF del beneficiario.
  • Ser español/española, o poseer la nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea. En el caso de ciudadanos de la Unión o de sus familiares, beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia, se requerirá que tengan la condición P x NCa NCt
  • Cursar estudios en el campo de la medicina durante el curso lectivo 2026/2027.
  • Justificar la vinculación con la ciudad de Alcoy mediante la presentación de un certificado histórico de empadronamiento (documento que verifica la vinculación con la ciudad de estar o haber estado viviendo en ella).
  • No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca. A estos efectos, no podrá ser beneficiarios de la beca aquellos estudiantes a los que únicamente les reste, para la obtención del título, la acreditación de un determinado nivel de conocimientos de un idioma extranjero.
  • Reunir los requisitos económicos y académicos que se establecen en esta orden.
  • La renta familiar a efectos de esta beca se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia, correspondiente al último ejercicio, calculada de acuerdo a lo expuesto a continuación y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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