Personas físicasES521 - Alicante / Alacant

Bases ajudes vivenda 2026

El objeto de las presentes bases, es la regulación de la concesión de ayudas de carácter social, convocadas mediante concurrencia competitiva, dirigidas a apoyar económicamente a los vecinos del municipio de Dénia con escaso nivel de renta, para colaborar en sus gastos unidos a la vivienda habitual…

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES521 - Alicante / Alacant. La gestiona AYUNTAMIENTO DE DÉNIA.

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Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 12.000,00 €. Inicio: 26/10/2026. Plazo: Fin: 06/11/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Con carácter general, podrán ser beneficiarias de ésta ayuda las personas físicas que cumplan los requisitos previstos en la presente convocatoria y que no estén incursas en alguna de las causas de prohibición para acceder a la condición de beneficiario establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
  • Además, deberán cumplir los siguientes requisitos:
  • La persona solicitante de la ayuda debe ser el propietario de la vivienda habitual y titular del recibo del IBI. En caso de no coincidir el solicitante de la ayuda y el sujeto pasivo del IBI, como en el caso de separación/divorcio o fallecimiento de su titular, se deberá acreditar la titularidad y el pago efectivo del IBI por parte de la persona solicitante.
  • Las personas solicitantes de la ayuda, así como el resto de personas que forman la unidad familiar, no pueden ser titulares catastrales de ningún otro bien inmueble de carácter urbano en todo el territorio nacional, excluyéndose el garaje y/o trastero de la vivienda habitual.
  • Las personas solicitantes de la ayuda deben mantener la residencia efectiva en el domicilio objeto de la ayuda, para ello deberán estar empadronados en dicho domicilio.
  • El valor máximo catastral de la vivienda habitual será de 33.400€.
  • Las personas solicitantes deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la seguridad social, así como no tener deudas pendientes con la Hacienda Local.
  • Los ingresos íntegros anuales de todas las personas que forman la unidad familiar o
  • de convivencia, no podrán superar los límites que a continuación se relacionan:
  • De 1 a 2 personas IPREM 2026 X 2,33 = 16.800€
  • De 3 a 4 personas: IPREM 2026 X 2,68= 19.320 €
  • Más de 4 personas IPREM 2026 X 3,23 = 23.520 € La Renta familiar será el resultado de sumar las rentas de todos los miembros que componen la unidad familiar, que se calcularán sumando las cantidades que figuren en la casilla 435(B.I. general) más la casilla 460(B.I. Ahorro) de sus declaraciones del IRPF del año 2025. Criterios para determinar la renta de la unidad familiar se consideran miembros de la
  • Los cónyuges no separados legalmente, los hijos menores de 26 años que vivan en casa, con excepción de los menores de edad que con el consentimiento de los padres, vivan independientemente de estos y los hijos mayores de 26 años si se trata de personas con discapacidad física, psíquica y sensorial igual o superior al 33%, sujetos a la patria potestad que convivan en el domicilio familiar y no perciban ningún tipo de ingreso.
  • En los casos de divorcio o separación legal de los padres, no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el solicitante de la ayuda. No obstante, y también para los supuestos de viudedad del padre o la madre, si tendrá la consideración de miembro computable, si es el caso, el nuevo cónyuge o la persona unida por análoga relación afectiva, aún sin estar legalizada tal situación como pareja de hecho, la renta de esta persona se incluirá dentro del cómputo de la renta familiar. En caso de custodia compartida, se considerarán miembros de la unidad familiar aquellos que convivan en el domicilio objeto de la presente ayuda. Para ello aportarán acuerdo o resolución por la que se establezca el régimen de custodia compartida y un certificado de empadronamiento.
  • CUANTÍA DE LA AYUDA El importe de la Ayuda económica familiar para gastos unidos a la vivienda, será de 130€ para cada unidad familiar. Sólo se concederá una ayuda por vivienda.
  • INFORMACIÓN SOBRE LAS AYUDAS Cualquier tipo de información relacionada con esta convocatoria se facilitará en los puntos de
  • Oficina Atención a la ciudadanía de Dénia (OAC)
  • Base de Datos Nacional de Subvenciones.
  • Departamento de Bienestar Social del Ayuntamiento de Dénia.
  • Sede Electrónica del Ayuntamiento de Dénia.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

El objeto de las presentes bases, es la regulación de la concesión de ayudas de carácter social, convocadas mediante concurrencia competitiva, dirigidas a apoyar económicamente a los vecinos del municipio de Dénia con escaso nivel de renta, para colaborar en sus gastos unidos a la vivienda habitual. La Competencia del Ayuntamiento de Dénia en la adopción de estas medidas le viene dada por el artículo 25.2 e), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que atribuye a los Ayuntamientos la potestad de adoptar medidas en cuanto a la evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social. Tal posibilidad, viene contemplada también en el propio artículo 8 del Plan Estratégico de Subvenciones para el ejercicio 2026. El Ayuntamiento de Dénia, en el ejercicio de las potestades que le son propias, otorgadas por la legislación vigente, así como supletoriamente lo dispuesto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y demás normativa de desarrollo, establece las siguientes Bases que regirán la concesión de ayudas para la economía familiar para gastos unidos a la vivienda de personas con bajo nivel de renta.