Personas jurídicasES411 - Ávila

BASES AGUA EMBOTELLADA 2026

La presente Convocatoria, tiene por objeto la subvención en especie del suministro AGUA MINERAL NATURAL EMBOTELLADA en garrafas de 1 1/2,2, 5, 6, o de 6 1/2 litros a los municipios de menos de 20.000 habitantes que tengan contaminados sus acuíferos por nitratos, arsénico y otros contaminantes que superan los parámetros establecidos para que se considere el agua de consumo humano cómo a para el consumo conforme al Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro…

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES411 - Ávila. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ÁVILA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 163.189,06 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Podrán resultar beneficiarios de esta línea de subvenciones todos los Ayuntamientos de la provincia de Ávila de menos de 20.000 habitantes, que cuenten con informe de Ensayo cuyos resultados concluyan que el agua no es apta para el consumo. Los Municipios solicitantes deben comunicar si disponen de contadores de agua en el municipio que garanticen el control de los consumos, y la existencia ordenanza y tarifa asociada a la gestión del recurso, la cual reflejará la parte fija y variable asociada a los correspondientes tramos de consumo. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos Ayuntamientos en quienes concurra alguna de las prohibiciones que les sean aplicables de las establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • DOTACIÓN PRESUPUESTARIA La aplicación presupuestaria para financiar la presente ayuda en especie , se realizará con cargo a la partida presupuestaria 1610.22703 del Presupuesto General de la Diputación de Ávila para 2026.
  • El crédito será el previsto en la partida presupuestaria para hacer frente a los Contratos de suministro de agua mineral embotellada a diversos municipios de la provincia de Ávila para consumo humano licitados por la Diputación de Ávila para el año 2026 con una cuantía acumulada de 163.189,06 . Podrá preverse una cuantía adicional condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito y a las necesidades de apoyo surgidas para hacer frente al suministro de agua embotellada.
  • CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN La subvención será el 80% del gasto de agua embotellada del Ayuntamiento con los criterios establecidos en la presente convocatoria. Será subvencionable por parte de la Diputación de Ávila un máximo de 2 litros por habitante y día según censo actualizado del Ayuntamiento solicitante, en el cómputo anual.
  • Las solicitudes deberán presentarse directamente a través de la web de la Diputación www.diputacionavila.es - Sede electrónica - Catálogo de trámites 5 Área de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, cada vez que se demande el servicio de suministro de agua embotellada.
  • Las solicitudes deberán formularse con la siguiente documentación:
  • Modelo I. Solicitud firmada por el/la Alcalde/sa del Ayuntamiento.
  • Modelo II. Certificado del secretario/a en el que conste estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, que no ha recibido otras ayudas/subvenciones para la misma finalidad o que la suma de estas no supera el importe de los gastos efectivamente realizados, y la existencia de contadores y ordenanza en vigor.
  • Informe de Ensayo con los resultados de la Analítica, con fecha de recogida de la muestra de un máximo de tres meses antes de la solicitud
  • de agua, haciendo constar el lugar de recogida de la misma y los parámetros superados según el RD 3/2003. Los Ayuntamientos que hayan demandado este servicio en 2026 con anterioridad a la publicación de la presente convocatoria deben presentar una única solicitud junto con el anexo II, por los servicios de agua embotellada prestados hasta la fecha, y los Informes de Ensayo que no se hayan presentado a través de la sede electrónica de la Diputación de Ávila con anterioridad a la publicación de la presente convocatoria. Si se apreciaran errores u omisiones en la documentación, se requerirá al Ayuntamiento para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos correspondientes, con indicación de que, si no lo hace, se tendrá por desistido en su solicitud, archivándose la misma, con los efectos previstos Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común, en este caso se cargara el coste íntegro del servicio de suministro al Ayuntamiento.
  • PROCEDIMIENTO Las solicitudes se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación dentro de las disponibilidades presupuestarias, persiguiendo la mayor repercusión posible de las subvenciones en el ámbito provincial. Una vez completa toda la documentación, el suministro se realizará por la empresa contratada por la Diputación de Ávila en un plazo de seis días a partir de la recepción efectiva de la solicitud. En ningún caso los propios Ayuntamientos podrán solicitar el suministro directamente a la empresa adjudicataria. El Ayuntamiento demandante deberá disponer de los medios mecánicos para su descarga, personal y lugar de almacenamiento necesarios para garantizar la entrega y el posterior reparto de las botellas de agua entre los vecinos. Los Ayuntamientos demandantes del servicio garantizarán como mínimo el almacenamiento de 12.000 litros de Agua (entre 15 y 18 pallets) y una vez
  • fijado el día y hora aproximada de descarga dispondrá de los medios mecánicos y humanos para realizar la misma de manera efectiva. Los Ayuntamientos que soliciten dicha subvención y en los que la entrega no pueda realizarse con los medios necesarios (camión de la empresa suministradora) por imposibilidad contrastada en el acceso al Municipio u otro problema derivado de la logística, podrá solicitar el suministro con otros medios adecuados a esas necesidades, siendo el coste derivado de dicho servicio y su gestión asumido por el propio Ayuntamiento demandante. Comprobado todo lo anterior y una vez realizado el suministro, la Diputación repercutirá el 20% del gasto de dicho suministro al Ayuntamiento beneficiario, o el 100% en caso de no cumplir los requisitos establecidos en las presentes bases. El Presidente es el Órgano competente para la interpretación de las bases objeto de esta convocatoria.
  • SEGUIMIENTO Y CONTROL. Los servicios de la Diputación podrán realizar, en cualquier momento, mediante los procedimientos pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas, así como acciones informativas o formativas destinadas a los Ayuntamientos. Los Ayuntamientos beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por los servicios de la Diputación, y a las de control económico financiero que correspondan, en su caso, por la Intervención General de la Diputación de Ávila. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en todo caso, o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras. Estas modificaciones no podrán suponer una alteración de la finalidad de la subvención ni un aumento de la cuantía de la subvención inicialmente concedida.
  • CONTROL FINANCIERO En cuanto al control financiero, su objeto, extensión y procedimiento para llevarlo a efecto, se estará a lo dispuesto en los arts. 44 y siguientes de la
  • INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS. Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en los artículos 56 al 58 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El régimen de sanciones, su graduación, será el establecido en el capítulo II del título IV de la referida Ley, incoándose en su caso el correspondiente procedimiento sancionador.
  • COMPATIBILIDADES Las subvenciones que se conceden con ocasión de la presente convocatoria son compatibles con cualquier tipo de ayuda que reciban los beneficiarios de Instituciones públicas o privadas para el mismo fin. En ningún caso el importe
  • 000 habitantes de la provincia de Ávila para el suministro agua embotellada 2026, y reuniendo los requisitos exigidos en la misma, SOLICITA le sea concedida la subvención a que se refiere la presente solicitud, 26 Alcalde/sa Presidente/a del Ayuntamiento

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

La presente Convocatoria, tiene por objeto la subvención en especie del suministro AGUA MINERAL NATURAL EMBOTELLADA en garrafas de 1 1/2,2, 5, 6, o de 6 1/2 litros a los municipios de menos de 20.000 habitantes que tengan contaminados sus acuíferos por nitratos, arsénico y otros contaminantes que superan los parámetros establecidos para que se considere el agua de consumo humano cómo a para el consumo conforme al Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro. El periodo para solicitar y justificar la subvención será desde el día 1 de enero de 2026 hasta el día 31 de diciembre de 2026 inclusive.