BAKUVA ELKARTEA: PROYECTO DE APOYO A LOS JóVENES EN BILBAO LA VIEJA

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas, Jóvenes. Su ámbito territorial es ES213 - Bizkaia. La gestiona AYUNTAMIENTO DE BILBAO.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas, Jóvenes.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 33.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Balance económico de ingresos y gastos que, contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades sub- vencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas (que figuran en el ANEXO 2 al presente convenio), y las desviaciones acaecidas.
  • La relación de Facturas justificativas y las factu- ras (originales y copias) de todos los gastos debe- rán presentarse en papel en el Negociado de Pro- tección de Menores.
  • Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la natura- leza de la actividad subvencionada, resulten estric- tamente necesarios y se realicen en el plazo esta- blecido en el convenio. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. No se admiten como gasto subvencionable las amortizaciones de inversiones, por las dificultades de comprobación de las mismas. Así mismo, tampoco podrán consi- derarse como “ingresos”, los denominados ingresos en especie, por idéntico motivo.
  • La documentación original justificativa que acre- dite los gastos efectuados dentro del plazo previsto para la ejecución del programa ha de distinguir, a
  • estos efectos: ✓ Los costes directamente relacionados con la ejecución del programa, que deberán quedar justificados en su totalidad, mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equiva- lente. Los documentos que soporten la justifica- ción de gastos incluirán, en todo caso, los si-
  • La identificación de la entidad beneficiaria.
  • La descripción del objeto del gasto, que deberá estar directamente relacionado con la ejecución del programa. Asimismo, los documentos que soporten la justificación se circunscribirán únicamente al programa que justifican. Con carácter excepcional, en supuestos en que ocasionalmente, las actividades sean lle- vadas a cabo por personas que no ostenten
  • En el caso de que el Área de Acción Social tenga otras obligaciones de justificación económica frente a otras instituciones, la Fundación se compromete a colaborar en todo lo necesario para dar cumplimiento a dichas obligaciones.
  • La subvención concedida por el Ayuntamiento de Bil- bao es compatible con las de otras administraciones o entes públicos o privados. Se tiene que comunicar al Área de Acción Social la obtención de otras ayu- das, subvenciones, ingresos o recursos que finan- cien el programa subvencionado. Esta comunicación deberá realizarse tan pronto como se conozca y jus- tificarla documentalmente. En cualquier caso, el montante de la financiación obtenida, por subvencio- nes y otras fuentes, no podrá resultar superior al coste del programa subvencionado. En caso de que resultara superior, deberá proceder a reintegrar al Ayuntamiento el importe correspondiente.
  • La entidad se compromete a insertar el logotipo del Ayuntamiento de Bilbao en los documentos resultan- tes del desarrollo del programa, tales como proyec- tos socioeducativos, informes, trípticos informativos
  • Administrazio publikoetatik 10.000 euro baino gehiagoko dirulaguntzak edo laguntzak eskuratzea, haiek lor- tzeko betekizunak faltsutuz edo haiek lortzea eragotziko luketen baldintzak ezkutatuz.
  • Los gastos de Seguridad Social y otros que se deri- ven del personal que preste sus servicios para la rea- lización del objeto de este Convenio, serán de cuenta única y exclusivamente de la Fundación suscri- biente, lo cual indica que nunca podrán considerarse como personal adscrito al Ayuntamiento de Bilbao, ni bajo su dependencia.
  • La entidad convenida se compromete a cumplir con los requisitos y obligaciones establecidas en este convenio, en la ley general de subvenciones y demás legislación aplicable, entendiendo que cualquier in- tento de fraude o falsificación de la realidad con el objeto de obtener una subvención pública puede dar lugar a responsabilidad penal de acuerdo con lo es- tablecido en el artículo 308 del Código Penal, que
  • La obtención de subvenciones o ayu- das de las Administraciones Públicas por importe superior a 10.000 € fal- seando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido.
  • En el desarrollo de una actividad su- fragada total o parcialmente con fon- dos de las Administraciones Públi- cas, la aplicación de los mismos en una cantidad superior a 10.000 €, a
  • 000€ euro baino handiagoa, idatziz formalizatu beharko da eta Udalak baimendu beharko du aurretiaz. Diruz lagundutako jarduerok osorik edo zati batean gauza- tzeko, ezingo da inolaz ere itunik/kontraturik egin Diru -la- guntzei buruzko Lege Orokorraren 13. artikuluan adierazi- tako debekuetako baten barruan dauden pertsonekin edo erakundeekin, diru -laguntzaren jasotz ailearekin lotura du- ten pertsonekin edo erakundeekin (Lege horretako Araute- giaren 68.2. artikuluan dago zehaztuta zeintzuk diren lotu- rak) eta Diru-laguntzei buruzko Lege Orokorraren 29.7. ar- tikuluan adierazitako gainerako pertsonekin.
  • Helburu orokorretan eta/edo zehatzetan egindakoak.
  • Onartutako aurrekontuko partidetan % 20tik gorako bariazioak (partiden arteko aurrekontu -bariazioek ez fines distintos de aquellos para los que la subvención o ayuda fue con- cedida.
  • La entidad adjudicataria deberá garantizar que las personas usuarias del programa subvencionado puedan ser atendidas en euskera, si así lo desean. Para ello en el momento del inicio de la actividad se les dará a los usuarios la opción de elegir si quieren formar parte del programa en euskera o en caste- llano.
  • La entidad adjudicataria tendrá la obligación de diri- girse en primer lugar en euskera a los usuarios tanto en las presentaciones y entrevistas como, en los co- rreos electrónicos, folletos y carteles que publiquen.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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