Personas jurídicasES616 - Jaén

BAEZA LA YEDRA SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS PARA MEJORA FUNCIONAMIENTOCENTROS RURALES DE ACCESO PÚBLICO A INTERNET 2026

Investigación, desarrollo e innovación

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES616 - Jaén. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 14.294,60 €. Inicio: 01/01/2026. Plazo: Fin: 31/12/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
  • Relación certificada de la totalidad de los gastos realizados e inversiones de la actividad consignados en el Pla n Financiero que ha servido de base par a la concesión de la subvención . Se admitirán justificantes de gastos cuya fecha de expedición esté dentro del periodo de ejecución. Además, se admitirán justificantes de gastos posteriores a la fecha de ejecución de la subvención, siempre que la fecha de pago se produzca antes de que finalice el periodo de justificación.
  • Certificación de la totalidad de los ingresos recibidos para la financiación del gasto a fin de acreditar que, en ningún caso, la financiación obt enida de la Diputación, o de sus Organismos Autónomos, excede de las previsiones del plan financiero. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la j ustificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
  • En su caso la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
  • El Ayuntami ento de Baeza deberá adoptar las siguientes acciones en los Centros Rurales de
  • Serán compromisos de los beneficiarios en concreto: o A contratar con el operador de comunicaciones más ventajosos para el Ayuntamiento, la línea de comunicaciones del Centro Rural de Acceso Público a Internet para el acceso a Internet, solicitando que dicha línea de comunicaciones tenga dirección IP Fija , a fin de garantizar el acceso a las mismas bases de datos de usuarios que ya utilizan los centros Puntos Vuela de cada Ayuntamiento en el consorcio Puntos Vuela de Andalucía 2026. o A garantizar los suministros básicos del local donde se ubica el Centro Rural de Acceso Público a Internet. NORMATIVA Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. ID. FIRMA firma.dipujaen.es +wduZIzgdXTEQ2YfHzOCFg== WD017KTY PÁGINA 5/7
  • El Ayuntamiento de Baeza deberá adoptar las siguientes medidas de difusión y publicidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 41.17 de las Bases de Ejecución del Presupuesto General
  • El Ayuntamiento de Baeza deberá incluir, en cualquier tipo de soporte que se desarrolle, el
  • En el caso de que no existan soportes o que existiendo el beneficiario, por motivo justificado, no haya cumplido con las citadas medidas de difusión y publicidad, el beneficiario de la subvención deberá incluir, en su página web o en la web de la actividad/proyecto o en su defecto en su perfil de redes sociales o de la actividad/ proyecto, el citado lema y logos por un periodo mínimo de 10 días, como me dida alternativa en caso de incumplimiento de las contempladas en el apartado 1, todo ello con arreglo a l o dispuesto en el artículo 31.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El cumplimiento de esta medida se justificará con el correspondiente certificado emitido por el/la Secretario/a de la entidad beneficiaria.
  • El Ayuntamiento de Baeza deberá comunicar los actos públicos que se desarrollen en el marco de la actividad, tanto en la presentación, desarrollo o cierre del mismo. La comunicación deberá realizarse con al menos 15 días hábiles y en todo caso con la suficiente antelación y en ella se deberán incluir todos los actos que estén previstos cele brar. Será necesario el visto bueno de la Diputación para fijar la fecha y hora de los citados actos, así como, sin perjuicio de los decretos de protocolo vigentes, velar porque la representación institucional sea proporcional a la aportación provincial a la actividad subvencionada y en todo caso cualquier acto deberá contar con al menos un representante provincial.
  • Suministrar la oportuna información sobre la subvención recibida en cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Ac ceso a la Información y Buen Gobierno, según el artículo 41.17 de las Bases de Ejecución Presupuestaria del año 2026. OCTAVO: El Ayuntamiento de Baeza podrá solicitar tanto la ampliación del plazo de ejecución de la actividad como el de justificación de la subvención, siempre que la solicitud se presente antes del NORMATIVA Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. ID. FIRMA firma.dipujaen.es +wduZIzgdXTEQ2YfHzOCFg== WD017KTY PÁGINA 6/7
  • -Circunstancias imprevistas en el momento de la solicitud y concesión que pudieran impedir la realización del objeto de la subvención

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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