Personas físicasVivienda y alquilerES3 - COMUNIDAD DE MADRID

AYUDAS URGENTES REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS INCENDIOS SIERRA OESTE

1. El objeto de este Acuerdo es aprobar las normas reguladoras y establecer el procedimiento para la concesión directa de ayudas para facilitar la rehabilitación de las viviendas que hayan resultado afectadas por

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Vivienda y alquiler. Su ámbito territorial es ES3 - COMUNIDAD DE MADRID. La gestiona CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Vivienda y alquiler.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 8.000.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Podrán ser beneficiarias de esta ayuda, las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de
  • Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de personas extranjeras no comunitarias, ésta s deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.
  • Tener fijada su residencia habitual y permanente, en el momento de producirse los incendios forestales de julio de 2026 en la Sierra Oeste de la Comunidad de Madrid, en alguna de las viviendas que hayan sufrido daños que afecten a su habitabilidad como cons ecuencia de dichos incendios, en alguno de
  • Que la vivienda afectada sea legal confo rme a la ordenación urbanística y cuente con el correspondiente título habilitante, certificado municipal de antigüedad, compatibilidad urbanística o inexistencia de un procedimiento de restablecimiento de la legalidad.
  • Haber obtenido acta, informe técnico de análisis y valoración de daños correspondiente a la inspección del edificio tras el incendio, suscrita por un funcionario público, que confirme el daño cierto y su evaluación.
  • Disponer de título habilitante municipal u orden de ejecución que sustituya la solicitud de la licencia o declaración responsable urbanística, que ampare las actuaciones para recuperación de los daños provocados en la vivienda como consecuencia de los incendios.
  • No haber sido declarada la ruina del edificio.
  • Ser propietario de la vivienda afectada . Si no es propietario único debe contar con la autorización expresa del resto de los copropietarios.
  • Se podrán presentar solicitudes durante dos meses desde el día siguiente al de la publicación en forma de extracto de las presentes normas reguladoras en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS)
  • Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial (4082F1_26), que deberá cumplimentarse a través de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid https://sede.comunidad.madrid/.
  • Podrán presentarse a través del Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid, para lo cual es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madri d y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan espec íficamente para cada tipo de firma.
  • En las solicitudes electrónicas, se recibirán las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid referidas a estos procedimientos, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, www.comunidad.madrid, por lo que deberán darse de alta en dicho sistema al hacer la solicitud si previamente no lo estuvieran.
  • Las solicitudes deberán ir firmadas por la persona solicitante o por quien ostente su representación legal, acreditándose dicha representación en el momento de la presentación de la solicitud mediante documento firmado por el solicitante.
  • Las solicitudes de subvención deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
  • NIF de la persona solicitante. Cuando se trate de personas extranjeras no comunitarias, copia del permiso de residencia legal en España o tarjeta de identidad del extranjero (TIE)
  • Si se actúa a través de representante, acuerdo de representación, escritura de poder o nota de encargo y NIF del representante.
  • En los casos en que la vivienda se encuentre ocupada por una persona diferente al propietario, documento que acredite la legalidad de su ocupación (contrato de alquiler, cesión uso….)
  • Certificado de empadronamiento en el que se acredite la residencia habitual en la vivienda afectada por el incendio en el momento del mismo.
  • Nota simple del Registro de la Propiedad. o certificación catastral que acredite la titularidad de la vivienda.
  • Declaración responsable del solicitante de que cumple los requisitos exigidos para ser beneficiario de la ayuda, incluyendo no está incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artícu lo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Artículo 6 Cuantía de la ayuda y actuaciones subvencionables · eligible
    El importe de la ayuda a conceder será del 80% del coste subvencionable con el límite de 100.000 euros por vivienda afectada.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

1. El objeto de este Acuerdo es aprobar las normas reguladoras y establecer el procedimiento para la concesión directa de ayudas para facilitar la rehabilitación de las viviendas que hayan resultado afectadas por