Personas físicasVivienda y alquilerES3 - COMUNIDAD DE MADRID

AYUDAS URGENTES ALQUILER DE VIVIENDA EFECTOS INCENDIOS SIERRA OESTE

1. El objeto de este Acuerdo es aprobar las normas reguladoras y establecer el procedimiento para la concesión directa de ayudas para facilitar el acceso a una vivienda en régimen de arrendamiento a las personas cuya vivienda habitual y permanente haya resultado afectada por daños ocasionados por los incendios forestales de la Sierra Oeste de la Comunidad de Madrid.

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Vivienda y alquiler. Su ámbito territorial es ES3 - COMUNIDAD DE MADRID. La gestiona CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Vivienda y alquiler.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 2.000.000,00 €. Plazo: Fin: 15/11/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Podrán ser beneficiarias de esta ayuda, las personas físicas mayores de edad que reúnan
  • Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de personas extranjeras no comunitarias, éstas deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.
  • Haber tenido su vivienda habitual y permanente en alguna de las que hayan resultado dañadas en su habitabilidad como consecuencia de los incendios forestales de julio de 2026 en
  • Haber formalizado un contrato de arrendamiento de una solución habitacional durante el tiempo que se mantenga inutilizada su vivienda habitual. Se admitirán contratos de arrendamiento de vivienda, así como contratos de arrendamiento temporales, apartahotel es u otras soluciones arrendaticias en cohabitación o coliving con fecha de entrada en vigor posterior al 24 de julio de 2026, fecha en la que se declaró la emergencia de interés nacional en el territorio de la Comunidad de Madrid.
  • Se podrán presentar solicitudes desde el día siguiente al de la publicación en forma de extracto de las presentes normas reguladoras en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y hasta el 15 de noviembre de 2026.
  • Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial que deberá cumplimentarse a través de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid https://sede.comunidad.madrid/.
  • Podrán presentarse a través del Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid, para lo cual es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madri d y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
  • En las solicitudes electrónicas, se recibirán las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid referidas a estos procedimientos, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, www.comunidad.madrid, por lo que deberán darse de alta en dicho sistema al hacer la solicitud si previamente no lo estuvieran.
  • Las solicitudes deberán ir firmadas por la persona solicitante o por quien ostente su representación legal, acreditándose dicha representación en el momento de la presentación de la solicitud mediante documento firmado por el solicitante.
  • Las solicitudes de subvención deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
  • Copia del documento nacional de identidad de la persona solicitante. Cuando se trate de personas extranjeras no comunitarias, copia del permiso de residencia legal en España o a tarjeta de identidad de extranjero (TIE).
  • Padrón histórico en el que se acredite la residencia en la vivienda afectada por el incendio.
  • Copia del contrato de arrendamiento de la solución habitacional.
  • Declaración responsable del solicitante de que cumple los requisitos exigidos para ser beneficiario de la ayuda, incluyendo no está incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Certificado emitido por el banco de la cuenta bancaria titularidad de la persona física solicitante que se indique para el ingreso de la ayuda.
  • Declaración responsable de la existencia de daños derivados de los incendios que podrá ser comprobada de oficio por la administración.
  • Se podrán consultar, salvo oposición expresa, los datos de identificación y los datos de empadronamiento de los solicitantes. En el caso de oposición, la documentación tendrá que ser aportada por los interesados. En aplicación de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la solicitud los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Comunidad de Madrid o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Comunidad de Madrid podrá consultar o recabar dichos documentos, salvo que el interesado se opusiera a ello.
  • De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si las solicitudes no reúnen los requisitos establecidos en el presente Acuerdo, se requerirá a l a persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución motivada del órgano competente. A estos efectos, el requerimiento se hará de manera telemática o en el domicilio señalado a efectos de notificaciones, si bien se podrá realizar mediante publicación en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid https://sede.comunidad.madrid/, con la indicación de los requisitos incumplidos.
  • Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las vías establecidas en el artículo
  • 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se dirigirá a la Dirección General de Ayudas y Acceso a la Vivienda de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras Se aconseja el canal telemático para garantizar la eficacia, celeridad y seguridad jurídica en el intercambio de documentos y notificaciones, dado el carácter extraordinario y urgente de estas ayudas.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

1. El objeto de este Acuerdo es aprobar las normas reguladoras y establecer el procedimiento para la concesión directa de ayudas para facilitar el acceso a una vivienda en régimen de arrendamiento a las personas cuya vivienda habitual y permanente haya resultado afectada por daños ocasionados por los incendios forestales de la Sierra Oeste de la Comunidad de Madrid.