por la que se convocan ayudas al transporte escolar para el curso 2025-2026

Título oficial: Resolución de Alcaldía de 17 de septiembre de 2026, por la que se convocan ayudas al transporte escolar para el curso 2025-2026

El objeto de estas bases es regular la concesión de ayudas económicas para compensar los gastos de transporte escolar. Estas ayudas están dirigidas a estudiantes de enseñanzas presenciales postobligatorias que utilicen servicios de terceros (como transporte público o escolar) o su propio vehículo para desplazarse a sus centros de estudio. Estudios incluidos  Bachillerato  Ciclos de Formación Profesional (FP)  Enseñanzas universitarias Modalidades de transporte cubiertas  Servicios de terceros: Autobuses, trenes o transportes gestionados por empresas externas.  Vehículo propio: Gastos derivados del uso del coche o moto particular para el traslado.

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES13 - CANTABRIA. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ARNUERO.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Estudiantes y educación.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 2.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas residentes en el municipio que asuman los gastos de desplazamiento del estudiante, siempre que ambos pertenezcan a la misma unidad de convivencia.
  • Asimismo, para poder concurrir a las ayudas deberá acreditarse: . - El empadronamiento de todos los miembros de la unidad familiar en el municipio de Arnuero con anterioridad al 1 de enero de 2026. . - La pertenencia de dichos miembros a la misma unidad de convivencia, con la excepción de aquellos supuestos en los que concurra custodia compartida, que deberá acreditarse. . - Los requisitos económicos establecidos en el artículo 8. . – Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con las haciendas estatal y autonómica, así como con el Ayuntamiento de Arnuero.
  • Los solicitantes deberán aportar con la solicitud (Anexo I) la siguiente documentación obligatoria:
  • 1.- En todos los casos (según la modalidad de transporte):
  • 1.2. Si el transporte se realizó en vehículo particular:
  • 1.3.- Documentación general obligatoria adjunta:  Matrícula debidamente formalizada en el centro educativo y certificado oficial que acredite que no existe absentismo escolar por parte del estudiante.  Fotocopia del Libro o Libros de Familia (o documento oficial equivalente que acredite la situación familiar).  Certificado de convivencia que indique los miembros de la unidad familiar y demuestre la antigüedad del empadronamiento (debe ser anterior al 1 de enero de 2026), salvo en casos de custodia compartida.  Declaración de la Renta del ejercicio inmediatamente anterior a la solicitud.
  • 2.- Documentación complementaria (sólo si procede)
  • Deberá aportarse copia de los documentos oficiales que justifiquen las siguientes situaciones especiales:  Copia de la resolución judicial o administrativa de adopción o guarda con fines adoptivos (cuando hayan sido formalizadas por otra Comunidad Autónoma).  Copia de la resolución judicial o administrativa de tutela (cuando haya sido formalizada por otra Comunidad Autónoma).  Copia de la resolución administrativa de acogimiento familiar (cuando haya sido formalizado por otra Comunidad Autónoma).  Documentación oficial que acredite la condición de familia monoparental.  Sentencia de separación o divorcio, convenio regulador o resolución de medidas paterno-filiales para los casos de custodia compartida o familias formadas por un solo progenitor debido a separación legal o divorcio.
  • progenitores) no podrán superar:
  • Familia con dos miembros: 25.000 euros brutos.
  • Familia con tres miembros: 35.000 euros brutos.
  • Familia con cuatro miembros: 40.000 euros brutos.
  • Familia con cinco miembros: 45.000 euros brutos. Por cada miembro añadido se incrementará la cuantía en 5.000 euros.
  • Las personas beneficiarias deberán justificar las actuaciones realizadas en el mismo momento de la solicitud de la subvención. La justificación se realizará mediante la presentación de la documentación exigida para cada caso junto con los Anexos I y II, considerándose que dicha presentación tiene asimismo el carácter de solicitud de pago.
  • DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE
  • DATOS BANCARIOS (Para el ingreso de la ayuda)
  • DATOS DE LOS ALUMNOS Claves de situación especial (si corresponde): A (Adopción) | AC (Acogimiento) | T (Tutela) Nombre y Apellidos del Alumno Situación Especial (Clave) Fecha de Nacimiento
  • Que todos los datos expuestos en esta solicitud son verdaderos.
  • Que la unidad familiar está empadronada en Arnuero con anterioridad al 01/01/2026.
  • Que está al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal, Autonómica y con el Ayuntamiento de Arnuero.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Artículo 4. Gastos subvencionables · eligible
    Resultarán subvencionables los gastos de transporte a los centros de enseñanza que hayan sido desembolsados por el beneficiario. El transporte, como norma general, se llevará a efecto en transporte público regular o bien recurriendo a los servicios discrecionales o de taxi. Sin perjuicio de ello se admitirá también el
  • Artículo 4. Gastos subvencionables · eligible
    transporte en vehículo propio del beneficiario, en cualquier caso, con los siguientes límites: . - Para cualquier modalidad de transporte público: 50% de los gastos desembolsados y acreditados con un límite máximo de 300,00 euros. . - Para el caso de transporte en vehículo propio, el 50% de los gastos desembolsados y acreditados, calculando a razón de 0,26 euros/km, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden HFP/792/2023, de 12 de julio, por la que se revisa la cuantía de las dietas y asignaciones para gastos de locomoción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con un límite máximo de 300,00 euros. En el caso de que durante el período señalado en el artículo 6 se haya combinado el uso de transporte público y transporte privado, se hará constar lo correspondiente a lo uno y lo otro aportando las declaraciones responsables y documentación correspondiente a cada caso. De darse tal circunstancia el límite aplicable será también de 300,00 euros.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

El objeto de estas bases es regular la concesión de ayudas económicas para compensar los gastos de transporte escolar. Estas ayudas están dirigidas a estudiantes de enseñanzas presenciales postobligatorias que utilicen servicios de terceros (como transporte público o escolar) o su propio vehículo para desplazarse a sus centros de estudio. Estudios incluidos  Bachillerato  Ciclos de Formación Profesional (FP)  Enseñanzas universitarias Modalidades de transporte cubiertas  Servicios de terceros: Autobuses, trenes o transportes gestionados por empresas externas.  Vehículo propio: Gastos derivados del uso del coche o moto particular para el traslado.