Ayudas técnicas y funcionales que favorezcan la autonomia de personas dependientes o discapacitadas

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Personas con discapacidad. Su ámbito territorial es ES613 - Córdoba. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Cuando se refiere a la acreditación de requisitos para obtener la condición de persona beneficiaría, el desistimiento de la solicitud.
  • Cuando se refiere a la acreditación de elementos a considerar para aplicar los criterios de valoración, la no consideración de los mismos, con la consiguiente imposibilidad de valoración de los mismos.
  • - ÓRGANO COMPETENTE PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL
  • PROCEDIMIENTO. El órgano competente para la instrucción del expediente es el Servicio de Administración de Bienestar Social. Éste solicitará cuantos informes estime necesarios para resolver, así como para evaluar las solicitudes que se presenten en tiempo y forma, todo ello de conformidad con el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 14 de noviembre, General de Subvenciones. El órgano competente para resolver será La Junta de Gobierno de conformidad con el Decreto de Delegación de atribuciones de la Presidencia de fecha 11 de julio de 2023.
  • - PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL, RESOLUCIÓN DEFINITIVA, PLAZOS,
  • Servicio de Administración de Bienestar Social 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Recurso Potestativo de Reposición ante la Junta de Gobierno en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de tal resolución en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Corporación. También podrá interponerse, directamente, Recurso Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a dicha notificación. Los datos personales aportados en una solicitud, podrán ser incorporados a un fichero, con la finalidad de la tramitación y gestión de la solicitud de subvención y ayuda, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 05 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
  • - REASIGNACIÓN En el caso de que algún beneficiario de la subvención no aceptara la misma, se procederá a asignar las cuantías concedidas a los siguientes solicitantes en el orden de prelación establecido en la resolución dictada por la Junta de Gobierno de la Diputación de Córdoba. El crédito sobrante, en la aplicación presupuestaria, que no se corresponda con la cuantía de la siguiente subvención a conceder quedará como sobrante de la Convocatoria.
  • -PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, computados a partir de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
  • - REFORMULACIÓN DE SOLICITUDES. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de Resolución Provisional sea inferior a la que figura en la solicitud presentada, las personas interesadas podrán, durante el trámite de alegaciones a la propuesta de resolución provisional, reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones. En ningún caso se podrá, mediante la reformulación de la solicitud, superar el porcentaje máximo de financiación que, en su caso, se establezca en la Convocatoria, ni reducir el presupuesto inicialmente previsto en más de un En ningún caso se podrá reducir el presupuesto inicialmente previsto en más de un 35%. De cumplir los requisitos anteriores, la reformulación de la solicitud deberá trasladarse a la Comisión de Valoración, que deberá pronunciarse sobre la misma. 12 / 37 C/ Buen Pastor, 20. 14003 – Córdoba
  • Servicio de Administración de Bienestar Social
  • - CRITERIOS DE VALORACIÓN. Siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria, las solicitudes de ayudas se valorarán conforme a criterios de objetividad, igualdad y no discriminación dentro de las disponibilidades presupuestarias. El orden de prelación para la concesión de las ayudas y su cuantía se determinará en función de la puntuación obtenida en la evaluación de las circunstancias económicas, familiares, personales y sociales del solicitante conforme al baremo establecido a continuación (Máximo
  • - Criterios económicos (Máximo 40 puntos): Se tendrán en cuenta los ingresos brutos del solicitante correspondientes al ejercicio fiscal del 2025. Cuando la ayuda sea para un solicitante menor de 18 años, se tendrá en cuenta la renta per cápita de todos los miembros de la unidad familiar entendiendo por la misma la definición contenida en la base 9 de la convocatoria. La puntuación que corresponderá a cada solicitante se calculará en base al IPREM a 14 pagas y se obtendrá en
  • 921 € a 13.440 € (1,6) 24 puntos
  • 441 € a 15.960 € (1,9) 16 puntos
  • 961 € a 18.480 € (2,2) 8 puntos Más de 18.480 € 0 puntos Los números entre paréntesis indican que el extremo superior de cada intervalo es el resultado de multiplicar dicho número por el IPREM (8.400 €).
  • - Circunstancias socio-familiares concurrentes (máximo 16 puntos): Familia Monoparental 4 puntos Familia con al menos un menor de menos de 3 años 4 puntos Víctima de Violencia de Género 4 puntos Familia Numerosa 4 puntos
  • - Hogares unipersonales (máximo 6 puntos): Personas que viven solas 6 puntos
  • - Grado de Dependencia del solicitantes (Máximo 14 puntos): 13 / 37 C/ Buen Pastor, 20. 14003 – Córdoba
  • Servicio de Administración de Bienestar Social Grado de Dependencia Puntuación Grado III 14 puntos Grado II 10 puntos Grado I 8 puntos
  • - Grado de discapacidad del solicitante (Máximo 14 puntos): Porcentaje de discapacidad Puntuación 75% o más 14 puntos Entre 65% y 74% 10 puntos Entre 33% y 64% 8 puntos

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Servicios Sociales y Promoción Social