Personas físicasES3 - COMUNIDAD DE MADRID

por el que se Convocan Ayudas al sector del Taxi del municipio de Alcalá de Henares 2026 (Líneas 1, 2 y 3).

Título oficial: Acuerdo de Junta de Gobierno Local 23-10-2026, por el que se Convocan Ayudas al sector del Taxi del municipio de Alcalá de Henares 2026 (Líneas 1, 2 y 3).

D./ Dª. _______________________________________ con NIF nº _____________ CSV:16340665510757320022 - https://sede.ayto-alcaladehenares.es/validacion

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES3 - COMUNIDAD DE MADRID. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES.

● Abierta

¿Puedes solicitar esta ayuda?

Comprobación preliminar para orientarte; no sustituye la lectura de las bases reguladoras.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas.

Beneficiarios oficiales: PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 40.000,00 €. Inicio: 29/10/2026. Plazo: Fin: 12/11/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Ser titular de licencia municipal para el ejercicio de taxi expedida por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares en el momento de la presentación de la solicitud, que se encuentre desempeñando su servicio con carácter habitual y permanente y cuente con vehículo adaptado a personas con movilidad reducida, homologado de acuerdo con los requisitos técnicos establecidos al respecto y conforme a las especificaciones vigentes y obligatorias, así como contar con la correspondiente autorización de transporte interurbano en vehículos de turismo, para el caso de la Líneas 1 y 2 de ayudas.
  • Ser titular de licencia municipal para el ejercicio de taxi expedida por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares en el momento de la presentación de la solicitud, se encuentre desempeñando su servicio con carácter habitual y permanente, y cuente con la correspondiente autorización de transporte interurbano en vehículos de turismo, para el caso de la Línea 3 de ayudas.
  • Encontrarse dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  • No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo
  • 2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con esta administración, con la Hacienda estatal (AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud y su incumplimiento es motivo de exclusión. Se entenderá que se cumple el requisito 3 para participar en esta convocatoria, cuando el solicitante con deuda haya obtenido una resolución de la administración correspondiente que le autorice el aplazamiento, fraccionamiento, o fije un plan de pagos con dicha entidad. Resolución que deberá aportarse con la solicitud.
  • Hallarse al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares.
  • Los requisitos específicos señalados para cada una de las líneas de ayudas objeto de la presente convocatoria. CSV:16340665510757320022 - https://sede.ayto-alcaladehenares.es/validacion
  • ACCIONES OBJETO DE AYUDA E IMPORTES:
  • LÍNEA 1: GASTOS DERIVADOS DE LA ADAPTACIÓN DE VEHÍCULOS AUTO-
  • CRITERIOS DE VALORACIÓN: Las solicitudes presentadas se valorarán atendiendo a los siguientes criterios y
  • -Fecha matriculación del vehículo:
  • Más de un año y menos de 2 años: 2 puntos. CSV:16340665510757320022 - https://sede.ayto-alcaladehenares.es/validacion
  • -Antigüedad en la adquisición de la licencia de autotaxi: Por cada año de antigüedad 1 punto, hasta un máximo de 10 puntos.
  • Serán gastos subvencionables aquellos que se realicen en el periodo comprendido entre el 01.01.2026 y la fecha de finalización del período de justificación de la subvención.
  • LÍNEA 2: GASTOS DE MANTENIMIENTO DE LOS VEHÍCULOS AUTO-TAXI
  • Gastos por pólizas de seguro obligatorias para el desarrollo del servicio de taxi.
  • Gastos generales de mantenimiento y reparación del vehículo (aceite, filtro, correa de distribución, pastillas de frenos, neumáticos, etc.).
  • Gastos de compra de combustibles para la realización del servicio de autotaxi. Esta línea está dotada con un importe máximo de 1.500 euros por titular de licencia de taxi, según se indica en las presentes bases reguladoras, con un importe máximo total de 9.000 € para esta línea de subvención. El porcentaje de subvención podrá ser de hasta el 100%. En todo caso, los solicitantes que perciban varias ayudas no podrán presentar las mismas facturas para justificar las distintas ayudas recibidas. En el supuesto de que hubiese insuficiencia de crédito se distribuirá proporcionalmente entre todas las solicitudes hasta agotar el crédito. En ningún caso se considerará subvencionable el IVA soportado en las correspondientes facturas. Serán gastos subvencionables aquellos que se realicen en el periodo comprendido entre el 01.01.2026 y la fecha de finalización del período de justificación de la subvención. CSV:16340665510757320022 - https://sede.ayto-alcaladehenares.es/validacion
  • LÍNEA 3: GASTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD PARA EL DESARROLLO DEL
  • Instalación de sistema de video vigilancia en el interior de los vehículos auto taxi que aún no lo hayan instalado, compuesto por cámaras (interior y exterior) o cualquier medio técnico análogo, con fines de seguridad, con un sistema de recepción de sonido, GPS para geolocalización, sistema de grabación, botón SOS y central de recepción de alarmas, en los términos indicados en las presentes Bases. Se deberá presentar declaración

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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