Ayudas regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, 2026

Agricultura, Pesca y Alimentación

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES21 - PAIS VASCO. La gestiona DEPARTAMENTO DE ALIMENTACIÓN, DESARROLLO RURAL, AGRICULTURA Y PESCA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • – Para poder obtener la condición de persona beneficiaria, se deberán cumplir los siguientes
  • Que las actuaciones subvencionables se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  • Deberán comunicar, si han solicitado o no y si han obtenido o no, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cua - lesquiera administración pública o entes, tanto públicos como privados.
  • Comunicar, cuando proceda, si ha solicitado o no y si ha obtenido o no otras ayudas acogidas al régimen de minimis, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo VII.
  • No tener la consideración de empresa en crisis de acuerdo con el punto 59 del artículo 2 del Reglamento UE 2022/2472.
  • No estar la persona beneficiaria sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda concedida ilegal e incom- patible con el mercado interior.
  • Tener una presencia de mujeres en sus órganos de dirección como mínimo equilibrada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de la Mujer Agricultora.
  • No discriminar por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra con - dición o circunstancia personal o social en el proceso de admisión o en el funcionamiento de las asociaciones.
  • No promover o justificar el odio o la violencia contra personas físicas o jurídicas, o enaltecer o justificar por cualquier medio los delitos de terrorismo o de quienes hayan participado en su ejecu- ción, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares.
  • Cumplir los requisitos específicos que se establecen para la línea de ayuda recogida en los Capítulos II, III y IV.
  • – Para poder acceder a la condición de entidad beneficiaria las agrupaciones previstas en el artículo 11.4 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, todos sus miembros deberán cumplir los requisitos previstos en el apartado 1. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin per - sonalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la considera - ción de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Esta agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del Régimen de Subvenciones.
  • – El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. La solicitud deberá adjuntar la documentación en los términos que establece la base 7. A los efectos del cumplimiento del requisito establecido en la base 38.c), se admitirá como fecha de solicitud la presentada antes de la publicación de la orden, siempre que se hubiera efectuado la pertinente comprobación previa cuando proceda.
  • – Las solicitudes se presentarán accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través de las direcciones indicadas en el apartado 3.
  • – Las especificaciones sobre como tramitar la solicitud, declaración responsable, justificacio -
  • Ayudas a la participación de los agricultores en regímenes de calidad: https://www.euskadi.eus/servicios/1028821
  • Ayudas a las actividades de promoción e información: https://www.euskadi.eus/servicios/1028822
  • Los trámites posteriores a la solicitud, incluidas las notificaciones, se realizan a través de: https://www.euskadi.eus/micarpeta
  • – Si la solicitud se realiza mediante representante, se deberá acreditar la representación conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Pro - cedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicha representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comu- nidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/ representantes
  • – El modelo de solicitud que se presente para cada una de las líneas de ayuda previstas en cada capítulo de la presente Orden, estará disponible en la página web https://www.euskadi.eus/, cuyo contenido básico se recoge en el Anexo VIII.
  • – Por cada una de las personas físicas o jurídicas solicitantes de la ayuda, se presentará la

Gastos y actuaciones

  • Base 27.– Costes subvencionables. · eligible
    – En las ayudas recogidas en el presente capítulo se consideran subvencionables los costes ocasionados por la inscripción de la persona beneficiaria en alguno de los regímenes de calidad elegibles, la cuota anual de participación en dichos regímenes, así como el coste de los contro - les de certificación incluidos los de las analíticas obligatorias fijadas en los procedimientos de certificación.
  • Base 27.– Costes subvencionables. · eligible
    – Un mismo productor o productora podrá participar en varios regímenes, o incorporar distin- tas orientaciones productivas a un mismo régimen en el caso de Producción Ecológica Certificada y beneficiarse acumulativamente de las ayudas que le correspondan de cada uno, hasta el límite máximo establecido en la base 29.2 y durante un máximo de 5 años desde la primera inscripción en el régimen de calidad, o desde la inscripción en una nueva orientación productiva en produc - ción ecológica certificada.
  • Base 27.– Costes subvencionables. · eligible
    – El cómputo de años se aplicará por separado a cada régimen de calidad o a cada orienta - ción productiva en producción ecológica y se calculará teniendo en cuenta quién es la persona beneficiaria de las ayudas y cuál es la explotación agrícola o ganadera vinculada a esas ayudas, además del número de años que lleve inscrito en ese régimen de calidad o con una orientación productiva en agricultura y ganadería ecológica.
  • Base 33.– Costes subvencionables. · eligible
    – Se consideran subvencionables de las ayudas recogidas en el presente capítulo, los costes ocasionados por la inscripción de la persona beneficiaria en alguno de los regímenes de calidad elegibles, la cuota anual de participación en dichos regímenes, así como el coste de los contro - les de certificación incluidos los de las analíticas obligatorias fijadas en los procedimientos de certificación.
  • Base 33.– Costes subvencionables. · eligible
    – Un mismo productor o productora podrá participar en varios regímenes, o incorporar distin- tas orientaciones productivas a un mismo régimen en el caso de Producción Ecológica Certificada y beneficiarse acumulativamente de las ayudas que le correspondan de cada uno, hasta el límite máximo establecido en la base 35.2 y durante un máximo de 5 años desde la primera inscripción en el régimen de calidad, o desde la inscripción en una nueva orientación productiva en produc - ción ecológica certificada.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Agricultura, Pesca y Alimentación