AYUDAS PARA LA REDUCCIÓN DE LA PARCIALIDAD NO DESEADA 2026-2027

1.– El objeto de la presente convocatoria es establecer las bases de la concesión de subvencio- nes para la conversión de contratos indefinidos a tiempo parcial en contratos indefinidos a jornada completa, como medida para mejorar la calidad del empleo y reducir la parcialidad no deseada, incorporando un enfoque reforzado de igualdad entre mujeres y hombres, y su convocatoria para el ejercicio 2026.

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES21 - PAIS VASCO. La gestiona LANBIDE-SERVICIO VASCO DE EMPLEO.

● Abierta

¿Puedes solicitar esta ayuda?

Comprobación preliminar para orientarte; no sustituye la lectura de las bases reguladoras.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica, PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 3.000.000,00 €. Inicio: 01/09/2026. Plazo: Fin: 30/11/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • La jornada parcial inicial deberá ser igual o inferior al 70 % de la jornada completa aplicable en cada caso. Como consecuencia de la conversión, la jornada deberá pasar a ser equivalente al 100 % de la jornada completa que resulte de aplicación.
  • En todos los casos, el contrato debe ser indefinido desde, al menos, 6 meses antes de la conversión y con una jornada de no más del 70 % en el mismo periodo.
  • Los contratos de conversión deben estar asociados a un centro de trabajo en la CAPV.
  • Los contratos de conversión deben suponer un incremento de la plantilla media del centro de trabajo.
  • – No serán objeto de subvención, las siguientes contrataciones:
  • La contratación del/la cónyuge, descendiente y demás parientes que tengan relación de paren- tesco por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, con la persona empresaria o con quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas independientemente de la forma jurídica que ostenten.
  • Todos aquellos contratos que pudieran formalizarse vinculadas a actividades acogidas a la subvención en cualesquiera de las convocatorias realizadas por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo o subvencionados en el marco de las mismas.
  • Tener domicilio social y fiscal en la CAPV o centro de trabajo radicado en la CAPV.
  • No hallarse participada directa o indirectamente en más de un 50 % por una o varias Admi - nistraciones Públicas.
  • – Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, así como las comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica, podrán ser beneficiarias siempre que puedan llevar a cabo la actuación subvencionable que motiva la concesión de la subvención. En tal caso, será necesario designar una persona representante o apoderada única de la agrupación con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación como beneficiaria. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción de los derechos de la Hacienda General del País Vasco. Tampoco podrán acceder a la condición de beneficiaria si concurre alguna circunstancia del siguiente apartado dentro de este artículo.
  • – No podrá obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones aquella en la que
  • Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
  • Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial, o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, o, de haberlo sido, no ha concluido el período de inhabilita- ción fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  • Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  • Estar incursas las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quie - nes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibi - lidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
  • No hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Segu- ridad Social, en los términos previstos en la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023). La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se verificará automáticamente por el órgano gestor, con anterioridad a la concesión de la sub - vención y a la realización de cada uno de los pagos. No obstante, la persona solicitante podrá oponerse expresamente a esta verificación, debiendo aportar entonces certificados actualizados que acrediten esta condición.
  • Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  • No hallarse al corriente de pago de obligaciones de reintegro de subvenciones en los térmi - nos previstos en el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023), debiendo comunicarse cualquier cambio que pudiese suceder en esta circunstancia hasta el momento de la justificación total de la subvención concedida.
  • Haber sido condenada o sancionada, mediante sentencia o resolución administrativa firmes, con la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, sin que haya transcu-
  • Por incurrir en discriminación por razón de sexo o en discriminación múltiple contemplada en el artículo 3.1 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Artículo 3.– Actuaciones subvencionables. · eligible
    – Podrán ser objeto de subvención las conversiones de contratos indefinidos formalizados desde el inicio a tiempo parcial en contratos indefinidos a jornada completa realizadas de manera previa a la solicitud de subvención. Dichas conversiones de contratos podrán realizarse desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco y hasta el último día del plazo de presen- tación de solicitudes.
  • Artículo 3.– Actuaciones subvencionables. · eligible
    – La conversión de contrato deberá suponer una variación de datos de afiliación a la Segu - ridad Social por modificación de jornada, considerándose como fecha de conversión la fecha de dicha variación.
  • Artículo 3.– Actuaciones subvencionables. · eligible
    – Las conversiones de contratos realizados al amparo de esta convocatoria habrán de ajus - tarse a las previsiones del Estatuto de los Trabajadores y demás normativa aplicable y deberán
  • Artículo 3.– Actuaciones subvencionables. · eligible
    La jornada parcial inicial deberá ser igual o inferior al 70 % de la jornada completa aplicable en cada caso. Como consecuencia de la conversión, la jornada deberá pasar a ser equivalente al 100 % de la jornada completa que resulte de aplicación.
  • Artículo 3.– Actuaciones subvencionables. · eligible
    En todos los casos, el contrato debe ser indefinido desde, al menos, 6 meses antes de la conversión y con una jornada de no más del 70 % en el mismo periodo.
  • Artículo 3.– Actuaciones subvencionables. · eligible
    Los contratos de conversión deben estar asociados a un centro de trabajo en la CAPV.
  • Artículo 3.– Actuaciones subvencionables. · eligible
    Los contratos de conversión deben suponer un incremento de la plantilla media del centro de trabajo.
  • Artículo 3.– Actuaciones subvencionables. · ineligible
    – No serán objeto de subvención, las siguientes contrataciones:
  • Artículo 3.– Actuaciones subvencionables. · eligible
    La contratación del/la cónyuge, descendiente y demás parientes que tengan relación de paren- tesco por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, con la persona empresaria o con quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas independientemente de la forma jurídica que ostenten.
  • Artículo 3.– Actuaciones subvencionables. · eligible
    Todos aquellos contratos que pudieran formalizarse vinculadas a actividades acogidas a la subvención en cualesquiera de las convocatorias realizadas por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo o subvencionados en el marco de las mismas.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

1.– El objeto de la presente convocatoria es establecer las bases de la concesión de subvencio- nes para la conversión de contratos indefinidos a tiempo parcial en contratos indefinidos a jornada completa, como medida para mejorar la calidad del empleo y reducir la parcialidad no deseada, incorporando un enfoque reforzado de igualdad entre mujeres y hombres, y su convocatoria para el ejercicio 2026.