AYUDAS PROMOCIÓN VINOS TERCEROS PAÍSES FEAGA 2027

Agricultura, Pesca y Alimentación

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES3 - COMUNIDAD DE MADRID. La gestiona CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Agricultura, ganadería y pesca.

Beneficiarios oficiales: PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 0,01 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Deberán demostrar, en función del personal de que disponen, y, en su caso, del tamaño de la empresa y su experiencia profesional en los últimos años, que tienen acceso a la suficiente capacidad técnica para afrontar las exigencias de comercio con los terceros países y que cuentan con los recursos financieros y de personal suficientes para asegurar que la intervención de promoción se aplica lo más eficazmente posible.
  • Deberán, asimismo, garantizar la disponibilidad, en cantidad y calidad, de productos para asegurar la respuesta a largo plazo frente a las demandas que se puedan generar como efecto de la promoción realizada una vez concluida.
  • Deberán presentar, junto a la solicitud de ayuda, una declaración responsable de no haber recibido doble financiación o ayudas incompatibles, con el contenido mínimo del modelo del
  • Un informe resumen de las acciones incluidas en la solicitud de ayuda desglosadas en sub-acciones (ANEXO VI Fase de Pago). Este informe debe incluir una evaluación de los resultados obtenidos que permita comprobar el cumplimiento de los objetivos inicialmente previstos por el beneficiario en el programa.
  • Un estado financiero recapitulativo en el que se recoja el importe presupuestario correspondiente a cada una de las acciones y sub-acciones, gastos administrativos y de personal, así como el importe final efectivamente ejecutado en cada una de ellas (ANEXO IV Fase de Pago). Deberá incluir las facturas y demás justificantes de gasto de los pagos realizados, con el desglose de cada uno de los objetos de cobro. En el caso de acciones cuya ejecución se subcontrate a proveedores de servicio se deberá aportar f actura de dicho proveedor y prueba del pago efectivo.
  • Extracto bancario de la cuenta única en el que pueda comprobarse la realización de los pagos justificados mediante las facturas y justificantes.
  • Declaración responsable del beneficiario de no haber percibido ayudas incompatibles.
  • Declaración responsable del beneficiario de no ser deudor por resolución de procedimiento de reintegro.
  • Declaración responsable donde se indique la conformidad del material promocional, tanto con la normativa de la Unión Europea como con la legislación del tercer país en el que se desarrolla el programa, así como en su caso la aportación de una prueba de llegada a destino.
  • Cuadro de control públicos objetivos por actividades/acciones.
  • La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo oposición expresa de forma motivada, en cuyo caso se deberá aportar dicha documentación: certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social y certificado de estar al corriente de pago con la Comunidad de Madrid. Asimismo, consultará, por medios electrónicos, el certificado de estar al corriente de pago con las obligaciones tributarias (certificado de la Agencia Estatal de Administració n Tributaria) si se autoriza expresamente. En caso contrario, se deberá aportar dicha documentación.
  • L os beneficiarios deberán presentar con carácter general, según lo establecido en las correspondientes instrucciones de pago, certificado actualizado de estados financieros donde se recojan todas las excepciones vinculadas al pago final del programa. El certificado será emitido por un auditor externo inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que preste la garantía financiera a que se refiere el artículo 27 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, y deberá ofrecer pruebas adecuadas de la subvencionabilidad y autenticidad de los gastos propuestos, con arreglo a los
  • Se trata de gastos realmente contraídos por el beneficiario o por la entidad organizadora a la que el beneficiario haya confiado la aplicación del programa de información o comunicación o de partes de él.
  • Corresponden a los gastos considerados subvencionables por la autoridad competente en el presupuesto del programa aprobado y son necesarios para la ejecución del programa, en los términos aprobados por la autoridad competente.
  • Son identificables y verificables: están consignados, por ejemplo, en la contabilidad del beneficiario o de la entidad que ejecute las acciones de promoción y se han determinado con arreglo a las normas de contabilidad, aplicables al beneficiario o la entidad que ejecute las acciones de promoción.
  • Se ajustan a las exigencias de la legislación fiscal y social aplicable.
  • Son razonables y justificados y cumplen el principio de buena gestión financiera, en especial en lo referente a la economía y la eficiencia. Asimismo el certificado de estados financieros recogerá un apartado de observaciones en el cual
  • Atendiendo a la justificación técnica de las acciones, el beneficiario deberá aportar cuantos medios de prueba sean necesarios que acrediten la realización de las acciones promocionales. El órgano responsable de la gestión de estas ayudas, la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación podrá solicitar al beneficiario que aporte la documentación justificativa necesaria para acreditar de manera fehaciente la realización de estas acciones.
  • En el caso de que el beneficiario sea una agrupación, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto que alguno de los miembros de la agrupación no se halle al corriente de las obligaciones establecidas en el apartado anterior. Vigesimoprimero. Penalizaciones.
  • El capítulo II del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027, establece expresamente las penalizaciones aplicables en el marco de la Intervención Sectorial Vitivinícola.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Agricultura, Pesca y Alimentación