AYUDAS PROGRAMA IKERBAT (2026) REG (UE) 2023/2831

1.– El objeto de estas bases es aprobar, para el ejercicio 2026, las normas reguladoras de las siguientes líneas de ayudas a la investigación, desarrollo e innovación en las cadenas de valor agroalimentaria y de la madera de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Programa Ikerbat)

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES21 - PAIS VASCO. La gestiona DEPARTAMENTO DE ALIMENTACIÓN, DESARROLLO RURAL, AGRICULTURA Y PESCA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Agricultura, ganadería y pesca.

Beneficiarios oficiales: PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 650.000,00 €. Inicio: 23/09/2026. Plazo: Fin: 22/10/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Para poder tener la condición de persona beneficiaria de cualquiera de las líneas de ayuda
  • reguladas en estas bases, se deben cumplir los siguientes requisitos:
  • En el caso de las personas jurídicas, encontrarse legalmente constituidas y debidamente inscritas en el registro correspondiente en la fecha de la finalización del plazo de solicitudes. Igualmente, deberán contar con un representante legal que ostente poderes bastantes conforme a derecho.
  • Si la solicitante es una agrupación de personas físicas o jurídicas privadas sin persona - lidad jurídica, deberá cumplimentar en la solicitud el acuerdo de ejecución incorporado como
  • la adecuación del gasto ya contraído a los objetivos subvencionales, y
  • la adecuación del coste contraído a los precios de mercado.
  • – Los costes subvencionables, agrupados por categorías, para las ayudas de las Líneas 4
  • Costes de personal adscrito al proyecto en la medida en que estén dedicados al proyecto. Los costes de personal no excederán el 60 % del total de los costes elegibles del proyecto, y se toma como referencia, en el caso de las personas productoras, el coste se ha calculado en 19,96 euros/ hora, según la Renta de referencia fijada para 2026. En el caso de que un/a beneficiario/a realice las funciones de agente de dinamización, los gastos de personal interno dedicados a esta tarea no podrán exceder el 6 % del total de los gastos elegibles del proyecto.
  • Costes indirectos: costes generales no justificables (p.e. alquiler, agua, luz, etc.), hasta el 15 % de los costes directos de personal elegibles. El importe de costes indirectos admitido se determinará a tanto alzado, sin necesidad de presentar facturas. En la justificación se ajustará al 15 % del coste real de los gastos de personal subvencionables.
  • Prestación de servicios: servicios externos de una persona o entidad que no forma parte del consorcio. Incluyen, por ejemplo, los gastos de asesoramiento, estudios, comunicación, formación o la posible contratación del/de la agente de dinamización de la cooperación para la innovación.
  • BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO 2026/3975 (23/88) Los gastos de prestación de servicios no excederán el 60 % del total de los costes elegibles del proyecto. Los gastos por la contratación de un/a agente de dinamización no podrán exceder el 6 % del total de los gastos elegibles del proyecto.
  • Bienes de equipo, infraestructuras y prototipos. En el caso de bienes de equipo e infraestruc- turas, serán elegibles los gastos de alquiler o amortización durante su uso a lo largo del proyecto innovador. Y no podrán superar el 30 % del total de los gastos elegibles del proyecto. Los prototi- pos serán subvencionables al 100 %.
  • Desplazamientos y manutención.
  • Otros gastos: tales como inscripción de propiedad intelectual o industrial, auditoría externa, traducciones, inscripciones, organización de eventos, etc. Los gastos de auditoría externa serán subvencionables hasta un máximo de 2.000 euros por proyecto.
  • Serán elegibles todos los costes subvencionables ejecutados desde el 1 de enero de 2026, siempre que no se haya ejecutado el proyecto de cooperación por completo antes de la presen - tación de la solicitud de ayuda, hasta el 31 de diciembre de 2026 en el caso de los proyectos anuales y hasta 31 de diciembre de 2027 en el caso de los plurianuales.
  • El importe máximo subvencionable para los proyectos será máximo de 400.000 euros por proyecto. Sin embargo, este importe máximo quedará condicionado a la aprobación de las modi - ficaciones del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España por la Comisión Europea entre las que se incluye este incremento del porcentaje de la ayuda para las microempresas. En caso contrario, el importe máximo subvencionable por proyecto será de 200.000 euros.
  • Los porcentajes limitantes de los conceptos de gasto se aplicarán, tanto en el momento de la solicitud como en el momento de la justificación.
  • – Excepto en las líneas 4 y 5, en ningún caso, se financiarán proyectos iniciados con ante - rioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.
  • – El porcentaje máximo de la ayuda será el 80 % del importe del coste subvencionable.
  • – Los proyectos serán evaluados sobre un máximo de 100 puntos y cada uno de los criterios de selección se le asignará la ponderación establecida en la base 14. Para poder acceder a la ayuda es necesario obtener una puntuación mínima de 53 puntos. En función de las valoraciones obtenidas para cada proyecto en aplicación de lo dispuesto en

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Base 8.– Costes subvencionables e intensidad de las ayudas. · eligible
    – De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento n.º 651/2014, de la Comi- sión de 17 de junio, y en el artículo 38 del Reglamento (UE) n.º 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022 y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6 para las Línea 1, los costes
  • Base 8.– Costes subvencionables e intensidad de las ayudas. · eligible
    Los costes de personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto. Estos gastos estarán limitados al 60 % de los costes elegibles.
  • Base 8.– Costes subvencionables e intensidad de las ayudas. · eligible
    Los costes del instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utili - cen para el proyecto. En caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida
  • Base 8.– Costes subvencionables e intensidad de las ayudas. · eligible
    BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO 2026/3975 (19/88) útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados. Estos gastos incluyen tanto gastos de adquisición como de alquiler de instrumental y material, y estarán limitados al 80 % de los costes elegibles.
  • Base 8.– Costes subvencionables e intensidad de las ayudas. · ineligible
    Los costes de edificios, excluidos los terrenos, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto. En lo que respecta a los edificios, únicamente se considerarán subven - cionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados. Estos costes estarán limitados al 60 % de los gastos elegibles.
  • Base 8.– Costes subvencionables e intensidad de las ayudas. · eligible
    Los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.
  • Base 8.– Costes subvencionables e intensidad de las ayudas. · eligible
    Los costes de las actividades de comunicación y divulgación, que podrán ascender, como máximo, al 5 % de los costes elegibles.
  • Base 8.– Costes subvencionables e intensidad de las ayudas. · eligible
    Los costes de preparación del proyecto, los cuales podrán ascender al 5 % de los costes elegibles.
  • Base 8.– Costes subvencionables e intensidad de las ayudas. · eligible
    Los gastos generales, incluido alquiler de edificios, viajes y dietas y otros gastos de explo - tación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto, los cuales podrán ascender al 10 % de los costes elegibles. En el caso de los costes referidos en los apartados a), b), c) y g) en la memoria justificativa de la actuación realizada deberán explicarse sucintamente los criterios de imputación de dichos cos- tes al proyecto, sin perjuicio de aportar la documentación acreditativa de la realización del mismo. Los porcentajes limitantes de los conceptos de gasto se aplicarán, tanto en el momento de la solicitud, como en el momento de la justificación.
  • Base 8.– Costes subvencionables e intensidad de las ayudas. · eligible
    – En el caso de los proyectos que concurran por la Línea 1, la intensidad de ayuda para cada
  • Base 8.– Costes subvencionables e intensidad de las ayudas. · eligible
    del 100 % de los costes subvencionables, para la investigación fundamental;
  • Base 8.– Costes subvencionables e intensidad de las ayudas. · eligible
    del 50 % de los costes subvencionables, para la investigación industrial;
  • Base 8.– Costes subvencionables e intensidad de las ayudas. · eligible
    del 25 % de los costes subvencionables, para el desarrollo experimental;
  • Base 8.– Costes subvencionables e intensidad de las ayudas. · eligible
    del 50 % de los costes subvencionables, para los estudios de viabilidad.
  • Base 8.– Costes subvencionables e intensidad de las ayudas. · eligible
    – Las intensidades de ayuda para la investigación industrial y el desarrollo experimental podrán aumentarse hasta un máximo del 80 % de los costes subvencionables, como se indica a
  • Base 8.– Costes subvencionables e intensidad de las ayudas. · eligible
    en 10 puntos porcentuales en el caso de las medianas empresas y en 20 puntos porcentua - les en el caso de las pequeñas empresas;
  • Base 8.– Costes subvencionables e intensidad de las ayudas. · eligible
    en 15 puntos porcentuales si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
  • Base 8.– Costes subvencionables e intensidad de las ayudas. · eligible
    que el proyecto implique una colaboración efectiva: entre empresas, al menos una de las cuales sea una pyme, o entre una empresa y uno o varios organismos de investigación y difu- sión de conocimientos, asumiendo estos como mínimo el 10 % de los costes subvencionables y teniendo derecho a publicar los resultados de su propia investigación,
  • Base 8.– Costes subvencionables e intensidad de las ayudas. · eligible
    – Las intensidades de ayuda para los estudios de viabilidad podrán incrementarse en 10 pun- tos porcentuales en el caso de las medianas empresas y en 20 puntos porcentuales si se trata de pequeñas empresas.
  • Base 8.– Costes subvencionables e intensidad de las ayudas. · eligible
    – La intensidad de ayuda en los proyectos de la línea 2 se limitará al 100 % de los costes subvencionables.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

1.– El objeto de estas bases es aprobar, para el ejercicio 2026, las normas reguladoras de las siguientes líneas de ayudas a la investigación, desarrollo e innovación en las cadenas de valor agroalimentaria y de la madera de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Programa Ikerbat)