por la que se convocan ayudas del Programa «Erasmus+», línea de Juventud, correspondientes a la ronda de octubre de 2026

Título oficial: Resolución de la Dirección General del Instituto de la Juventud, por la que se convocan ayudas del Programa «Erasmus+», línea de Juventud, correspondientes a la ronda de octubre de 2026

Educación

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Personas jurídicas, Estudiantes y educación, Jóvenes. Su ámbito territorial es ES - ESPAÑA. La gestiona INSTITUTO DE LA JUVENTUD.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Personas jurídicas, Estudiantes y educación, Jóvenes.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica, Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 4.701.960,60 €. Inicio: 01/08/2026. Plazo: Fin: 01/10/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Haber justificado suficientemente, en su caso, las ayudas económicas recibidas con anterioridad de l Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y/o del Ministerio de Juventud e Infancia , así como las ayudas recibidas en el marco de los programas de acción comunitarios Juventud, La Juventud en Acción, Erasmus+ o Cuerpo Europeo de Solidaridad.
  • Residir o estar constituido legalmente en España.
  • Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. De acuerdo con el artículo 4.2.c) de la Orden DSA/1029/2021, de 20 de septiembre, modificada por Orden DSA/619/2023, de 6 de junio, y Orden JUI/463/2026, de 5 de mayo, la presentación de la solicitud conllevará la autorización de la persona solicitante para que el órgano concedente obtenga d e forma directa la acreditación de hallarse al corriente de tales obligaciones. Si la persona solicitante deniega expresamente su consentimiento deberá aportar las correspondientes certificaciones.
  • Además de lo previsto en los puntos anteriores del presente apartado, las personas jurídicas deberán cumplir
  • Estar legalmente constituidas y en su caso, debidamente inscritas en el correspondiente Registro Público, dentro del plazo de presentación de las solicitudes.
  • Disponer de la capacidad financiera y operativa suficiente para llevar a cabo las actividades previ stas en el proyecto, de acuerdo con lo establecido en la Guía del Programa Erasmus+.
  • Para subvenciones de un importe superior a 30.000 euros, acreditar el cumplimiento de lo previsto en el

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Origen del resumen

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