las ayudas previstas en el Real Decreto 1133/2025, de 10 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras d · 2027

Título oficial: Orden de 20 DE octubre por la que se convocan para 2027, las ayudas previstas en el Real Decreto 1133/2025, de 10 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomenteo de las razas autóctonas españolas en

Agricultura, Pesca y Alimentación

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES61 - ANDALUCIA. La gestiona CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas, Agricultura, ganadería y pesca.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 348.877,34 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • No encontrarse inmersas en un procedimiento de retirada del reconocimiento oficial para la gestión de un programa de cría, y que lo gestionen adecuadamente, según se establece en el Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a las condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada en la Unión de animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, y por el que se modifican el Reglamento (UE) nº. 652/2014 y las Directivas 89/608/CEE y 90/425/CEE del Consejo y se derogan determinados actos en el ámbito de la cría animal («Reglamento sobre cría animal») y en el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre.
  • No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con el artículo 2.59 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
  • No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
  • Cumplir las características exigidas a una PYME de acuerdo con el artículo 2.52 y anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
  • Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las siguientes obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y no estar incursas en ninguna de las prohibiciones recogidas, ni tener deudas en
  • Cumplir las obligaciones previstas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, respecto de los datos que conozca en el marco de este real decreto y establecer, en su caso, los procedimientos para recabar de sus asociados la autorización expresa para la cesión a la Administración de sus datos personales, a los efectos de las actividades y las subvenciones previstas en la presente disposición.
  • Someterse a las actuaciones de control oficial, tanto técnico como financiero, que puedan realizarse por las Administraciones y cumplir con las obligaciones previstas en el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre, desarrollando el programa de cría y cargando en el Sistema Nacional de Información de Razas (ARCA) toda la información requerida.
  • Cumplir, cuando resulte de aplicación, con las obligaciones previstas en el Real Decreto 505/2013, de 28 de junio, por el que se regula el uso del logotipo "raza autóctona" en los productos de origen animal, así como con el pliego de condiciones aprobado oficialmente para el uso del logotipo de raza autóctona en los animales y productos relativos a su raza. Puede verificar la integridad de este documento mediante la lectura del código QR adjunto o mediante el acceso a la dirección https://ws050.juntadeandalucia.es/verificarFirma indicando el código de VERIFICACIÓN
  • Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Puede verificar la integridad de este documento mediante la lectura del código QR adjunto o mediante el acceso a la dirección https://ws050.juntadeandalucia.es/verificarFirma indicando el código de VERIFICACIÓN
  • DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE Y DE LA REPRESENTANTE
  • NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA OBLIGATORIA Notifíquese a: Solicitante\Representante Entidad Habilitada Las notificaciones que proceda practicar se efectuarán por medios electrónicos a través del sistema de notificaciones de la Administración de la Junta de Andalucía y se tramitará su alta en caso de no estarlo. (1) Indique un correo electrónico y, opcionalmente, un número de teléfono móvil donde informar sobre la notificación practicada en el sistema de notificaciones.
  • Correo electrónico: Nº teléfono móvil: (1) Debe acceder al sistema de notificaciones con su certificado electrónico u otros medios de identificación electrónica; puede encontrar más
  • Localidad: Provincia: Código Postal: NOTA: Deberá estar de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras de la Tesorería General de la Junta de Andalucía. 004617/3
  • DERECHO DE OPOSICIÓN El órgano gestor va a consultar los siguientes datos, en el caso de que no esté de acuerdo, manifieste su oposición (artículo 28 de la
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre): ME OPONGO a la consulta de los datos de la certificación de inscripciónde la Entidad Solicitante a través del Registro de asociaciones correspondiente y aportaré copia del certificado de inscripción de la entidad en dicho Registro en el trámite de audiencia. 004617/3
  • DOCUMENTOS EN PODER DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Ejerzo el derecho a no presentar los siguientes documentos que obran en poder de la Administración de la Junta de Andalucía o de
  • DOCUMENTOS EN PODER DE OTRAS ADMINISTRACIONES Ejerzo el derecho a no presentar los siguientes documentos que obran en poder de otras Administraciones Públicas, e indico a
  • CRITERIOS DE AUTOBAREMACIÓN: INFORMACIÓN Y DATOS NECESARIOS PARA SU APLICACIÓN
  • Bloque Nacional de Eficacia Técnica (máximo 60 puntos).
  • Constitución o mantenimiento del banco de germoplasma de la raza, teniendo en cuenta el número de dosis seminales almacenadas y el número de machos donantes de las mismas o los nuevos depósitos de dosis seminales y sus donantes (máximo 30 puntos). Se otorgará el mejor de los tres tramos siguientes, que no son

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Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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