Ayudas para la realización de acciones ordinarias en prevención de riesgos laborales de 2026

Las ayudas de esta convocatoria tienen por finalidad la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas, a través de acciones de difusión, de asistencia técnica, diseño de formación y de promoción del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales…

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas, Comercio, Hostelería y turismo, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES22 - COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. La gestiona DEPARTAMENTO DE DERECHOS SOCIALES, ECONOMIA SOCIAL Y EMPLEO.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
  • Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación. Pamplona-Iruña, 28 de agosto de 2026
  • No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del
  • El plazo para la presentación de las solicitudes será de quince días que comenzarán el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
  • Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas). En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital. En la solicitud de las ayudas se debe señalar que la solicitante dispone de Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú) y está suscrita a los procedimientos de notificación electrónica del Gobierno de Navarra.
  • Junto con la solicitud deberá presentarse proyecto de las actuaciones previstas a realizar con descripción del tipo de proyecto (sectorial o intersectorial) que se presenta, los objetivos e indicadores de seguimiento y de resultado, cronograma previsto, memoria económica y presupuesto detallado de todos los gastos por los que solicita subvención y justificación de
  • Pág..: 6/12 EX.03.0001 Rev.: 1 los mismos, con indicación total y porcentaje imputable a cada uno de los gastos indicados en la base 7 (gastos de personal, desplazamiento y difusión), número de personas técnicas en prevención o de apoyo que se van a dedicar al proyecto, horas y coste de cada persona. El proyecto deberá estar redactado utilizando un lenguaje inclusivo. Asimismo, los datos referidos a personas deberán facilitarse en todo caso desagregados por sexo.
  • Si la documentación presentada no reuniera los requisitos señalados en el artículo 66 de la LPAC el Servicio de Trabajo requerirá a la persona interesada para que la subsane en un plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente. En ningún caso será subsanable la no presentación de la documentación exigida.
  • Las beneficiarias deberán justificar el proyecto realizado antes del 31 de julio de 2027 inclusive. Para ello deberán presentar, de manera telemática a través de la ficha de las
  • Memoria técnica en la que se justifique la realización del proyecto y el grado de consecución de la finalidad perseguida, incluyendo un conjunto de indicadores para cada una de las acciones financiadas que permitan evaluar los resultados obtenidos, tanto en su contenido técnico, como de su eficacia, eficiencia y economía. Asimismo, los indicadores deberán permitir conocer, entre otros, el número de usuarios que han recibido cada acción subvencionada y su grado de satisfacción (de 1 a 6) con el resultado. Si hay gastos de difusión se presentará el contenido del material difundido y documentación que acredite su difusión y recepción.
  • Declaración responsable del gasto realizado por la beneficiara en la ejecución del proyecto. A estos efectos, se entiende por gasto realizado aquel en el cual ha incurrido la beneficiaria para la ejecución del proyecto, aunque aún no haya sido pagado.
  • Antes del 31 de julio de 2027, inclusive, las beneficiarias deberán presentar la justificación
  • Memoria económica, que incluya:  Relación nominal de las personas que han realizado las acciones del proyecto, detallando jornada, horas trabajadas y el porcentaje de imputación al coste del proyecto, mediante parte de dedicación horaria desglosado por actividad, firmado por la persona trabajadora y su responsable.  Nóminas que se imputen al proyecto, así como copia de las transferencias y del extracto bancario que refleje el pago efectivo tanto de las nóminas como de las cotizaciones sociales.  Listado de los gastos por desplazamiento con identificación de la nómina en la que se abonan.  Listado numerado de facturas que se presentan detalladas por conceptos y su correlativa relación con los justificantes de pago de las mismas.  Facturas emitidas hasta el 31 de julio de 2027 y sus justificantes de pago, que deberán estar a nombre de quien solicite la subvención.
  • En el supuesto de que la beneficiaria esté exenta o no sujeta al pago del impuesto sobre el valor añadido (IVA) lo demostrará mediante la presentación de la documentación oficial correspondiente.
  • La documentación justificativa presentada por las beneficiarias deberá estar redactada utilizando un lenguaje inclusivo. Asimismo, los datos referidos a personas deberán facilitarse en todo caso desagregados por sexo.
  • Para los gastos de los que no se disponga documento acreditativo a final de julio, se podrán presentar, hasta el 31 de agosto de 2027 incluido, todas las facturas y documentación que acrediten el gasto y pago efectivamente realizado durante el periodo de ejecución.
  • Revisada la documentación justificativa presentada, el órgano gestor elevará al órgano competente propuesta de resolución de abono, liquidación, finalización y en su caso reintegro de la subvención. A la misma se acompañará el informe acreditativo del cumplimiento por las beneficiarias de las condiciones que dan derecho al cobro de la subvención, entre ellas, la de haber presentado la declaración relativa a la obligación de transparencia.
  • El Director General de Economía Social y Trabajo dictará la resolución de abono, liquidación, finalización y en su caso, reintegro, de la subvención en el plazo de tres meses a contar desde la presentación de la documentación justificativa.
  • Las beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:
  • Presentar de manera telemática, en el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, la declaración de transparencia de las beneficiarias de subvenciones regulada en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ajustada al modelo disponible en la ficha de las ayudas. El incumplimiento de esta obligación de información por la beneficiaria impedirá el abono de la subvención concedida.

Gastos y actuaciones

  • Base 7. Gastos subvencionables · eligible
    Serán subvencionables los gastos que de manera indubitada estén relacionados con la actividad objeto de la ayuda, sean necesarios para su ejecución y hayan sido facturados durante el periodo comprendido entre la fecha de firma la Orden Foral de aprobación de las Bases Reguladoras de la convocatoria y el 31 de julio de 2027, siempre que hayan sido pagados con anterioridad al día 31 de agosto de 2027.
  • Base 7. Gastos subvencionables · eligible
    Los gastos del personal técnico contratado por la entidad y directamente dedicado a la ejecución del proyecto, durante el periodo en que se dedique al mismo. El precio máximo del personal técnico será de 47€/hora, costes sociales incluidos. Los gastos de desplazamiento del citado personal para la realización de las acciones del proyecto, que se abonen a través de la nómina correspondiente.
  • Base 7. Gastos subvencionables · eligible
    Los gastos de personal administrativo, de apoyo y comunicación, contratado por la entidad y vinculados a la ejecución del proyecto, durante el periodo en que se dedique al mismo. El precio máximo del personal administrativo y/o de apoyo será de 30€/hora, costes sociales incluidos. Difusión de contenidos relacionados con las acciones del proyecto presentado, a través de materiales, medios de comunicación y redes sociales. Entran en este concepto gasto de personal con las condiciones establecidas en los apartados anteriores. La difusión de dichos contenidos evitará cualquier imagen discriminatoria de la mujer, fomentando la igualdad y la pluralidad de roles. Asimismo, se evitará el uso de un lenguaje sexista en toda la documentación elaborada en relación con el proyecto subvencionado.
  • Base 7. Gastos subvencionables · eligible
    Aquellos que estén incluidos en el presupuesto original de la actividad o modificados previa aprobación por el órgano gestor y estén abonados antes de la presentación de la memoria técnica y económica de ejecución, siempre que se encuentren dentro del cronograma establecido en la convocatoria.
  • Base 7. Gastos subvencionables · ineligible
    No serán subvencionables:
  • Base 7. Gastos subvencionables · eligible
    Los gastos ocasionados por la realización de las actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales en las empresas a las que se dirigen los proyectos cuando dichas
  • Base 7. Gastos subvencionables · eligible
    El importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de las facturas que presente para justificar gastos subvencionables, salvo que los mismos no sean susceptibles de recuperación o compensación por parte de la entidad, lo que se deberá indicar expresamente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Las ayudas de esta convocatoria tienen por finalidad la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas, a través de acciones de difusión, de asistencia técnica, diseño de formación y de promoción del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. Serán aplicables a esta convocatoria, en todo caso, los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7,8.1, 18.1,19.1 y 21 a 26, excepto el artículo 24.3, 4 y 5 de la Orden TES/237/2026, de 10 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.