Personas jurídicasES53 - ILLES BALEARS

Ayudas para la contratación de personal técnico de apoyo a la investigación de las IB (TEC 2026)

Investigación, desarrollo e innovación

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES53 - ILLES BALEARS. La gestiona DIRECCIÓN GENERAL DE UNIVERSIDADES, INVESTIGACIÓN Y ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES.

● Cerrada

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Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 3.026.182,50 €. Inicio: 16/09/2026. Plazo: Fin: 06/10/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Deben tener una oficina o domicilio social en el ámbito territorial de las Illes Balears.
  • Tienen que estar válidamente constituidos en conformidad con la normativa vigente e inscritos en el registro oficial correspondiente, y tienen que disponer de la organización, la estructura técnica y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actuación objeto de subvención.
  • La actuación objeto de la subvención se tiene que desarrollar en las Illes Balears.
  • No pueden ser beneficiarios de la subvención las personas, entidadades o
  • Las personas, entidades o agrupaciones en las que concurra alguna o algunas de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y los apartados 2, 3 y 3bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • Las entidades solicitantes que hayan sido sancionadas o condenadas por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes de acuerdo con la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
  • Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sancionadas por resolución administrativa firme por alguna de las infracciones cualificadas como muy graves, en los términos y plazos previstos en el título IV de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de tratamiento y no discriminación.
  • Las que hayan sido sancionadas por resolución firme en vía administrativa con la pérdida de la posibilidad de obtener una subvención, de acuerdo con los apartados 2.a) y 3.a) del artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar el LGTBI-fobia.
  • Las que hayan sido sancionadas con la pérdida de la posibilidad de obtener una ayuda o subvención mediante cualquier otra norma aplicable. Tercero Requisitos de los grupos y las unidades de investigación
  • En el caso de la Modalidad A, se consideran grupos de investigación los formados por un conjunto de investigadores que lleven a cabo actividades de investigación de manera conjunta y coordinada. El grupo de investigación tiene que estar integrado por un mínimo de tres investigadores doctores que deben tener vinculación funcionarial, estatutaria o laboral con la entidad beneficiaria. El investigador principal del grupo tiene que ser doctor y tiene que estar vinculado a la entidad beneficiaria de la ayuda como personal investigador activo, mediante una relación funcionarial, estatutaria o laboral. Ningún miembro del grupo de investigación puede formar parte de más de una solicitud presentada en el marco de la presente convocatoria. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la exclusión de todas las aquellas solicitudes en las que conste el miembro.
  • Aquesta és una còpia autèntica imprimible d'un document electrònic. Podeu comprovar la seva validesa al següent enllaç: https://csv.caib.es/concsvfront/view.xhtml?hash=6e039701800698f392dc7689501e1eb20758da68fc8a39f33271933a1c1b91a5 CSV: 6e039701800698f392dc7689501e1eb20758da68fc8a39f33271933a1c1b91a5 Pàgina 8/33 8 Un mismo grupo de investigación reconocido en el catálogo de grupos de investigación de su institución no podrá dividirse con el objetivo de constituir distintos grupos de investigación con la definición de la presente convocatoria.
  • En el caso de la Modalidad B, se entiende por unidad de investigación una estructura organizativa que se dedica a fomentar, coordinar y facilitar la gestión de la actividad científica, y al apoyo administrativo, asesoramiento y gestión de los proyectos para los grupos de investigación. Cuarto Características de las ayudas
  • La duración de la ayuda es de tres años a contar desde la fecha de incorporación del técnico a su lugar de trabajo.
  • La dotación máxima de cada una de las ayudas es de 121.047,30 euros para las tres anualidades de contrato. La retribución bruta anual mínima de la persona contratada tiene que ser de 30.640,66 euros.
  • La ayuda otorgada se tiene que destinar a financiar el salario bruto (el salario más la cuota de la Seguridad Social del trabajador) y la cuota empresarial de la Seguridad Social de los técnicos contratados. Las entidades beneficiarias tienen que asumir cualquier incremento retributivo de los técnicos contratados que se produzca durante los años posteriores, como también las repercusiones de los incrementos de la cuota empresarial de la Seguridad Social o de cualquier otra variación que afecte al coste de la contratación.
  • El personal técnico que se contrate mediante las ayudas previstas en la presente convocatoria tiene que estar en posesión de una titulación oficial de nivel MECES igual o superior a 1 o equivalente.
  • El importe de la ayuda y la cantidad del contrato se tienen que conceder, así como justificar, a través del régimen de módulos, de acuerdo con lo que establecen los artículos del 76 al 79 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como los artículos del 18 al 21 de la Orden de bases de la consejera de Innovación, Interior y Justicia, de 26 de enero de 2010 (BOIB n.º 25, del 13 de febrero de 2010).
  • En el establecimiento de las condiciones para acceder a las ayudas se tienen en cuenta los principios horizontales previstos por el FSE + en el periodo de programación 2021-2027, los cuales tienen que contribuir, de forma general, a las acciones cofinanciadas. Estos principios se concretan en la igualdad de género, la igualdad de oportunidades y no discriminación, la accesibilidad y el cambio climático. Quinta Financiación
  • El crédito presupuestario asignado a la convocatoria tiene que ser como
  • Dado que esta subvención se imputa a más de una partida presupuestaria, la asignación es vinculante por el importe total y no por cada partida. Dicha vinculación está condicionada por las limitaciones presupuestarias del crédito disponible y por las propias de los expedientes de modificación de crédito que establecen las normas presupuestarias que son de aplicación.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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