Personas físicasVivienda y alquilerES521 - Alicante / Alacant

Ayudas para la adecuación de cubiertas, ejercicio 2026

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para ayudar a la reparción de las cubiertas, de los inmuebles que cumplan con los requisitos que se establecen y se encuentren ubicados

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Vivienda y alquiler. Su ámbito territorial es ES521 - Alicante / Alacant. La gestiona AYUNTAMIENTO DE COCENTAINA.

● Cerrada

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Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Serán beneficiarios de las ayudas reguladas en estas bases las personas físicas o jurídicas privadas, que sean propietarias de los edificios objeto de
  • actuación, con las siguientes consideraciones:  Si el inmueble para el que se solicita la subvención es propiedad de un único sujeto, será éste el beneficiario de la ayuda.  Si el inmueble pertenece a varios propietarios, se considerarán beneficiarios de la ayuda cada uno de los mismos, según su porcentaje de copropiedad, debiendo aportar cada uno de ellos toda la documentación necesaria según las bases siguientes, actuando en representación de todos ellos la persona que designen a tal efecto, o bien, si está constituida una comunidad de propietarios, la persona que ostente la presidencia de la misma. En caso de que alguno de los copropietarios no aporte su documentación, o no cumpla con los requisitos para poder ser beneficiario de la ayuda, el importe total de la subvención a percibir, en su caso, por el inmueble, se 3 Codi Validació: 9JD5KJ257YXXTLPJN4NYDDWDN Verificació: https://cocentaina.sedelectronica.es/ Document signat electrònicament des de la plataforma esPublico Gestiona | Pàgina 3 de 17
  • Ajuntament de Cocentaina verá reducido en el porcentaje de propiedad afectado. No obstante lo anterior, en todo caso la actuación en la cubierta deberá ser completa, y los propietarios que opten a la subvención suficientes para estar legitimados para la realización de las obras, según la normativa que resulte de aplicación, asumiendo los mismos toda la responsabilidad en dicho sentido. Con independencia del número de propietarios, la cuantía máxima de la ayuda irá referida al inmueble cuya cubierta se pretenda actuar, con los límites fijados en la base séptima.
  • No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el
  • Si las obras no han sido iniciadas a la fecha de la publicación de estas bases, será requisito no iniciar las mismas antes de que se lleven a cabo los trabajos de supervisión previa por los técnicos municipales, de acuerdo con lo previsto en las cláusulas siguientes. No obstante, de forma excepcional, en la presente convocatoria se permitirá que presenten solicitud de subvención, obras iniciadas a partir del 1 de enero de 2026, siempre que se acredite que cumplen los requisitos exigidos en estas bases y dispongan del Informe de Evaluación del Edificio, a fecha de justificación de la subvención. Estas obras deberán haberse realizado mediante el otorgamiento de la correspondiente licencia previa (que se adjuntará en la solicitud de la ayuda). En los casos de intervenciones realizadas bajo órdenes de ejecución se estará al cumplim iento de lo exigido en estas y se acreditará mediante informe de los técnicos municipales correspondientes.
  • Que el edificio se encuentre ubicado en las calles indicadas en la cláusula primera de estas bases.
  • Que el edificio tenga una antigüedad mínima de 50 años.
  • Todos los solicitantes, ya sean viviendas unifamiliares o plurifamiliares, deberán disponer del Informe de Evaluación del Edificio (I.E.E.) en vigor y conforme al modelo autonómico según lo dispuesto en el Decreto 53/2018, de 27 de abril, del Consell, por el que se regula la realización del informe de evaluación del edificio de uso residencial de vivienda y su Registro autonómico en el ámbito de la Comunitat Valenciana, a fecha de justificación de la subvención. No podrán obtener la subvención las edificaciones en las que el técnico redactor del I.E.E. haya advertido en el acta correspondiente, el estado de “Riesgo Inminente” tras la inspección efectuada, en tanto en cuanto no se justifique la subsanación de dicha circunstancia.
  • La intervención deberá cumplir con la normativa establecida en el ordenamiento urbanístico municipal (PGOU, ordenanzas municipales, Plan Especial de Protección de la Muralla,...).
  • Que las soluciones empleadas en las actu aciones solicitadas obedezcan a criterios de economía y eficiencia..
  • Que la intervención sea completa, sin que se puedan dejar espacios sin actuación, salvo que en el proyecto presentado se justifique por el técnico la estabilidad estructural y buen estado del resto de la cubierta. 5 Codi Validació: 9JD5KJ257YXXTLPJN4NYDDWDN Verificació: https://cocentaina.sedelectronica.es/ Document signat electrònicament des de la plataforma esPublico Gestiona | Pàgina 5 de 17
  • Que la intervención contemple la eliminación de elementos que no estén permitidos según el Plan Especial de Protección de la M uralla o el Plan General de Ordenación Urbana. En caso de no existir opción técnica para eliminarlos, la intervención deberá prevenir la minoración del impacto visual que genera.
  • Que el inmueble o persona beneficiaria no haya recibido estas ayudas públicas para la adecuación de cubiertas en los últimos 5 años.
  • No estar incurso en ninguno de los supuestos previstos en los apartados 2º y 3º del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Agencia Tributaria, así como de las obligaciones frente a la Seguridad Social. En el modelo específico de solicitud, los interesados podrá indicar si autorizan al Ayuntamiento para su consulta o en caso negativo, deberán aportarlos ellos mismos los certificados correspondientes. En cuanto al cumplimiento de las obligaciones frente a la Tesorería Municipal, el Ayuntamiento las consultará de oficio.
  • documentation
    Ajuntament de Cocentaina Lugar de presentación : Para concurrir a esta convocatoria será necesario presentar una solicitud dirigida a la Alcaldía del Ayuntamiento de Cocentaina, en el registro general de entrada del Ayuntamiento, sito en la Plaça de la Vila, 1 de Cocentaina o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las A.A.P.P. Se facilitará en las dependencias municipales o en la sede electrónica municipal en el apartado de subvenciones del catálogo de trámites el modelo específico de solicitud, que será de uso obligatorio para ser admitida a trámite en este procedimiento de concesión. En el caso de que la solicitud se realice por algún sujeto de los relacionados en el
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    En el caso de que el solicitante sea una persona física, se deberá aportar:
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    Si el inmueble pertenece a un único propietario: fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
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    En caso de comunidades de propietarios, la solicitud se presentará a nombre
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    de la Comunidad, y se aportará además:  Original y fotocopia para su cotejo del acta de la Comunidad que acredite la legitimidad jurídica de su representante  Original y fotocopia para su cotejo del acta en la que figure el acuerdo de la comunidad para la adecuación de la cubierta del edificio de que se trate.  Fotocopia del D.N.I. de cada uno de los copropietarios del inmueble.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para ayudar a la reparción de las cubiertas, de los inmuebles que cumplan con los requisitos que se establecen y se encuentren ubicados