Ayudas para impulsar proyectos industriales que sean estratégicos para la reindustrialización de la Comunitat Valenciana. Ejercicio 2026. STRATG.

Industria y Energía

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Personas jurídicas, Comercio, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA. La gestiona SECRETARIA AUTONÓMICA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y CONSUMO.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Transferencia bancaria o adeudo en cuenta: copia del resguardo de la transferencia o adeudo en cuenta en el que figure el número de factura o, en su defecto, el concepto abonado y copia del cargo en cuenta correspondiente.
  • Cheques y pagarés: copia del cheque o pagaré firmado y copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente. No se admiten cheques al portador.
  • Efectos u otros instrumentos mercantiles como el adelanto bancario o de terceros, el confirming, el factoring, el descuento, el SEPA o cualquier otro negocio jurídico que el proveedor acepte para garantizar el cobro: copia del documento o contrato y la acreditación del pago a la empresa proveedora por la entidad que lo hubiera realizado.
  • Para acreditar los gastos de personal propio de la empresa o entidad, la beneficiaria deberá presentar a la empresa auditora, en la fase de justificación de cada anualidad, un certificado de la persona responsable de personal de la entidad relativo a dicha anualidad, sobre la imputación de horas por persona trabajadora para cada actuación y su concordancia con la cuenta justificativa CSV:4NJ2MLKJ:HU57Y43H:63UMXC6Q URL de validación:https://www.tramita.gva.es/csv-front/index.faces?cadena=4NJ2MLKJ:HU57Y43H:63UMXC6Q
  • 21 (tabla de costes realizados y efectivamente pagados) y la memoria justificativa de las actuaciones correspondientes a la anualidad que se justifica. Asimismo, deberá acreditar ante la empresa auditora el pago, dentro del plazo de justificación de la anualidad correspondiente, del importe total de las nóminas y de las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo de la empresa o entidad respecto del personal propio vinculado a las actuaciones subvencionadas e imputado en la cuenta justificativa de cada anualidad, con nóminas y recibos de liquidación de cotizaciones.
  • No se admitirán pagos en metálico ni pagos por ventanilla de entidades de crédito. Se considerará también efectivamente pagado el gasto, a efectos de su consideración como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de la parte acreedora por razón del gasto realizado. La justificación a la empresa auditora de esta cesión se hará mediante la presentación a la misma del original del documento público o privado en el que se instrumente la cesión del derecho de cobro de la subvención y, en el caso de que las partes actúen a través de representantes, de los títulos de apoderamiento donde se verifique la capacidad de las personas firmantes del acuerdo de cesión para realizar ese negocio jurídico. El informe de la empresa auditora deberá hacer constar expresamente la comprobación de dicha capacidad y adjuntar una copia íntegra del documento de la cesión.
  • El cumplimiento de las reglas y condiciones establecidas en el anexo III de esta convocatoria, en particular, cuando el proyecto incluya actuaciones y costes del RGEC cuya elegibilidad, intensidad de ayuda o límite subvencionable dependa de su clasificación técnica (por ejemplo, actividades calificables como desarrollo experimental, mejora medioambiental, eficiencia energética u otras categorías) deberá motivarse adecuadamente en la memoria descriptiva según el tipo de inversión y coste. CSV:4NJ2MLKJ:HU57Y43H:63UMXC6Q URL de validación:https://www.tramita.gva.es/csv-front/index.faces?cadena=4NJ2MLKJ:HU57Y43H:63UMXC6Q
  • La dirección general competente en materia de industria podrá requerir aclaraciones o documentación adicional cuando el certificado aportado no permita verificar de forma suficiente la clasificación y su trazabilidad con los costes justificados. Octavo. Cuantía de la ayuda
  • Para las actuaciones y costes que se amparen en el reglamento de minimis, la ayuda consistirá en una subvención para cada beneficiaria que no excederá en los siguientes porcentajes sobre los
  • Hasta el 40 % en el caso de grandes empresas o entidades.
  • Hasta el 50 % en el caso de medianas empresas o entidades.
  • Hasta el 60 % en el caso de pequeñas empresas o entidades. No obstante lo anterior, el importe total de las ayudas de minimis que se puede otorgar a una única empresa no podrá exceder de 300.000 euros calculados de fecha a fecha entre la fecha de concesión de esta subvención y los tres años anteriores. En el caso de fusiones o adquisiciones de empresas, todas las ayudas de minimis otorgadas con anterioridad a cualquiera de las empresas que se fusionan se tendrán en cuenta para determinar si el otorgamiento de una nueva ayuda de minimis a la nueva empresa o a la empresa adquirente supera el límite máximo pertinente. Se entenderá como única empresa al conjunto de empresas que tengan al menos uno de los
  • Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de las personas accionistas o socias de otra empresa.
  • Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de las y los miembros del órgano de administración, dirección o supervisión de otra sociedad;
  • Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o de disposición contenida en sus estatutos o en su escritura de constitución.
  • Una empresa, accionista o socia a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otras accionistas o socias de la segunda, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas o socias de esta.
  • Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones contempladas en las letras a) a d) anteriores a través de otra u otras empresas también se considerarán una única empresa. CSV:4NJ2MLKJ:HU57Y43H:63UMXC6Q URL de validación:https://www.tramita.gva.es/csv-front/index.faces?cadena=4NJ2MLKJ:HU57Y43H:63UMXC6Q
  • Para las actuaciones y costes que se amparen en los artículos 14, 25, 36, 38, 41 y 47 del RGEC, la ayuda consistirá en una subvención para cada beneficiaria que no excederá de los porcentajes de costes subvencionables establecidos como intensidades máximas de ayuda en dichos artículos, con los incrementos autorizados en ellos según el tipo de empresa o entidad y que se concretan en el anexo II de esta resolución.
  • Para las actuaciones y costes del apartado anterior, la ayuda por beneficiaria y proyecto no podrá superar los umbrales de notificación establecidos en el artículo 4.1 del RGEC y que se concretan en el anexo II de esta resolución. Los indicados umbrales no podrán ser eludidos mediante la división artificial de los regímenes de ayudas o de los proyectos de ayuda. Noveno. Presentación de solicitudes, declaraciones responsables y documentación anexa.
  • La presentación de las solicitudes, declaraciones responsables y la documentación anexa para la obtención de las ayudas se realizará obligatoriamente a través del trámite telemático que corresponda para estas ayudas. No obstante lo anterior, si a pesar de estar obligadas a presentar electrónicamente la solicitud, alguna solicitante la presenta presencialmente, la administración instructora le requerirá para que rectifique este defecto a través de su presentación electrónica en el plazo de 10 días, y se considerará como fecha de la solicitud aquella en la que se realice la presentación telemática, por lo que si la misma se produce después del plazo establecido en el resuelvo décimo, la solicitud será inadmitida por extemporánea.

Gastos y actuaciones

  • costes subvencionables en función del tamaño de empresa o entidad: · eligible
    Hasta el 40 % en el caso de grandes empresas o entidades.
  • costes subvencionables en función del tamaño de empresa o entidad: · eligible
    Hasta el 50 % en el caso de medianas empresas o entidades.
  • costes subvencionables en función del tamaño de empresa o entidad: · eligible
    Hasta el 60 % en el caso de pequeñas empresas o entidades. No obstante lo anterior, el importe total de las ayudas de minimis que se puede otorgar a una única empresa no podrá exceder de 300.000 euros calculados de fecha a fecha entre la fecha de concesión de esta subvención y los tres años anteriores. En el caso de fusiones o adquisiciones de empresas, todas las ayudas de minimis otorgadas con anterioridad a cualquiera de las empresas que se fusionan se tendrán en cuenta para determinar si el otorgamiento de una nueva ayuda de minimis a la nueva empresa o a la empresa adquirente supera el límite máximo pertinente. Se entenderá como única empresa al conjunto de empresas que tengan al menos uno de los
  • costes subvencionables en función del tamaño de empresa o entidad: · eligible
    Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de las personas accionistas o socias de otra empresa.
  • costes subvencionables en función del tamaño de empresa o entidad: · eligible
    Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de las y los miembros del órgano de administración, dirección o supervisión de otra sociedad;
  • costes subvencionables en función del tamaño de empresa o entidad: · eligible
    Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o de disposición contenida en sus estatutos o en su escritura de constitución.
  • costes subvencionables en función del tamaño de empresa o entidad: · eligible
    Una empresa, accionista o socia a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otras accionistas o socias de la segunda, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas o socias de esta.
  • costes subvencionables en función del tamaño de empresa o entidad: · eligible
    Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones contempladas en las letras a) a d) anteriores a través de otra u otras empresas también se considerarán una única empresa. CSV:4NJ2MLKJ:HU57Y43H:63UMXC6Q URL de validación:https://www.tramita.gva.es/csv-front/index.faces?cadena=4NJ2MLKJ:HU57Y43H:63UMXC6Q
  • Para las actuaciones y costes que se amparen en los artículos 14, 25, 36, 38, 41 y 47 del RGEC, la ayuda consistirá en u · eligible
    Para las actuaciones y costes del apartado anterior, la ayuda por beneficiaria y proyecto no podrá superar los umbrales de notificación establecidos en el artículo 4.1 del RGEC y que se concretan en el anexo II de esta resolución. Los indicados umbrales no podrán ser eludidos mediante la división artificial de los regímenes de ayudas o de los proyectos de ayuda. Noveno. Presentación de solicitudes, declaraciones responsables y documentación anexa.
  • Para las actuaciones y costes que se amparen en los artículos 14, 25, 36, 38, 41 y 47 del RGEC, la ayuda consistirá en u · eligible
    La presentación de las solicitudes, declaraciones responsables y la documentación anexa para la obtención de las ayudas se realizará obligatoriamente a través del trámite telemático que corresponda para estas ayudas. No obstante lo anterior, si a pesar de estar obligadas a presentar electrónicamente la solicitud, alguna solicitante la presenta presencialmente, la administración instructora le requerirá para que rectifique este defecto a través de su presentación electrónica en el plazo de 10 días, y se considerará como fecha de la solicitud aquella en la que se realice la presentación telemática, por lo que si la misma se produce después del plazo establecido en el resuelvo décimo, la solicitud será inadmitida por extemporánea.
  • Para las actuaciones y costes que se amparen en los artículos 14, 25, 36, 38, 41 y 47 del RGEC, la ayuda consistirá en u · eligible
    Las empresas o entidades solicitantes podrán buscar el trámite telemático específico en el Catálogo de servicios públicos interactivos de la Generalitat a través del enlace https://sede.gva.es, o acceder directamente al mismo en el apartado de ayudas en materia de industria de la Conselleria de Industria, Turismo, Innovación y Comercio, desde el que se podrá
  • Para las actuaciones y costes que se amparen en los artículos 14, 25, 36, 38, 41 y 47 del RGEC, la ayuda consistirá en u · eligible
    Tanto la solicitud como las declaraciones responsables a presentar deberán firmarse electrónicamente por la empresa o entidad, utilizando para ello su certificado de persona jurídica, un certificado electrónico de representación de persona jurídica, emitido por cualquiera de las entidades admitidas por el portal electrónico de la Generalitat, o con certificado digital de la persona representante de la empresa o entidad que conste en el Registro de representantes de la Generalitat.
  • Para las actuaciones y costes que se amparen en los artículos 14, 25, 36, 38, 41 y 47 del RGEC, la ayuda consistirá en u · eligible
    En las solicitudes, a través del trámite telemático, deberán cumplimentarse expresamente los
  • Para las actuaciones y costes que se amparen en los artículos 14, 25, 36, 38, 41 y 47 del RGEC, la ayuda consistirá en u · eligible
    Datos de domiciliación bancaria que, en todo caso, han de indicarse en el apartado «Datos bancarios» del formulario web de solicitud general de subvención del trámite telemático. Solo en el caso de que no se hayan presentado esos datos de domiciliación bancaria con anterioridad ante la Generalitat Valenciana, o si con posterioridad esos datos han experimentado cualquier variación, además deberá realizarse previamente el trámite telemático denominado «Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado». El citado
  • Para las actuaciones y costes que se amparen en los artículos 14, 25, 36, 38, 41 y 47 del RGEC, la ayuda consistirá en u · eligible
    Declaración responsable de todas las ayudas obtenidas por la solicitante para los mismos costes presentados para esta subvención.
  • Para las actuaciones y costes que se amparen en los artículos 14, 25, 36, 38, 41 y 47 del RGEC, la ayuda consistirá en u · eligible
    Declaración responsable de que la solicitante no está incursa en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • Para las actuaciones y costes que se amparen en los artículos 14, 25, 36, 38, 41 y 47 del RGEC, la ayuda consistirá en u · eligible
    Declaraciones responsables de los siguientes datos: CSV:4NJ2MLKJ:HU57Y43H:63UMXC6Q URL de validación:https://www.tramita.gva.es/csv-front/index.faces?cadena=4NJ2MLKJ:HU57Y43H:63UMXC6Q
  • Para las actuaciones y costes que se amparen en los artículos 14, 25, 36, 38, 41 y 47 del RGEC, la ayuda consistirá en u · eligible
    Municipio donde se realiza el proyecto subvencionable. ii) CNAE principal de la empresa o entidad, con al menos 4 dígitos, y en su caso, CNAE secundarios. iii) Si es una empresa o entidad obligada a auditar sus cuentas. iv) Todas las ayudas de minimis concedidas en España como única empresa en los tres años anteriores a contar desde la fecha de presentación de solicitud, detallando su fecha de concesión, para cualquier proyecto e independientemente de los costes subvencionados. El momento en que debe considerarse concedida una ayuda de minimis es aquél en que se reconozca a la empresa o entidad el derecho legal a recibir la ayuda, con independencia de la fecha de pago de la ayuda de minimis a la empresa o entidad. En caso de que el importe total declarado como ayuda minimis recibida no coincida con el importe que se comprobará por esta administración en la Base de datos nacional de subvenciones, se considerará como ayuda minimis recibida la cuantía total que resulte más alta entre la declarada y la comprobada, sin necesidad de requerimiento alguno, y salvo acreditación justificada, anexada con la solicitud, del motivo de la diferencia entre ambos importes.
  • Para las actuaciones y costes que se amparen en los artículos 14, 25, 36, 38, 41 y 47 del RGEC, la ayuda consistirá en u · eligible
    26 entenderá como que la empresa o entidad solicitante no reúne esos criterios de desempate, sin necesidad de requerimiento de subsanación por parte de la Dirección General de Industria. viii) Declaración responsable sobre el régimen de IV A aplicable a la empresa o entidad solicitante y, cuando proceda, el porcentaje de IV A no deducible aplicable a los gastos del proyecto. ix) Resumen de los gastos subvencionables, desglosando el importe total presupuestado (base imponible). En el caso de empresas o entidades que no puedan deducir o recuperar el IV A total o parcialmente, deberá indicarse además el importe de IV A no deducible imputable al proyecto, y el importe total del presupuesto subvencionable incluyendo dicho IV A no deducible.
  • Para las actuaciones y costes que se amparen en los artículos 14, 25, 36, 38, 41 y 47 del RGEC, la ayuda consistirá en u · eligible
    Junto a la solicitud y a las declaraciones responsables anteriores, deberán presentarse

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Industria y Energía