ComercioHostelería y turismoES53 - ILLES BALEARS

Ayudas para fomentar la coop. empresarial a sindicatos y patronales

Comercio, Turismo y Pymes

En resumen: Está orientada a Comercio, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES53 - ILLES BALEARS. La gestiona DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO Y EMPRESA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Comercio, Hostelería y turismo.

Beneficiarios oficiales: Gran empresa.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 300.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Documento fehaciente que acredite la representación, por cualquier forma válida en derecho, de la persona que actúa en nombre de la organización solicitante.
  • Estatutos de la organización solicitante.
  • Memoria explicativa de las actividades que se llevarán a cabo, que incluirá:
  • Gastos derivados de acciones de promoción comercial: una valoración económica de los gastos correspondientes, mediante la aportación de los presupuestos o las facturas proforma. En el caso de actividades llevadas a cabo con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud pero incluidas dentro del periodo de elegibilidad, tienen que presentarse las facturas.
  • Gastos de funcionamiento ordinario: una previsión de los gastos corrientes durante el periodo de elegibilidad. En el caso de gastos ya llevados a cabo e incluidos dentro del periodo de elegibilidad, tienen que presentarse las facturas o, si se trata de gastos de personal, las nóminas correspondientes.
  • Presupuestos, facturas proforma o documento equivalente de las inversiones subvencionables que quieran llevarse a cabo, o facturas y el pago en caso de que la inversión esté realizada.
  • Con respecto a la acreditación de las obligaciones tributarias, la solicitud de ayudas implica la autorización para que la Consejería de Empresa, Autónomos y Energía pueda obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Agencia Tributaria de las Illes Balears la información relativa al cumplimiento de estas obligaciones, excepto en caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o la entidad solicitante tiene que aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.
  • En cuanto a la acreditación del requisito de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, la solicitud de las ayudas implica la autorización para que la Consejería de Empresa, Autónomos y Energía pueda obtener de la Tesorería General de la Seguridad Social la información acreditativa del cumplimiento de esta obligación, excepto en caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o la entidad solicitante tiene que aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.
  • Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores https://www.caib.es/eboibfront/pdf/es/2026/110/1227407
  • La Consejería de Empresa, Autónomos y Energía puede solicitar toda la documentación y la información complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente los expedientes o para comprobar los datos presentados.
  • En el supuesto que alguno de los documentos mencionados ya haya sido presentado a la Administración actuante con ocasión de la tramitación de otros expedientes, no es necesario aportarlo de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que se presentaron o, si procede, en que se emitieron, que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento correspondiente y que no hayan sufrido modificaciones.
  • Para la concesión de las ayudas que establece esta convocatoria, se aplicará un criterio de resolución por riguroso orden de entrada de las solicitudes en el registro correspondiente, dado que, de acuerdo con su naturaleza, no son necesarias ni la comparación ni la prelación de las solicitudes en un único procedimiento, según el artículo 7 de las bases reguladoras.
  • Las solicitudes de ayudas se pueden resolver individualmente, aunque no haya acabado el plazo de presentación, hasta que se agote el crédito destinado a la convocatoria y, si no se agota, hasta que se resuelvan todos los expedientes presentados dentro del plazo.
  • En caso de que dentro del expediente no conste la documentación que se requiere en esta convocatoria, y una vez que se haya requerido de acuerdo con el apartado 10 del punto sexto, la fecha de presentación de la subsanación establece la orden de prelación para el otorgamiento de la subvención. Noveno Instrucción y resolución del procedimiento
  • El órgano competente para ordenar e instruir la tramitación de las solicitudes es la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio, en aplicación del artículo 9 de las bases reguladoras. Este órgano puede llevar a cabo de oficio las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de las cuales tiene que dictarse la resolución.
  • La directora general de Empresa, Autónomos y Comercio tiene que emitir una propuesta de resolución, que contendrá la lista de los beneficiarios propuestos por el órgano instructor para otorgar la subvención, y también de los excluidos, con indicación del motivo de exclusión, la cual se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears para que en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación puedan alegar lo que consideren oportuno.
  • La propuesta de resolución no crea ningún derecho a favor del beneficiario propuesto ante la Administración, mientras no se dicte la resolución de concesión y se notifique.
  • De acuerdo con el artículo 9.3 de las bases reguladoras, el consejero de Empresa, Autónomos y Energía es el órgano competente para dictar una resolución de aprobación o de denegación debidamente motivada. Estas resoluciones se notificarán individualmente a los interesados. La resolución de concesión motivada especificará los siguientes aspectos: beneficiario, descripción de la actividad que a subvencionar, incluido el periodo de ejecución, presupuesto https://www.caib.es/eboibfront/pdf/es/2026/110/1227407
  • Núm. 110 3 de septiembre de 2026 Fascículo 243 - Sec. III. - Pág. 48445 https://www.caib.es/eboibfront/ D.L.: PM 469-1983 - ISSN: 2254-1233 Plaça de Son Castelló, 1 Polígon de Son Castelló 07009 Palma Tel. 971 17 89 00 www.caib.es 10 de la actividad que se subvenciona, importe de la subvención, partida presupuestaria a la que se aplica, forma de pago, forma de justificación de las actividades objeto de ayuda y plazos para presentar justificantes.
  • El plazo para dictar y notificar la resolución expresa es de dos meses a partir de la fecha en que finaliza el plazo para presentar las solicitudes.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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