Ayudas, para el año 2026, para compensar el encarecimiento del precio del gasóleo adquirido por los productores agrario…

Título oficial: Ayudas, para el año 2026, para compensar el encarecimiento del precio del gasóleo adquirido por los productores agrarios provocado por la guerra en Oriente Medio

Aquesta és una còpia autèntica imprimible d'un document electrònic. Podeu comprovar la seva validesa al següent enllaç: https://csv.caib.es/concsvfront/view.xhtml?hash=59cafab27fa5c3956ce480e8ce6594f5b248a3029db15d365bafaaa5f968ba0f CSV: 59cafab27fa5c3956ce480e8ce6594f5b248a3029db15d365bafaaa5f968ba0f Pàgina 4/16 C/ de la Reina Constança, 4 07006 Palma Tel…

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES53 - ILLES BALEARS. La gestiona FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ISLAS BALEARES (FOGAIBA).

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Agricultura, ganadería y pesca.

Beneficiarios oficiales: PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 750.000,00 €. Plazo: Fin: 02/10/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Requisitos generales: a.1) Que sean titulares de una explotación agraria inscrita en el Registro autonómico de explotaciones agrícolas (REA). a.2) Que no sean empresas en crisis en el periodo contable anterior al 28 de febrero de 2026, de acuerdo con la definición establecida en el artículo
  • 18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE núm. 187, de 26 de junio de 2014).
  • Que hayan realizado el reembolso del préstamo o hayan puesto fin a la garantía, en caso de haber recibido una ayuda de salvamento, o
  • Que no estén sujetas a un plan de reestructuración, en caso de haber recibido una ayuda de reestructuración. a.3) Que no estén sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
  • Requisitos específicos: cumplir alguna de las siguientes condiciones: b.1) Ser titulares de una explotación agraria inscrita en el REA con el carácter de prioritaria, o b.2) Haberse beneficiado de alguna de las siguientes ayudas, con el código
  • La ayuda destinada al pago compensatorio para zonas de montaña, convocada por la Resolución del presidente del FOGAIBA de 28 de enero de 2025 (BOIB núm. 14, de 30 de enero de 2025).
  • La ayuda destinada al pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas, convocada por la Resolución del presidente del FOGAIBA de 28 de enero de 2025 (BOIB núm. 14, de 30 de enero de 2025).
  • La ayuda destinada al pago compensatorio para zonas de montaña, convocada por la Resolución del presidente del FOGAIBA de 23 de enero de 2026 (BOIB núm. 15, de 31 de enero de 2026).
  • La ayuda destinada al pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas, convocada por la Resolución del presidente del FOGAIBA de 23 de enero de 2026 (BOIB núm. 15, de 31 de enero de 2026). La comprobación del cumplimiento de los requisitos de las letras a.1) y b) la realiza de oficio el FOGAIBA, excepto oposición en contra de la persona interesada.
  • Aquesta és una còpia autèntica imprimible d'un document electrònic. Podeu comprovar la seva validesa al següent enllaç: https://csv.caib.es/concsvfront/view.xhtml?hash=59cafab27fa5c3956ce480e8ce6594f5b248a3029db15d365bafaaa5f968ba0f CSV: 59cafab27fa5c3956ce480e8ce6594f5b248a3029db15d365bafaaa5f968ba0f Pàgina 7/16 C/ de la Reina Constança, 4 07006 Palma Tel. 971 17 60 76 http://www.caib.es 7 En caso de oponerse expresamente a esta comprobación, deberá justificarse el motivo y aportarse la correspondiente documentación acreditativa.
  • Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro y el porcentaje de la subvención que debe aplicarse a cada uno de ellos, los cuales tienen igualmente la consideración de personas beneficiarias. En cualquier caso, debe nombrarse a una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y los artículos 57 y 60 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
  • Los requisitos establecidos en el anterior punto 1 deben mantenerse durante un plazo no inferior a un año, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
  • Además de los requisitos establecidos en el anterior punto 1, deberán cumplirse los requisitos previstos en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, así como los establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
  • No podrán beneficiarse de las subvenciones previstas en esta Resolución las personas, entidades o asociaciones que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. La justificación de no incurrir en estas prohibiciones deberá efectuarse de la manera prevista en el apartado 6 de dicho artículo 10. Además, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para subvenciones de un importe superior a 30.000,00 euros, las personas solicitantes diferentes a las entidades de derecho público, con ánimo de lucro y sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar que cumplen los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. La forma de acreditación será la prevista en dicho artículo 13.3 bis y, si procede, en el artículo 22 bis del
  • De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco podrán beneficiarse de las subvenciones previstas en esta Resolución las empresas y las entidades solicitantes sancionadas o condenadas en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. Cuarto Actuaciones subvencionables
  • Constituye la actividad subvencionable la adquisición de gasóleo destinado exclusivamente al uso agrario, con la finalidad de compensar el incremento de costes durante el periodo afectado por la crisis en Oriente Medio. A efectos de acreditar la realización de la actuación dentro del periodo subvencionable, así como el tipo de carburante adquirido y el número de litros
  • Aquesta és una còpia autèntica imprimible d'un document electrònic. Podeu comprovar la seva validesa al següent enllaç: https://csv.caib.es/concsvfront/view.xhtml?hash=59cafab27fa5c3956ce480e8ce6594f5b248a3029db15d365bafaaa5f968ba0f CSV: 59cafab27fa5c3956ce480e8ce6594f5b248a3029db15d365bafaaa5f968ba0f Pàgina 9/16 C/ de la Reina Constança, 4 07006 Palma Tel. 971 17 60 76 http://www.caib.es 9 suministrados, las personas beneficiarias deberán presentar las correspondientes facturas.
  • Únicamente son subvencionables los gastos que efectivamente realice la persona beneficiaria en el periodo elegible comprendido entre el 1 de marzo de 2026 y el 30 de junio de 2026. Quinto Cuantía de las ayudas
  • La ayuda se otorgará mediante un módulo subvencionable, calculado sobre el coste adicional del gasóleo de uso agrario adquirido entre el 1 de marzo y el 30 de junio de 2026 en las Illes Balears.
  • El importe de la ayuda es de 0,10 €/litro de gasóleo agrario adquirido. Sexto Solicitudes

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Aquesta és una còpia autèntica imprimible d'un document electrònic. Podeu comprovar la seva validesa al següent enllaç: https://csv.caib.es/concsvfront/view.xhtml?hash=59cafab27fa5c3956ce480e8ce6594f5b248a3029db15d365bafaaa5f968ba0f CSV: 59cafab27fa5c3956ce480e8ce6594f5b248a3029db15d365bafaaa5f968ba0f Pàgina 4/16 C/ de la Reina Constança, 4 07006 Palma Tel. 971 17 60 76 http://www.caib.es 4 Por otra parte, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, en el artículo 2.a), establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos en la normativa de la Unión Europea. Mediante el Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En concreto, en el anexo 1 se acuerda la adscripción del FOGAIBA a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 3 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, la convocatoria de estas ayudas deberá aprobarse por resolución. Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente