AYUDAS PARA ADQUISION DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL ESCOLAR PARA EL CURSO ESCOLAR 2026-2027

1. Las subvenciones que se exponen en las presentes bases tienen por finalidad promover la igualdad de oportunidades en el acceso a las etapas educativas de educación infantil, educación primaria y E.S.O. durante el curso 2.026/2.027.

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES61 - ANDALUCIA. La gestiona AYUNTAMIENTO DE BAZA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Estar empadronado en el municipio de Baza con una antigüedad mínima de 2 meses a fecha de la publicación de las presentes bases.
  • Ser padre, madre o tutor/a legal de personas menores de edad matriculados en centros educativos de la localidad de Baza, lo cuales estén matriculados en las etapas de educación infantil (3, 4, y 5 años), educación primaria y/o E.S.O.
  • No estar inmersos en expedientes de devolución de subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Baza anteriormente.
  • No encontrarse comprendido en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sobre la prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas.
  • El cumplimiento de las obligaciones tributarias (incluida la hacienda local) y de la Seguridad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Este extremo se justificará aportando la correspondiente declaración responsable conforme a lo dispuesto en el artículo 31.8 2) de las Bases de Ejecución del Presupuesto, sin perjuicio de su posterior comprobación por la Administración. La justificación por parte de las personas beneficiarias de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario se realizará mediante una declaración responsable.
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    Las solicitudes normalizadas junto con el resto de documentación exigida en las presentes Bases, se dirigirán a la Concejalía de Bienestar Social y se presentarán, dentro del plazo de 15 DÍAS HÁBILES a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP),
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    Presencialmente, en la Oficina de Atención al Ciudadano.
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    En los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no serán tenidas en cuenta. El formulario general para la solicitud, se incorpora en el anexo I de las presentes bases. Toda la documentación estará disponible en el Centro Municipal de Bienestar Social y en la página web del Ayuntamiento de Baza. Se presentará una única solicitud por unidad familiar que cumpla los requisitos.
  • documentation
    ESTADOFIRMASOTROS DATOS 4 El texto completo de estas bases podrá consultarse en la Base de Datos Nacional de subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/ge/es/convocatorias).
  • documentation
    Los beneficiarios deberán presentar la documentación que a continuación se detalla:
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    Solicitud según el formulario contenido en el Anexo I.
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    Fotocopia de D.N.I. o N.I.E. en vigor de la persona solicitante y del resto de las personas integrantes de la unidad familiar mayores de 14 años.
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    Certificado de empadronamiento en el caso de no haber marcado la casilla de autorización al Ayuntamiento de Baza a acceder al servicio correspondiente para la verificación de los datos.
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    Fotocopia del Libro/s de Familia que acredite/n los vínculos correspondientes de las personas integrantes de la unidad de familiar declarada. Este documento podrá ser sustituido por Certificados del Registro Civil que constaten tales vínculos.
  • documentation
    En los casos que proceda, copia de la sentencia de separación o divorcio y/o convenio regulador ratificado por el juez o la jueza donde conste el importe de la pensión compensatoria, así como, la identificación de la persona o personas que ostentan la guarda y custodia de las personas menores de edad.
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    El nivel de ingresos de la unidad familiar se determinará, con carácter general, a partir de la información disponible en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, tomando como referencia las bases imponibles general y del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondientes al último período impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de la solicitud. Para la acreditación documental del cumplimiento del requisito de ingresos deberá incorporarse a la solicitud la documentación
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    Declaración del IRPF de la persona titular, en la que deberán figurar, al menos, las personas integrantes de la unidad familiar incluidas en dicha declaración. En caso contrario, deberán incorporarse además las declaraciones individuales correspondientes al resto de personas integrantes de la unidad familiar.
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    Cuando la persona titular o alguna de las personas integrantes de la unidad familiar no tuviesen obligación de presentar declaración del IRPF, deberá incorporar certificado de imputaciones de renta emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las personas integrantes de la unidad familiar podrán autorizar al Ayuntamiento de Baza a recabar o consultar los datos del IRPF para acreditar el cumplimiento de los requisitos económicos.
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    En los casos de personas víctimas de violencia de género, la acreditación se realizará, según lo establecido para cada caso, a través de los siguientes medios establecidos en el artículo 30.1 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género: Resoluciones judiciales por violencia de género: documento acreditativo de la orden de protección, medidas cautelares, o sentencia condenatoria por violencia de género, cuando las medidas que establezca se hallen vigentes; Informe del Ministerio fiscal cuyo contenido se desprenda que existen indicios de que la demandante es víctima de la violencia de género;
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    En los casos de familias numerosas resolución emitida por la administración autonómica en la que se reconozca dicha situación o, en su defecto, tarjetas acreditativas de la misma.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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1. Las subvenciones que se exponen en las presentes bases tienen por finalidad promover la igualdad de oportunidades en el acceso a las etapas educativas de educación infantil, educación primaria y E.S.O. durante el curso 2.026/2.027.