AYUDAS OBSERVATORIOS IGUALDAD, CONCILIACIÓN I ABSENTISMO LABORAL

Otras actuaciones de carácter económico

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Mujeres e igualdad, Familias e infancia. Su ámbito territorial es ES53 - ILLES BALEARS. La gestiona DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Y SALUD LABORAL.

● Abierta

¿Puedes solicitar esta ayuda?

Comprobación preliminar para orientarte; no sustituye la lectura de las bases reguladoras.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas, Mujeres e igualdad, Familias e infancia.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 366.000,00 €. Inicio: 01/01/2026. Plazo: Fin: 31/12/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Anexo 2 o modelo normalizado de solicitud y declaración responsable firmada electrónicamente, que debe de estar disponible en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
  • Documento fehaciente que acredite la representación de la persona que actúa en nombre de la entidad u organización solicitante. La representación podrá acreditarse por cualquier forma valida en derecho. En el caso de representación mediante inscripción en el Registro electrónico de apoderamiento (REA) será suficiente el número de registro.
  • Escritura pública de constitución o estatutos debidamente inscritos en el registro correspondiente que acrediten la personalidad jurídica de la entidad solicitante, así como acreditación de la representación de la persona firmante de la solicitud.
  • Experiencia previa de la entidad en materia de igualdad o conciliación. Se acreditará mediante una declaración responsable (anexo
  • firmada por el representante de la entidad beneficiaria en que se identifique cada actuación con un breve resumen de la acción ejecutada, la fecha de ejecución y duración de esta.
  • Memoria técnica y económica, firmada electrónicamente por el representante legal de la entidad solicitante que contendrá la
  • Si la entidad beneficiaria tiene previsto subcontratar la ejecución de parte o la totalidad del proyecto, deberá de presentar:
  • Una memoria justificativa sobre la necesidad de la contratación y su idoneidad para llevar a cabo las actividades que pretende contratar.
  • Una memoria explicativa de la actividad o actividades que pretenden subcontratar, las condiciones (plazo de ejecución de los trabajos y qué servicios prestará) y el importe económico aproximado que se destinará a la https://www.caib.es/eboibfront/pdf/es/2026/111/1227661
  • Núm. 111 5 de septiembre de 2026 Fascículo 247 - Sec. III. - Pág. 49233 https://www.caib.es/eboibfront/ D.L.: PM 469-1983 - ISSN: 2254-1233 subcontratación, desagregando las cuantías a percibir por cada subcontratación prevista cuando sea más de una. La entidad beneficiaria deberá designar una persona responsable de la planificación, seguimiento y coordinación de las actividades subvencionadas, con independencia que estas sean ejecutadas directamente por la misma entidad beneficiaria o mediante subcontratación. 7º. Descripción de las medidas de difusión y publicidad proyectadas. Deberán detallarse, si procede, los medios de comunicación (visual, digital, etc.) que se utilizarán en la ejecución de las actuaciones subvencionables. También deberá hacerse una estimación del número de sesiones de formación y talleres previstos a realizar. 8º. Si procede, instrumentos y mecanismos de evaluación, seguimiento y control de las actuaciones proyectadas.
  • Cualquier otra documentación que la entidad estime de interés al efecto de evaluar la solicitud en relación con los criterios de valoración que establece el apartado 14º de la convocatoria.
  • De acuerdo con el artículo 9.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la presentación de la solicitud, el interesado autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que pueda verificar telematicámente los datos de identidad de la persona que actúa en nombre de la entidad u organización solicitante. En caso de que se oponga a esta consulta, deberá aportar la documentación acreditativa junto con la solicitud de la ayuda.
  • De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, con la solicitud la entidad solicitante autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que pueda consultar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y las obligaciones tributarias con la Administración tributaria de las Illes Balears, excepto en caso de oposición expresa de la entidad solicitante manifestada en el anexo 2. En caso de que se oponga a estas consultas, ha de aportar la documentación acreditativa junto con la solicitud de ayuda.
  • En aplicación del articulo 95.1. de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la entidad solicitante debe autorizar a lak) Dirección General de Trabajo y Salud Laboral que pueda consultar que esta entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y también su NIF (anexo 2). En caso de que no se autoricen estas consultas, ha de aportarse la documentación acreditativa junto con la solicitud de ayuda.
  • En el supuesto de que alguno de los documentos requeridos para tramitar la subvención se haya presentado ante la Administración actuante con ocasión de la tramitación de otros expedientes, no será necesario aportarlos de nuevo, siempre que se indique la fecha y el órgano o la dependencia en la que se presentaron o, si procede, el órgano que los emitió (anexo 2), siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento correspondiente y no hayan sufrido modificaciones. Decimotercero Régimen de concesión de las subvenciones
  • El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará por el sistema de concurrencia. El importe máximo previsto en el apartado 3º se repartirá entre todas las solicitudes que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida para optar a las ayudas, de acuerdo con los límites que se establecen en el apartado 6º.
  • El proceso para la concesión de estas subvenciones, ha de iniciarse de oficio mediante convocatoria pública, dictada por el órgano competente para concederlas. Decimocuarto Criterios de valoración
  • Solo podrán optar a las ayudas de las líneas de igualdad, conciliación y absentismo laboral las solicitudes que hayan alcanzado una puntuación mínima de 5 puntos.
  • Los criterios de valoración en la línea de igualdad y conciliación son las siguientes:
  • Experiencia previa de la entidad. Se acreditará mediante una declaración responsable (anexo 3) en la que se identifique cada actuación en materia de igualdad o conciliación, con un breve resumen de la acción ejecutada, la fecha de ejecución y duración de esta. Por este apartado es puede otorgar hasta un máximo de 3 puntos.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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