AYUDAS NOMINATIVA INTERFAZ 2026 AYUNTAMIENTO DE NAVA

Agricultura, Pesca y Alimentación

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES12 - PRINCIPADO DE ASTURIAS. La gestiona CONSEJERÍA DE MOVILIDAD, COOPERACIÓN LOCAL Y GESTIÓN DE EMERGENCIAS.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • documentation
    Cuenta justificativa de la subvención conforme al modelo normalizado recogido en el trámite
  • documentation
    Memoria descriptiva de las actuaciones realizadas que, al menos, incluirá:
  • documentation
    Declaración de las actuaciones que han sido financiadas por la subvención, indicando las parcelas afectadas por la actuación, de acuerdo con la cartografía “Zonas de Interfaz urbano-forestal” publicada en SITPA/USOS DEL SUELO
  • documentation
    Datos sobre el tipo de actuación de acuerdo con lo definido en la presente Resolución (desbroce, reducción de la densidad del arbolado…) y la fecha de ejecución.
  • documentation
    Fotografías geolocalizadas de cada actuación, de la situación previa y posterior a la ejecución de la misma. 9ª Abono de la subvención El pago de la subvención se llevará a cabo mediante su abono anticipado total, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. La entidad beneficiaria está exonerada de la obligación de prestar garantía para la percepción anticipada de la subvención. La entidad beneficiaria podrá realizar la devolución de la totalidad o parte del importe de la subvención, sin que sea necesario el requerimiento previo de la Administración, de conformidad con el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. En caso de que el importe ejecutado y justificado sea inferior al abonado anticipadamente el beneficiario podrá proceder a la devolución voluntaria de los importes no justificados, incrementados en importe correspondiente al interés de demora devengado desde el momento de abono de la subvención. 10ª Revocación y reintegro
  • documentation
    Procederá la revocación de la subvención y, en su caso, el reintegro, total o parcial de las cantidades percibidas, además de la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra cualquiera de los supuestos previstos en los artículos 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 13 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre.
  • documentation
    A petición de la entidad beneficiaria, las actuaciones contempladas en la prescripción 3ª del resuelvo segundo de la presente Resolución podrán ser sustituidas o modificadas siempre que los cambios no afecten al objeto y finalidad perseguida con la ayuda; no pudiendo suponer en ningún caso un incremento de la subvención inicialmente concedida. A estos efectos no tendrán la consideración de modificación la ejecución, a mayores de lo previsto en la solicitud por parte de la entidad beneficiaria, de actuaciones previstas en la prescripción 3ª del resuelvo segundo.
  • documentation
    La solicitud de modificación deberá ser presentada con una antelación mínima de dos (2) meses a la finalización del plazo para la realización de la actuación objeto de la ayuda, resolviéndose por el órgano concedente, previa valoración por la Sección de Prevención de Incendios, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a la entidad interesada para entender desestimada por silencio administrativo la modificación solicitada.
  • documentation
    La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, así como la obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad y objeto por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las ayudas reguladas por la presente Resolución.

Gastos y actuaciones

  • B. Actuaciones subvencionables: · eligible
    Desbroces mecánicos o manuales periódicos.
  • B. Actuaciones subvencionables: · eligible
    Creación y mantenimiento de áreas de pastoreo.
  • B. Actuaciones subvencionables: · eligible
    Eliminación y/o triturado de restos tanto vegetales como de otra índole. En estas parcelas o recintos, los trabajos de mantenimiento se realizarán con la frecuencia que sea necesaria en función de su estado inicial y las características del lugar, de forma que se evite que la vegetación supere los 50 cm de altura.
  • B. Actuaciones subvencionables: · eligible
    Reducción de la densidad de pies arbóreos: oEn caso de coníferas se ajustará la densidad de pies arbóreos a un máximo de 500 pies/ha y se mantendrán podadas hasta el 50% de su altura como mínimo, hasta llegar a un máximo de 5 m, evitando en todo caso la tangencia de copas. oEn caso de eucaliptos se reducirá la densidad al menos de 625 cepas por hectárea con un máximo de 2 chirpiales (brotes) por cepa.
  • B. Actuaciones subvencionables: · eligible
    Labores selvícolas complementarias a las anteriores como podas, eliminación de arbolado enfermo o muerto, eliminación y/o triturado de restos tanto vegetales como de otra índole, etc. En todo tipo de zonas arboladas el mantenimiento del sotobosque se realizará en las mismas condiciones que en el apartado 1.2.2, bien por desbroces o pastoreo. iii.- Otras actuaciones: Además de las anteriores, se incluyen las siguientes actuaciones de
  • B. Actuaciones subvencionables: · eligible
    Reposición y mantenimiento de hidrantes.
  • B. Actuaciones subvencionables: · eligible
    Habilitación de puntos de agua para motobomba dentro de núcleos rurales.￿
  • B. Actuaciones subvencionables: · eligible
    Dotación de materiales fungibles de primera intervención (batefuegos, extintores, etc.).
  • B. Actuaciones subvencionables: · eligible
    Implantación de cartelería o señalización.
  • B. Actuaciones subvencionables: · eligible
    Gestión de restos vegetales y residuos.
  • B. Actuaciones subvencionables: · eligible
    Acciones de sensibilización e información de la población.
  • B. Actuaciones subvencionables: · eligible
    Otras actuaciones de prevención de incendios. 4º Gastos subvencionables.
  • B. Actuaciones subvencionables: · eligible
    Realizar la actuación para la que se concede subvención, cumpliendo las condiciones que se establecen en la presente Resolución
  • B. Actuaciones subvencionables: · eligible
    Ejecutar las actuaciones observando las licencias, autorizaciones y demás requisitos sectoriales preceptivos, para su correcta ejecución.
  • B. Actuaciones subvencionables: · eligible
    Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.
  • B. Actuaciones subvencionables: · eligible
    Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida al respecto.
  • B. Actuaciones subvencionables: · eligible
    Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas tan pronto como dicha obtención sea conocida, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  • B. Actuaciones subvencionables: · eligible
    Se precisa a este efecto que esta subvención será compatible con la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas, Entes o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales que tengan por destino la misma finalidad, siempre que las normas y bases reguladoras que rijan estas últimas no establezcan otra cosa. En caso de incompatibilidad se procederá a la revocación y reintegro de la presente subvención.
  • B. Actuaciones subvencionables: · eligible
    Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actividad subvencionada mediante la inclusión de la imagen institucional del Principado de Asturias en toda la información o publicidad que se lleve a cabo de dicha actividad, difundiéndola de forma adecuada y situándola en lugar destacado y visible, de manera que sea suficientemente perceptible, así como en cualquier material que se genere en las actuaciones objeto de subvención. A tal efecto, se hará constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad subvencionada, cualquiera que sea el medio por el que se realice (material impreso, medios electrónicos y audiovisuales, página web, …), que está subvencionada por la Consejería de Movilidad, Medio Ambiente y Gestión de Emergencias del Principado de Asturias, y se incluirá la imagen institucional de la entidad concedente en las medidas de difusión que se lleven a cabo sobre el proyecto. En caso de incumplimiento de esta obligación, se deberán aplicar, sin perjuicio de las responsabilidades que pudiesen corresponder en aplicación del título IV de la LGS, las reglas contenidas en el artículo 31.3 del RLGS.
  • B. Actuaciones subvencionables: · eligible
    En caso de subcontratación de las actividades el procedimiento se ajustará a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Agricultura, Pesca y Alimentación