AYUDAS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE CARIÑENA AL NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJOS/AS, DENOMINADO “BONOS CONSUMO CHEQUE-BEBÉ”

Comercio, Turismo y Pymes

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES243 - Zaragoza. La gestiona AYUNTAMIENTO DE CARIÑENA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Madres y/o padres que hayan tenido o adoptado un hijo/a en el año 2021, en el 2022, en el 2023, en el 2024 o, en el 2025.
  • Tutor o tutora con la patria potestad/tutela, en caso de fallecimiento de los Cód. Validación: 39FW4Q9SZZCTYZKJQ7TQWF66Z Verificación: https://carinena.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 9
  • En caso de divorcio o separación, podrán solicitar el cheque bebé ambos progenitores, teniendo derecho a la subvención cada progenitor en función del porcentaje del tiempo de custodia que tenga cada uno del menor.
  • Ser español/a o extranjero/a con residencia legal en España (para ambos progenitores).
  • Padres y madres, y en su caso tutores, deben estar empadronados en el municipio de Cariñena y al menos, el solicitante, con una antigüedad de 12 meses en el momento de la solicitud de la ayuda. En los casos en los que lo solicite un solo progenitor (por no estar el otro empadronado), incluidos los casos de separación o divorcio, se requerirá igualmente empadronamiento en el municipio con una antigüedad mínima de 12 meses, concediéndose el importe correspondiente al 50%.
  • El bebé tiene que encontrarse empadronado en el domicilio del solicitante en el momento de la solicitud.
  • En el caso de adopción, será condición indispensable que el adoptado sea menor de edad.
  • Padres y/o madres, y en su caso tutores, empadronados, deben estar al corriente de pagos con el Ayuntamiento de Cariñena, así como con las obligaciones tributarias de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Seguridad Social.
  • Solicitudes y documentación: Las solicitudes, irán dirigidas a la Alcaldía del Ayuntamiento de Cariñena, y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o por los procedimientos que marca la legislación de procedimiento administrativo (https://carinena.sedelectronica.es/info.1, Instancia General ) junto con la siguiente
  • Fotocopia del DNI/T arjeta de Residencia en vigor de ambos progenitores.
  • Fotocopia del libro de familia (de todas las hojas de las personas que Cód. Validación: 39FW4Q9SZZCTYZKJQ7TQWF66Z Verificación: https://carinena.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 9
  • Certificados de estar al corriente de pagos con las obligaciones tributarias de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Seguridad Social, de cada uno de los progenitores o tutores, en su caso. Se podrán solicitar tantas como hijos hayan tenido o adoptado.
  • Modo de empleo y uso de los “Bonos Consumo Cheque-Bebé”: El Ayuntamiento publicará la concesión de la subvención una vez aprobada la ayuda a favor del titular. El beneficiario podrá gastar la totalidad o una parte del importe en una o más tiendas o locales adscritas al Plan de Comercio Local, y que se refieren en el Anexo II.
  • Notificación al beneficiario de la resolución de concesión.
  • El beneficiario adquiere los productos en los comercios previstos.
  • El beneficiario abona la cantidad total de la compra.
  • El comercio emite un recibo o factura en el que se relacione los productos adquiridos, el importe de cada uno, las unidades adquiridas, el coste total de la compra IVA incluido, así como la fecha de compra y nombre del comercio.
  • El beneficiario puede hacer tantas compras como desee hasta alcanzar la cantidad concedida. Corresponderán 200 € por cada nacimiento o adopción en los años 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025.
  • Una vez realizadas todas las compras, deberá presentarse el Anexo III debidamente cumplimentado, junto con los tickets o facturas originales, en las oficinas del Ayuntamiento de Cariñena. No se admitirán justificaciones correspondientes a gastos o compras de alcohol, tabaco o apuestas . La justificación de la subvención se puede presentar hasta el 30 de noviembre , incluido.
  • El Ayuntamiento, en el plazo de 30 días desde la finalización del plazo de justificación, abonará los gastos subvencionables hasta el límite otorgado en el número de cuenta indicado en el Anexo IV.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Comercio, Turismo y Pymes