Ayudas de minimis a la pérdida ocasionada por el comiso de los despojos derivada de las bases reguladoras que deben reg…

Título oficial: Ayudas de minimis a la pérdida ocasionada por el comiso de los despojos derivada de las bases reguladoras que deben regir las ayudas a las explotaciones ganaderas de vacuno de Cataluña afectadas por la dermatosis nodular contagiosa

Agricultura, Pesca y Alimentación

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES51 - CATALUÑA. La gestiona DEPARTAMENT D'AGRICULTURA, RAMADERIA, PESCA I ALIMENTACIÓ.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Agricultura, ganadería y pesca.

Beneficiarios oficiales: PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 1.000.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • La persona solicitan te deberá cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiaria, de acuerdo con las bases reguladoras. Podrán solicitar las ayudas de esta convocatoria las personas previstas en la base 5.1.b.
  • Cuantía total máxima de la convocatoria
  • 1. La cuantía máxima prevista para esta convocatoria es de 1.000.000,00 euros y está consignada en la partida presupuestaria AG03/D/470000100/6110/0002 “a empresas privadas” de los presupuestos de l Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del año 2026.
  • 2. La cuantía total máxima para esta convocatoria podrá ampliarse de acuerdo con el
  • La documentación que se adjuntará con la solicitud es la siguiente:
  • Acreditación de la representación por cualquie r medio válido en derecho que deje constancia de ella, si procede.
  • En el caso de personas jurídicas, la documentación acreditativa de la representación con que se actúa, si no está inscrita en un registro público o en el Registro electrónico general de la representación (Representa). Si la representación est á inscrita en los citados registros, no será necesario aportar tal documentación, ya que el ó rgano instructor la comprobará de oficio. Cuando la firma electrónica acredite que la persona firmante (representante) tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada, no será necesario aportar la citada documentación. Si quien representa a la persona jurídica puede presentar la solicitud, también podrá asumir los compromisos establecidos en estas bases y la correspondiente convocatoria. La solicitud de la subvención conlleva la asunción de los compromisos.
  • No será necesario aportar los documentos indicados en los puntos anteriores si la persona solicitan te los presentó con anterioridad ante cualquier órgano de la Administración de la Generalitat de Catalunya, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que se presentaron y estos no se hayan modificado. En tal caso, se indicará claramente la fecha y el órgano o la dependencia en que se presentaron, y el procedimiento a l que hacían referencia. Si, por causas ajenas a su actuación, el órgano instructor no puede obtener los documentos, requerirá a la persona beneficiaria para que los aporte en el plazo de diez días hábiles.
  • Reformulación de la solicitud No se podrán reformular las solicitudes para esta subvención, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • La persona beneficiaria presentará la justificación de la subvención junto con la solicitud, en el mismo trámite . La subvención s e justificará por módulos, de acuerdo con el
  • Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, la actividad o el proyecto subvencionad os, con indicación de las actividades efectuadas y de los resultados obtenidos.
  • Una memoria económica que contendrá, como mínimo, los siguientes puntos:
  • Declaración del beneficiario sobre el número de a nimales enviados a matadero durante cuyo periodo subvencionable decomisaron los despojos.
  • Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de a ctuación y los módulos previstos en las bases reguladoras o la convocatoria.
  • En su caso , un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y la procedencia.
  • 1. El pago de la subvención se efectuará una vez comprobado el cumplimiento d e los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria , o una vez que la persona beneficiaria haya justificado previamente la realización de la a ctividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento que motivó la concesión, de acuerdo con las correspondientes bases reguladoras y con esta convocatoria.
  • 2. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en caso de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Actuaciones y gastos subvencionables · eligible
    Resolución del procedimiento y notificación a la persona interesada
  • Actuaciones y gastos subvencionables · eligible
    1. Las propuestas provisionales de concesión, las resoluciones y los acuerdos resolutorios de subvenciones se publicarán en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio de que se puedan u sar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituirá la notificación individual y tendrá los mismos efectos.
  • Actuaciones y gastos subvencionables · eligible
    2. Corresponderá a l a persona titular del órgano concedente resolver sobre la concesión o denegación de la subvención/ayuda, a través de una resolución que s e dictará y publicará en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria.
  • Actuaciones y gastos subvencionables · eligible
    3. Contra la resolución de la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Alimentación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se considere adecuado. En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Alimentación podrá interponerse en cualquier momento a partir del d ía siguiente a la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar, según lo establecido en el apartado anterior.
  • Actuaciones y gastos subvencionables · eligible
    4. Una vez agotado este plazo, si no se ha dictado y notificado una resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con e l artículo 54.2. e de la Ley 26 /2010, de 3 de a gosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • Actuaciones y gastos subvencionables · eligible
    Periodo subvencionable El periodo para subvencionar el comiso de los despojos de los vacunos que se destinaron a matadero va del 3 de octubre del 2025 al 17 de noviembre del 2025, ambos incluidos.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Agricultura, Pesca y Alimentación