Ayudas de minimis para inversiones en bioseguridad animal para el 2026

Agricultura, Pesca y Alimentación

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES53 - ILLES BALEARS. La gestiona FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ISLAS BALEARES (FOGAIBA).

● Abierta

¿Puedes solicitar esta ayuda?

Comprobación preliminar para orientarte; no sustituye la lectura de las bases reguladoras.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Agricultura, ganadería y pesca.

Beneficiarios oficiales: PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 500.000,00 €. Plazo: Fin: 18/12/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • NIF del solicitante, en caso de las personas jurídicas.
  • Si procede, acreditación de la representación con la que actúa quien firma la solicitud.
  • Proyecto de las actuaciones que deben realizarse, donde se informe del tipo de actuación subvencionable, correspondiente al punto 2.1 o 2.2 del punto 2 del apartado cuarto de esta Resolución, con la documentación que acredite el presupuesto de ejecución de la inversión en el que aparezcan de manera desglosada las actuaciones que se desean subvencionar.
  • Informe de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural con el visto bueno del proyecto en lo referente al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto 638/2019, de 8 de noviembre, con respecto al emplazamiento del centro de limpieza y desinfección, la idoneidad de cada una de las inversiones y la capacidad de iniciar la actividad una vez finalizado el proyecto.
  • En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica propia, además, deberá
  • Documento en el que se reflejen las normas o el reglamento de funcionamiento que han suscrito todos los miembros.
  • Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que se hagan constar expresamente los compromisos de ejecución que asume cada uno.
  • En caso de que alguno de los asociados sea una persona jurídica, documento de autorización al FOGAIBA para que compruebe los NIF de los miembros de la agrupación.
  • Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que se haga constar el compromiso de no disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
  • Nombramiento de un representante o de un apoderado único de la agrupación con poder suficiente para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación como beneficiaria.
  • En caso de subvenciones de importe superior a los 30.000,00 euros y para personas solicitantes diferentes a las entidades de derecho público, que tengan
  • Si son personas físicas o jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de acuerdo con el modelo que figura en la página web del FOGAIBA. Dicha certificación tendrá los efectos previstos en el
  • Memoria de las actividades ejecutadas.
  • Documentación justificativa de los gastos que se han realizado. La justificación del gasto se entiende efectuada mediante la presentación de facturas que reúnan los requisitos y las formalidades previstos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE núm. 289, de 1 de diciembre de 2012), y justificantes de pago.
  • º Extracto bancario en el que quede identificado el pago realizado mediante la indicación del importe y la identificación del pagador y del destinatario.
  • º Los pagos en efectivo deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, exclusivamente. No es necesario que la factura pagada en efectivo, con un importe igual o inferior a 1.000,00 euros, esté firmada si cumple con lo mencionado anteriormente. En el caso de una factura, esta deberá incluir la acreditación conforme se ha pagado en efectivo y la fecha de pago.
  • º Comprobante de transferencia bancaria en el que quede identificado el pago realizado mediante la indicación del importe y la identificación del pagador y del destinatario.
  • º Cualquier otro documento de valor probatorio equivalente, válido en derecho, mediante el que se acredite la realización efectiva del pago. Esta documentación permanecerá a disposición de la Agencia Tributaria y de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación para llevar a cabo cualquier control que se considere oportuno.
  • Si procede, indicación de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación de justificantes de gastos.
  • Si procede, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, haya solicitado la persona beneficiaria, así como la memoria justificativa de la elección.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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