Ayudas de minimis destinadas a cooperativas, SAT y otras empresas agroalimentarias afectadas por la sequía persistente · 2024/2025

Título oficial: Ayudas de minimis destinadas a cooperativas, SAT y otras empresas agroalimentarias afectadas por la sequía persistente, las temperaturas elevadas en el cultivo de pera y la dana en El Baix Ebre y El Montsià en la campaña 2024-2025

Agricultura, Pesca y Alimentación

En resumen: Está orientada a AMPAS, Personas físicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES51 - CATALUÑA. La gestiona DEPARTAMENT D'AGRICULTURA, RAMADERIA, PESCA I ALIMENTACIÓ.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: AMPAS, Personas físicas, Agricultura, ganadería y pesca.

Beneficiarios oficiales: Gran empresa, PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 4.000.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • La persona solicitante debe cumplir los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria, de acuerdo con lo que establece la base 6.
  • Cuantía total máxima de la convocatoria
  • 1 La cuantía máxima que se prevé para esta convocatoria es de 4.000.000 € y está consignada en la aplicación presupuestaria D/470000100/6130/0000 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación para el año 2026.
  • 2 La cuantía total máxima para esta convocatoria se puede ampliar de acuerdo con lo que prevé el artículo 92.4. b del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre. La efectividad de la cuantía
  • El importe de la subvención
  • 1 El importe de la ayuda se calcula, en función del sector agrario y agroalimentario al que
  • 2 La cuantía de las ayudas se determina según el número de solicitudes y la disponibilidad presupuestaria. En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras ent idades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad que la persona beneficiaria lleva a cabo.
  • 3 La cantidad total de ayudas de minimis que puede recibir una empresa no puede superar la cantidad de 300.000,00 euros por empresa beneficiaria durante cualquier período de tres años. En este cómputo, se tienen en cuenta todas las ayudas de minimis que haya recibido la empresa durante el período considerado, independientemente de la forma o la administración pública otorgante. El período de tres años a tener en cuenta a efectos del Reglamento aplicable se debe contar de forma continua.
  • 1 La documentación que se debe adjuntar con la solicitud se detalla a continuación. No obstante, no es necesario aportar los documentos que indican las letras siguientes en caso de que la persona solicitante los haya presentado anteriormente ante cualquier órgano de la Administración de la Generalitat de Catalunya, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que se presentaron y no se hayan modificado. En este supuesto, se debe indicar claramente la fecha y el órgano o la dependencia en la que se presentaron, así como el procedimiento al que hacían re ferencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir a la persona beneficiaria que los aporte en el plazo de diez días hábiles.
  • Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia de ella, si procede.
  • En el caso de personas jurídicas, copia de las escrituras o de los estatutos registrados de la entidad solicitante, si procede. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas, el Registro de cooperativas o el Registro de soc iedades agrarias de transformación, se verifica de oficio.
  • En el caso de personas jurídicas, la documentación acreditativa de la representación con la que se actúa, si no se ha inscrito en un registro público o en el Registro electrónico general de la representación. En el caso de que la representación esté ins crita en los registros mencionados, no es necesario aportar esta documentación porque el órgano instructor la comprueba de oficio. En el caso de entidades sin personalidad jurídica –comunidades de bienes, sociedades civiles privadas o agrupaciones de productores –, el documento de nombramiento de la persona representante o apoderada única de la agrupación con poderes suficientes para solicitar, gestionar y percibir las subvenciones, y cumplir las obligaciones que como beneficiaria corresponden a la entidad. Cuando la firma electrónica acredite que la persona firmante (representante) tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada, no es necesario aportar esta documentación. Si el o la representante de la persona jurídica puede presentar la solicitud, también puede asumir sus compromisos. La solicitud de la subvención comporta asumir sus compromisos.
  • Informe de un auditor de cuentas, a que se refiere el apartado 1.2 de la base 5, que determine el porcentaje y el importe de la pérdida del valor de la comercialización causada por la situación de sequía persistente, las temperaturas elevadas en el cult ivo de pera y la dana en El Baix Ebre y El Montsià en la campaña 2024-2025. El informe del auditor se debe elaborar en los términos de lo que establecen los artículos 6 a 9 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.
  • Factura del auditor de cuentas por el informe al que hace referencia el punto d y justificante de pago.
  • En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros de empresas que no pueden presentar la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, el órgano instructor requiere a la persona solicitante que aporte el certificado de un auditor o auditora insc rito en el Registro oficial de auditores de cuentas, que debe atender al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora; y, en el caso de empresas que pueden p resentar la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación suscrita de cumplir los plazos de pago que prevé la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, así como las condiciones para poder presentar la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de acuerdo con la normativa contable.
  • 2 La justificación del gasto del informe auditor de la subvención a que se refiere la base 21.2
  • Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, la actividad o el proyecto subvencionado, con indicación de las actividades efectuadas y de los resultados obtenidos.
  • Una memoria económica que debe contener, como mínimo, los puntos siguientes:
  • Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor o acreedora, el número de la factura o el documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, si procede, la fecha de pago.
  • Las copias digitalizadas de las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, si procede, de la documentación acreditativa del pago consistente en un extracto bancario o, en c aso de pago en efectivo, la documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor o acreedora. El gasto se considera pagado efectivamente a efectos de considerarlo como subvencionable con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto efectuado o con la entrega a estos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o una compañía de seguros.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Gastos y actuaciones subvencionables · eligible
    De acuerdo con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, los gastos subvencionables son los que establece la base 11.
  • Gastos y actuaciones subvencionables · eligible
    Comisión de Valoración
  • Gastos y actuaciones subvencionables · eligible
    1 La Comisión de Valoración está integrada por la persona titular de la Subdirección General de Empresas, Calidad Agroalimentaria y Gastronomía, por la persona titular de la Subdirección General de Agricultura y por la persona titular del Servicio de In dustrias Agroalimentarias y Mejora del Equilibrio de la Cadena Agroalimentaria.
  • Gastos y actuaciones subvencionables · eligible
    2 El órgano instructor puede designar tanto a la persona que ocupa la secretaría como a los miembros suplentes de la Comisión, que sustituyen a los miembros titulares en los casos de ausencia, de vacante, de enfermedad o por cualquier otra causa justificada. Los suplentes se pueden designar por tiempo indefinido o para una sesión determinada.
  • Gastos y actuaciones subvencionables · eligible
    Criterios de valoración de las solicitudes
  • Gastos y actuaciones subvencionables · eligible
    1 En caso de que las ayudas solicitadas superen el importe máximo que establece esta
  • Gastos y actuaciones subvencionables · eligible
    Las organizaciones de productores, las asociaciones de organizaciones de productores, las cooperativas, las SAT o las empresas mercantiles participadas mayoritariamente por cualquiera de las anteriores: 10 puntos.
  • Gastos y actuaciones subvencionables · eligible
    Las entidades que pertenecen o forman parte del sector transformador y procesador de la avellana: 5 puntos.
  • Gastos y actuaciones subvencionables · eligible
    Las cooperativas, SAT y otras empresas agroalimentarias que hayan justificado un decremento superior al 50%: 2 puntos.
  • Gastos y actuaciones subvencionables · eligible
    2 En caso de falta de disponibilidad presupuestaria, en los expedientes que obtengan la misma puntuación una vez aplicados los criterios de prioridad en las solicitudes auxiliables, se reduce proporcionalmente la cuantía de la ayuda que establece el apa rtado 6 de esta convocatoria. El resto de solicitudes se deniegan por falta de disponibilidad presupuestaria.
  • Gastos y actuaciones subvencionables · eligible
    3 Los criterios de prioridad se refieren al NIF de la persona solicitante y sólo se tienen en cuenta los que indique expresamente esta persona en el formulario de solicitud de la ayuda.
  • Gastos y actuaciones subvencionables · eligible
    Resolución del procedimiento y notificación a la persona interesada
  • Gastos y actuaciones subvencionables · eligible
    1 Las resoluciones y los acuerdos resolutorios de subvenciones se publican en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu- e.cat/inici?idEns=1), sin perjuicio de que se puedan utilizar otros medios electrónicos adicionalmente. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
  • Gastos y actuaciones subvencionables · eligible
    2 Corresponde a la persona titular del órgano instructor resolver sobre la inadmisión y el desistimiento de la subvención o la ayuda. Corresponde a la persona titular del órgano concedente resolver sobre la concesión o la denegación de la subvención o la ayuda.
  • Gastos y actuaciones subvencionables · eligible
    3 Cuando finaliza este plazo, si no se ha dictado y notificado una resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establecen el artículo 54.2 .e de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • Gastos y actuaciones subvencionables · eligible
    4 Contra la resolución de la persona titular de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Alimenta ción, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado. En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Alimentación se puede interponer en cualquier momento a partir del día siguiente al día en el que se agote el plazo para resolver y notificar, tal y como establece el apartado anterior.
  • Gastos y actuaciones subvencionables · eligible
    Plazo de ejecución de la actividad Esta ayuda es compensatoria y el período que se tiene en cuenta para la compensación es el de la campaña 2024-2025, de acuerdo con lo que establece la base 5.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Agricultura, Pesca y Alimentación