Personas físicasES53 - ILLES BALEARS

Ayudas de minimis para apoyar a las salas de exhibición cinematográfica y complejos cinematográficos de las Illes Balea · 2025

Título oficial: Ayudas de minimis para apoyar a las salas de exhibición cinematográfica y complejos cinematográficos de las Illes Balears para el año 2025

1.1. Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas destinadas a apoyar a las salas de exhibición cinematográfica yde minimis complejos cinematográficos ubicados en el territorio de las Illes Balears.

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES53 - ILLES BALEARS. La gestiona INSTITUTO DE INDUSTRIAS CULTURALES DE LAS ILLES BALEARS.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas.

Beneficiarios oficiales: PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 188.888,89 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Plazo de ejecución de las actuaciones
  • Sistema y criterios de selección
  • Órganos competentes para la instrucción, información y resolución del procedimiento
  • Instrucción y resolución del procedimiento
  • Concurrencia de ayudas o subvenciones
  • Protección de datos personales
  • 1. Junto con la solicitud, deberán presentarse los siguientes documentos, obligatoriamente por separado e identificados debidamente:
  • 1. :a) Documentación administrativa
  • La escritura de constitución, los estatutos sociales y las modificaciones posteriores, en su caso, inscritos en el registro correspondiente.
  • El documento acreditativo de la representación legal con la que actúa la persona física que firma la solicitud, que deberá estar vigente en el momento de presentar la solicitud.
  • En el caso de las comunidades de bienes, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que aplicará cada uno de ellos, que también tendrán la consideración de beneficiarios (artículo 9.3 del TRLS). En estos casos, también se aportará un documento que acredite la persona que actúa como representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
  • El certificado de situación censal.
  • La licencia municipal de actividad del espacio.
  • La acreditación de estar inscrito en el Registro administrativo de empresas cinematográficas y audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Visuales (ICAA) del Ministerio de Cultura, en el organismo equivalente de las comunidades autónomas o de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
  • Los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y la hacienda autonómica, solo en caso de que la persona solicitante se oponga expresamente a que el ICIB consulte de oficio estos datos.
  • 1. :b) Declaraciones responsables
  • La declaración responsable de la persona solicitante de la ayuda (modelo 1).
  • La declaración responsable sobre las ayudas recibidas que, en su caso, hayan financiado la actividad subvencionada, así como las concedidas en régimen durante los tres últimos ejercicios (modelo 2).de minimis
  • La declaración de veracidad de datos bancarios (modelo 3).
  • 1. :c) Documentación relativa a la actividad

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Gastos subvencionables y no subvencionables · eligible
    Dotación e imputación presupuestaria
  • Gastos subvencionables y no subvencionables · eligible
    Personas beneficiarias y requisitos
  • Gastos subvencionables y no subvencionables · eligible
    Normativa de aplicación
  • Gastos subvencionables y no subvencionables · eligible
    Plazo y forma de presentación de las solicitudes
  • Gastos subvencionables y no subvencionables · eligible
    1. Se considerarán gastos subvencionables los que, de forma indudable, responden a la naturaleza de la actividad subvencionada, resultan estrictamente necesarios para desarrollarla y se efectúan en los plazos establecidos en esta convocatoria. El coste de adquisición de los gastos subvencionables no podrá ser, en ningún caso, superior al valor de mercado.
  • Gastos subvencionables y no subvencionables · eligible
    3. Los gastos subvencionables deben haberse llevado a cabo dentro del plazo de ejecución que se establece en el apartado 8 de la convocatoria (es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025).
  • Gastos subvencionables y no subvencionables · eligible
    No obstante, no quedarán sometidos a los periodos antes mencionados los siguientes gastos:
  • Gastos subvencionables y no subvencionables · eligible
    Los gastos del informe de auditoría para justificar el coste de la actividad subvencionada, que podrá llevarse a cabo hasta que termine el plazo de justificación.
  • Gastos subvencionables y no subvencionables · eligible
    El pago de las retenciones de IRPF y de la Seguridad Social correspondiente a gastos de trabajadores o de servicios, cuando por la normativa de aplicación estos gastos deban abonarse en un momento posterior al plazo de ejecución. En todo caso, estos pagos deben haberse efectuado dentro del plazo legalmente establecido.
  • Gastos subvencionables y no subvencionables · ineligible
    4. No serán gastos subvencionables ni tampoco se computarán como coste: a. Los gastos suntuarios, gratificaciones, previsiones de gastos y valoraciones. https://www.caib.es/eboibfront/pdf/es/2025/173/1209482
  • Gastos subvencionables y no subvencionables · eligible
    Núm. 173 30 de diciembre de 2025 Fascículo 387 - Sec. III. - Pág. 77223 https://www.caib.es/eboibfront/ D.L.: PM 469-1983 - ISSN: 2254-1233 b. Los gastos de inversiones y compra de equipamientos, vehículos, herramientas o cualquier otro bien inventariable. c. Los intereses deudores de cuentas bancarias. d. Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales. e. Los intereses de aplicación a la demora de los pagos. f. Los gastos de procedimientos judiciales. g. Los gastos que ya hayan sido subvencionados en otras convocatorias del ICIB. h. El impuesto sobre el valor añadido u otros importes de carácter recuperable, el impuesto sobre la renta de las personas físicas, así como cualquier otro tipo de tributo, salvo lo indicado en la letra del apartado 2.2.b) i. Cualquier gasto que no esté relacionado directamente con la naturaleza de la actividad subvencionada.
  • Gastos subvencionables y no subvencionables · eligible
    1. El crédito asignado a esta convocatoria es de 188.888,89 € (ciento ochenta y ocho mil ochocientos ochenta y ocho euros con ochenta y nueve céntimos), con cargo al capítulo IV del presupuesto del ICIB para el año 2025.
  • Gastos subvencionables y no subvencionables · eligible
    2. La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria establecida en el apartado 3.1.
  • Gastos subvencionables y no subvencionables · eligible
    3. Siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita, podrá incrementarse el importe de esta convocatoria. El importe consignado inicialmente podrá ampliarse mediante resolución de modificación de la convocatoria, de conformidad con el artículo 5.3. de la Ordenb) 40/2024. Salvo que se establezca otra cosa, esta ampliación no implica que el plazo para presentar solicitudes se amplíe, y no afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas de forma expresa.
  • Gastos subvencionables y no subvencionables · eligible
    1. Podrán ser beneficiarios de la subvención los profesionales inscritos en el régimen especial de trabajadores autónomos y las personas
  • Gastos subvencionables y no subvencionables · eligible
    2. También podrán ser beneficiarias de estas ayudas las comunidades de bienes que, a pesar de carecer de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la actividad que motiva la concesión de la subvención y cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior.
  • Gastos subvencionables y no subvencionables · eligible
    3. No tendrán la condición de beneficiarios de esta convocatoria:
  • Gastos subvencionables y no subvencionables · eligible
    Las personas titulares y/o gestoras de salas de exhibición cinematográfica o complejos cinematográficos que tengan carácter público.
  • Gastos subvencionables y no subvencionables · eligible
    Las personas titulares y/o gestoras de salas de exhibición cinematográfica o complejos cinematográficos con proyección de películas calificadas «X».
  • Gastos subvencionables y no subvencionables · eligible
    Las personas físicas o jurídicas, así como las comunidades de bienes, que hayan recibido, durante los últimos tres ejercicios, ayudas por un importe total superior a 300.000 €, desde la resolución de concesión de la presente convocatoria.de minimis

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

1.1. Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas destinadas a apoyar a las salas de exhibición cinematográfica yde minimis complejos cinematográficos ubicados en el territorio de las Illes Balears.