Ayudas de minimis, para el año 2026, para compensar el incremento del precio de los piensos en las explotaciones ganade…

Título oficial: Ayudas de minimis, para el año 2026, para compensar el incremento del precio de los piensos en las explotaciones ganaderas de las Islas Baleares derivado de la guerra en Oriente Medio

Agricultura, Pesca y Alimentación

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES53 - ILLES BALEARS. La gestiona FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ISLAS BALEARES (FOGAIBA).

● Cerrada

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Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Agricultura, ganadería y pesca.

Beneficiarios oficiales: PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 3.500.000,00 €. Plazo: Fin: 30/10/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Aquesta és una còpia autèntica imprimible d'un document electrònic. Podeu comprovar la seva validesa al següent enllaç: https://csv.caib.es/concsvfront/view.xhtml?hash=14bcffe6dc1500a81682a445ded02d235c0051b3c55711a2e00066430f160112 CSV: 14bcffe6dc1500a81682a445ded02d235c0051b3c55711a2e00066430f160112 Pàgina 6/19 C/ de la Reina Constança, 4 07006 Palma Tel. 971 17 60 76 http://www.caib.es 6 a.1) Ser titular de una explotación ganadera apícola, de aves de corral o de ganado bovino, ovino, cabrío o porcino, inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas de las Illes Balears (REGA). a.2) Con carácter general, las explotaciones ganaderas deben pertenecer a una agrupación de defensa sanitaria (ADS) de la especie para la que se solicita esta ayuda. No obstante lo indicado, la explotación queda exceptuada del cumplimiento de este requisito cuando el territorio en el que se ubica la unidad de producción no está incluido dentro del ámbito territorial de una ADS que acoja la especie animal por la que se solicita la ayuda.
  • Requisitos específicos (no aplicables al sector apícola): cumplir alguna de
  • La ayuda destinada al pago compensatorio para zonas de montaña, convocada por la Resolución del presidente del FOGAIBA, de 28 de enero de 2025 (BOIB núm. 14, de 30 de enero de 2025).
  • La ayuda destinada al pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas, convocada por la Resolución del presidente del FOGAIBA, de 28 de enero de 2025 (BOIB núm. 14, de 30 de enero de 2025). b.3) Haber sido declarada beneficiaria en la propuesta de resolución de concesión, siempre que se dicte la resolución de concesión en los mismos términos, de alguna de las siguientes ayudas, con el código
  • La ayuda destinada al pago compensatorio para zonas de montaña, convocada por la Resolución del presidente del FOGAIBA, de 23 de enero de 2026 (BOIB núm. 15, de 31 de enero de 2026).
  • La ayuda destinada al pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas, convocada por la Resolución del
  • Requisitos específicos del sector apícola: las explotaciones deberán estar clasificadas como profesionales de acuerdo con el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones apícolas. En este caso, no son exigibles los requisitos previstos en la anterior letra b) de este punto 1. La comprobación del cumplimiento de los requisitos previstos en este punto 1 la realizará de oficio el FOGAIBA, excepto oposición en contra de la persona interesada. En caso de oponerse expresamente a esta comprobación, deberá justificarse el motivo y aportarse la correspondiente documentación acreditativa.
  • Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro y también el porcentaje de la subvención que debe aplicarse a cada uno de ellos, los cuales tienen igualmente la consideración de personas beneficiarias. En cualquier caso, deberá nombrarse a una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y los artículos 57 y 60 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
  • Los requisitos establecidos en el anterior punto 1 deberán mantenerse durante un plazo no inferior a un año, a contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
  • Además de los requisitos establecidos en el anterior punto 1, deberán cumplirse los requisitos previstos en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, así como los establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
  • No podrán beneficiarse de las subvenciones previstas en esta Resolución las personas, entidades o asociaciones sobre las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. La justificación de no incurrir en estas prohibiciones deberá efectuarse de la manera prevista en el apartado 6 de dicho artículo 10.
  • De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco podrán beneficiarse de las subvenciones previstas en esta Resolución las empresas y las
  • Quinto Cuantía de las ayudas
  • Las ayudas se otorgan mediante el sistema de módulos, calculados sobre el incremento de los precios de los piensos destinados a la alimentación de los animales de las explotaciones ganaderas de un máximo de 150 días, a consecuencia del conflicto en Oriente Medio.
  • Para determinar el importe de la ayuda deberán tenerse en cuenta el número de animales presentes en la explotación y el importe del sobrecoste asignado, en función de la especie animal y del tipo de explotación, a los
  • Hembras reproductoras y gallinas ponedoras: Las hembras reproductoras de las especies ovina, caprina y porcina que figuran en la declaración anual obligatoria correspondiente al año 2026 y que estén alojadas en las explotaciones de la persona titular , inscritas en el REGA con clasificación zootécnica de reproducción para carne, reproducción para leche, reproducción mixta o, en el caso del porcino, producción de lechones o producción de ciclo cerrado. Las hembras reproductoras de la especie bovina de 24 meses o mayores, inscritas en el Registro de Identificación Individual Animal (RIIA) y presentes en la explotación en fecha 1 de enero de 2026, alojadas en las explotaciones de la persona titular inscritas en el REGA con clasificación zootécnica de reproducción para carne, reproducción para leche o reproducción mixta.
  • Animales de engorde: Los animales de engorde de las especies bovina, ovina, caprina y porcina, nacidos en otra explotación, que hayan entrado en las explotaciones de la persona titular inscritas en el REGA con clasificación zootécnica de engorde entre el 28 de febrero de 2026 y el 30 de agosto de 2026. Las gallinas que, entre el 28 de febrero de 2026 y el 30 de agosto de 2026, hayan entrado en las explotaciones de la persona titular inscritas en el REGA con clasificación zootécnica de producción de carne.
  • Abejas: Las colmenas declaradas en las explotaciones de la persona titular en la declaración anual obligatoria correspondiente al año 2026.
  • Explotaciones de producción de carne, producción de leche, producción mixta, producción de lechones, producción de ciclo
  • Explotaciones de engorde y, en el caso de aves, de producción de

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