AYUDAS PARA MATERIAL ESCOLAR PARA LA EDUCACIÓN INFANTIL DE PRIMER CICLO: 2 AÑOS Y DE SEGUNDO CICLO: 3, 4 Y 5 AÑOS, curs · 2026/2027

Título oficial: AYUDAS PARA MATERIAL ESCOLAR PARA LA EDUCACIÓN INFANTIL DE PRIMER CICLO: 2 AÑOS Y DE SEGUNDO CICLO: 3, 4 Y 5 AÑOS, curso 2026-2027

La presente resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a ayudar a las familias para la adquisición de material escolar para la Educación Infantil de primer ciclo: 2 años y de segundo ciclo: 3, 4 y 5, para el curso escolar 2026-2027 según lo establecido en la Bases publicadas en el Boletín Oficial de Cantabria núm. 169 de fecha 2 de septiembre de 2026.

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES13 - CANTABRIA. La gestiona AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE BEZANA.

● Abierta

¿Puedes solicitar esta ayuda?

Comprobación preliminar para orientarte; no sustituye la lectura de las bases reguladoras.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Estudiantes y educación.

Beneficiarios oficiales: PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 10.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Podrán ser objeto de ayuda para la finalidad indicada quienes reúnan los requisitos definidos en la Base Tercera de las publicadas en el BOC núm. 169 de fecha 2 de septiembre de 2026.
  • Órgano Competente para la Instrucción y Resolución del Procedimiento El órgano competente para la instrucción del expediente es la Concejal del Área Educación y bajo su dirección los Servicios Sociales Municipales serán el órgano encargado de la ordenación del procedimiento de concesión de las ayudas correspondiendo la valoración de los requisitos exigidos al efecto. El órgano competente para resolver será la Alcaldía.
  • Plazo de Presentación de Solicitudes y Documentación Las solicitudes de subvención deberán ser presentadas en el Registro Municipal, o por cualquiera de los medios regulados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del extracto de la convocatoria a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Deberán acompañarse a la solicitud los documentos contemplados al efecto en las Bases publicadas en el BOC núm. 169 de fecha 2 de septiembre de 2026.
  • Plazo de Resolución y Notificación El plazo de resolución y notificación será de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. La notificación se efectuará en papel con indicación de los recursos, sin perjuicio de que se efectúe en la sede electrónica.
  • Reformulación de las Solicitudes No se contempla la reformulación de subvenciones.
  • Fin de la Vía Administrativa El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa. De acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra dicha resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó la misma, en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda por turno de la ciudad de Santander, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
  • Criterios de Valoración de Solicitudes y Justificación de las concedidas. Los criterios para la asignación y justificación de las subvenciones serán los contemplados al efecto en las Bases publicadas en el BOC núm. 169 de fecha 2 de
  • septiembre de 2026: De acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza, para obtener la ayuda, los umbrales de renta

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

La presente resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a ayudar a las familias para la adquisición de material escolar para la Educación Infantil de primer ciclo: 2 años y de segundo ciclo: 3, 4 y 5, para el curso escolar 2026-2027 según lo establecido en la Bases publicadas en el Boletín Oficial de Cantabria núm. 169 de fecha 2 de septiembre de 2026.