Personas físicasEstudiantes y educaciónES523 - Valencia / València

Ayudas Material Escolar para alumnado 2º Ciclo Ed. Infantil. Curso 2026-2027

Educación

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES523 - Valencia / València. La gestiona AYUNTAMIENTO DE LLÍRIA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Estudiantes y educación.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 8.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Empadronamiento en el municipio de Llíria tanto del o de la menor como de ambos/as progenitores/as o representantes legales. En caso de separación o
  • Que se trate de alumnado que esté cursando 2º Ciclo de Educación Infantil en centros públicos o privados concertados.
  • Que el material adquirido sea fungible (bolígrafos, libretas, gomas, rotuladores…), con excepción de mochilas, libros de texto, cuadernillos de trabajo, etc. En lo no previsto en esta base se estará a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que se refiere al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La existencia de deudas locales, tributarias y con la Seguridad Social en período ejecutivo de cualquiera de las personas a las que se refiere este apartado, impedirá obtener la condición de persona beneficiaria.
  • Empadronamiento: será comprobado de oficio por el personal del departamento de Educación.
  • El nivel educativo: será indicado por el solicitante en el documento de declaración responsable; en caso de duda será comprobado de oficio por el personal del departamento de Educación.
  • El material adquirido: se acreditará con la presentación de la factura detallada correspondiente.
  • Deudas locales, tributarias o con la Seguridad Social e inexistencia de prohibiciones contempladas en art. 13 de la LGS: Se deberá cumplimentar correctamente el documento de Declaración Responsable disponible en el Trámite Ayudas material escolar, incluido en el Catálogo de Servicios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Llíria, en la Oficina de Atención Ciudadana, Departamento de Educación y en la web municipal, documento en el que se autoriza expresamente a este Ayuntamiento a realizar dicha comprobación ante la AEAT y TGSS. La inexistencia de deudas locales será asimismo comprobada de oficio por el personal del Ayuntamiento de Llíria. En el caso de no autorizar al Ayuntamiento a realizar esta comprobación, deberán aportarse los certificados oportunos emitidos por la AEAT y la TGSS.
  • Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de un anuncio relativo a cada convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia. Asimismo, se anunciará en el Tablón de Edictos Electrónico del M.I. Ayuntamiento de Llíria y en la web municipal (www.lliria.es).
  • Documentos e informaciones que deben acompañar a la solicitud: Las solicitudes irán acompañadas de la documentación que se indica en este apartado y se dirigirán a la Concejalía de Educación del M.I. Ayuntamiento de Llíria, formalizadas mediante el modelo oficial de instancia que se presentará de manera presencial en el Registro de Entrada sito en la Oficina de Atención al Ciudadano (Plaza Mayor, 1) o vía telemática a través del Trámite Ayudas para material escolar incluido en el Catálogo de Servicios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Llíria.
  • Acreditación de la representación, en su caso, y documento que acredite la identidad de la persona que la ejerza.
  • Factura/s acreditativa/s del material subvencionable adquirido. Deberá acreditarse de manera detallada el material adquirido y la identificación del/de la alumno/a beneficiario/a.
  • Ficha de mantenimiento de terceros debidamente cumplimentada y firmada, relativa a una cuenta bancaria cuyo titular sea el padre, madre o tutor/a legal del/ de la alumno/a; excepto cuando la persona interesada haya sido beneficiaria de estas ayudas en el curso anterior y disponga de la misma cuenta, en cuyo caso no será necesario aportarla.
  • Declaración responsable cumplimentada y firmada por ambos progenitores/tutores (excepto en caso de separación legal) en la que se acredite
  • No incurre en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones.
  • No percibe otras ayudas para la misma finalidad
  • Se encuentra al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Llíria, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, autorizando expresamente al Ayuntamiento de Llíria a realizar las comprobaciones oportunas.
  • El alumno/a está cursando 2º Ciclo de Educación Infantil en centros públicos o privados concertados.
  • Otra documentación: Certificados acreditativos de encontrarse al corriente con las obligaciones tributarias ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria y ante la Tesorería General de la Seguridad Social, únicamente si el solicitante no autoriza al Ayuntamiento de Llíria a realizar las comprobaciones oportunas en el documento Declaración Responsable. En la web municipal www.lliria.es se publicarán los modelos a utilizar e información de cada convocatoria.
  • Posibilidad de reformulación de solicitudes en los términos previstos en el
  • Justificación y pago: La justificación del gasto realizado por las personas interesadas se acreditará mediante la presentación de los documentos aportados en el momento de formalización de la solicitud. La persona beneficiaria justificará la utilización de la ayuda con la presentación de las facturas requeridas en la base cuarta de las presentes, no pudiendo percibir, en ningún caso, un importe superior a la cantidad total de las facturas aportadas cuyos conceptos sean admitidos.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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