Ayudas para la internacionalización del videojuego, el podcast y la cultura digital correspondientes al 2026

Cultura

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES - ESPAÑA. La gestiona SUBSECRETARÍA DE CULTURA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 1.000.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Impacto del proyecto en la internacionalización y profesionalización (hasta 40 puntos):
  • Participación de empresas y/o profesionales españoles (10 puntos). El proyecto aglutina una participación representativa de profesionales y empresas de nuestro país para promover la exportación de sus bienes y servicios culturales, para mejorar su competitividad y capacidades a través de dinámicas de aceleración o la formación en nuevas herramientas, o para facilitar su visibilidad y reconocimiento internacional. Si el proyecto aglutina la participación de profesionales provenientes de menos de diez empresas, se concederán menos de 5 puntos. Si el proyecto aglutina la participación de profesionales de diez o más empresas, se concederán entre 5 y 10 puntos. Dentro de estos umbrales, se valorará su representatividad, así como la idoneidad del proyecto para promover su exportación,
  • Igualdad de género y diversidad (10 puntos). El proyecto contribuye a la consecución de la igualdad de género en el empleo y el tejido productivo, con la promoción de mujeres artistas y profesionales de la cultura digital. También promueve la igualdad en los contenidos de la cultura digital, con atención a interseccionalidades como personas con discapacidad, minorías étnicas y colectivo LGTBI, así como favorece contenidos plurales, a nivel lingüístico y territorial. La contribución a la igualdad de género en el empleo y el tejido productivo se valorará hasta 4 puntos. La promoción de la igualdad en los contenidos, con atención a las interseccionalidades , se valorará hasta 3 puntos. Si el proyecto aglutina la participación de tres o más empresas provenientes de comunidades autónomas diferentes a Cataluña o la Comunidad de Madrid, se le concederán 2 puntos. Si el proyecto incluye actividades que difundan o fomenten el uso de lenguas cooficiales diferentes del castellano, se le concederá 1 punto.
  • Innovación (10 puntos). El proyecto presentado es original y vanguardista, por fomentar nuevas tecnologías o la producción o comercialización de bienes y servicios novedosos , por impu lsar prácticas innovadora s de venta y mercadot ecnia o por favorecer la entrada a sectores demográficos o mercados menos explotados. El fomento de nuevas tecnologías o bienes y servicios novedosos se valorará hasta 6 puntos. El impulso de prácticas comerciales innovadoras y/o la entrada a sectores demográficos o mercados menos explotados se valorará hasta 4 puntos.
  • Viabilidad del proyecto (hasta 35 puntos):
  • Capacidad organizativa (10 puntos). El solicitante dispone de la capacidad organizativa (recursos humanos, materiales y económicos) y experiencia previa para desarrollar el proyecto y alcanzar los objetivos fijados. La capacidad organizativa se valorará hasta 6 puntos, debiendo contrastarse con la dimensión y características específicas del proyecto. La antigüedad de la entidad desde su constitución hasta el fin de plazo de solicitudes determinará entre 0 y 2 puntos. Si tiene 5 o más años, se le concederán 2 puntos; si tiene menos de 5 años, pero 2 o más años, se le concederá 1 punto; si tiene menos de 2 años, se le concederán 0 puntos. Si el proyecto propuesto da continuidad a una actividad previa de la entidad con al menos una edición o un año de antigüedad, se le concederán 2 puntos.
  • Adecuación presupuestaria (10 puntos). El presupuesto del proyecto está equilibrado y es realista en condiciones de mercado, presentando una imagen fiel de la dimensión económica del proyecto. Se valorará hasta 7 puntos que los costes del proyecto o de sus actividades estén desagregados en gastos concretos, que estos no sean desproporcionados respecto a precios de mercado y que estén bien motivados por la naturaleza del proyecto. Se valorará hasta 3 puntos que los ingresos ajenos a la ayuda estén bien definidos, a través de fondos propios o acuerdos con terceros.
  • Repercusión económica (5 puntos). El solicitante ofrecerá una previsión realista sobre el impacto empresarial y mediático del proyecto en el corto y medio plazo para las entidades participantes y el sector de la cultura digital. Se valorará la presentación de proyecciones de participación y/o asistencia y de proyecciones de impacto de la actividad en medios de comunicación y redes de sociales en diferentes escenarios más o menos optimistas, de planes de contingencia, así como de posibles previsiones de futuro sobre la sostenibilidad de la actividad con posterioridad a la ejecución de la ayuda.
  • Viabilidad operativa y cronograma (10 puntos). El proyecto se encuentra planificado, de acuerdo con unos objetivos estratégicos y aporta un cronograma definido del conjunto de actividades propuestas, coherentes con la planificación y motivadas en la memoria del proyecto. La planificación y motivación estratégica del proyecto se valorará hasta 3 puntos, mientras que el cronograma y motivación de las actividades propuestas de acuerdo con dicha planificación se valorará hasta 7 puntos.
  • Interés cultural y calidad del proyecto (hasta 25 puntos). El proyecto impacta positivamente en la promoción de iniciativas y obras con interés cultural, definido este interés por su calidad artística, narrativa, gráfica y/o musical, por ofrecer propuestas cuyo contenido se conecta con otras disciplinas culturales .
  • El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Centro de Coordinación de Industrias Culturales.
  • De acuerdo con el artículo 6 de la Orden de bases reguladoras de esta subvención, la evaluación será
  • Presidencia: la persona titular del Centro de Coordinación de Industrias Culturales, que podrá delegar en otra persona de la Subsecretaría de Cultura con rango de subdirector general.
  • Vocales: cinco funcionarios del Ministerio de Cultura o de sus Organismos públicos, que serán designados por el titular de la Subsecretaría de Cultura y tres representantes de las Comunidades Autónomas, que serán designados en Conferencia Sectorial, existiendo el mismo número de vocales suplentes que sustituirán a los vocales titulares en el caso de que éstos no pudieran asistir a la reunión de la Comisión de Valoración, y que serán designados de igual forma que los titulares.
  • Secretaría: actuará como secretario o secretaria, con voz pero sin voto, un funcionario perteneciente al Centro de Coordinación de Industrias Culturales. La Comisión quedará válidamente constituida con la asistencia de la presidencia, la secretaría y la mitad, al menos, de sus restantes miembros. En lo no previsto en la presente resolución, el funcionamiento de la Comisión de Valoración se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Para conformar la Comisión de Valoración se promoverá la presencia equilibrada de mujeres y hombres de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de ma rzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
  • La Comisión de Valoración podrá recabar información complementaria a los interesados e informes de los servicios del Ministerio de Cultura, así como de profesionales o expertos de reconocido prestigio, para el mejor desarrollo de las funciones que tiene encomendadas.
  • La Comisión de Valoración evaluará la totalidad de los proyectos y confeccionará una relación ordenada de todas las solicitudes, de mayor a menor puntuación global. Si dos o más proyectos obtuvieran la misma puntuación, el empate se resolverá a favor de aquel que haya obtenido la nota más alta en el criterio número 1. Si el empate se mantiene, se atenderá sucesivamente a la puntuación obtenida en los criterios números 3 y 2.
  • No podrán ser beneficiarios aquellos proyectos cuya valoración sume menos de 50 puntos.
  • A los proyectos que obtengan igual o más de 60 puntos, se les asignará como cantidad provisional la cuantía completa que hayan solicitado como ayuda.
  • A los proyectos que obtengan menos de 60 puntos, se les asignará como cantidad provisional el 80% de la cuantía que hayan solicitado como ayuda. Además, en el caso de que la puntuación sea inferior a 55 puntos, la cantidad provisional asignada tampoco podrá ser superior a 50.000 euros. Según lo dispuesto en el apartado Quinto.2, se podrá conceder una ayuda máxima a cada proyecto de

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Gastos subvencionables. · eligible
    Tendrán la consideración de gastos subvencionables todos aquellos generados directamente en la realización de las actividades para las que se concede la ayuda y durante el plazo de ejecución del proyecto, que se hayan relacionado y cuantificado, y que haya n sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. Con carácter enunciativo y no limitativo están
  • Gastos subvencionables. · eligible
    Gastos de servicios de intérpretes y empresas de traducción simultánea.
  • Gastos subvencionables. · ineligible
    Alquileres de locales, (excluido el alquiler de la sede social de la entidad beneficiaria, ver punto 3).
  • Gastos subvencionables. · eligible
    Servicios técnicos para la realización de actividades.
  • Gastos subvencionables. · eligible
    Edición de publicaciones en diferentes soportes.
  • Gastos subvencionables. · eligible
    Publicidad y difusión de las actividades objeto de la ayuda.
  • Gastos subvencionables. · eligible
    Pago de cuotas de participación o entradas
  • Gastos subvencionables. · eligible
    Infraestructuras efímeras para la presencia en eventos.
  • Gastos subvencionables. · eligible
    Servicios de auditorio estrictamente necesarios para la presentación de la justificación de esta ayuda.
  • Gastos subvencionables con limitaciones. · eligible
    Los siguientes gastos tendrán estas limitaciones:
  • Gastos subvencionables con limitaciones. · eligible
    Los gastos ordinarios correspondientes a las retribuciones del personal laboral fijo o eventual dependiente de las entidades beneficiarias no podrán superar el 50 % del importe de la ayuda concedida. Debe tratarse de gastos directamente relacionados con la organización y el desarrollo de la actividad subvencionada.
  • Gastos subvencionables con limitaciones. · eligible
    https://run.gob.es/hsblF8yLcRINFORME DE FIRMA, no sustituye al documento original | C.S.V. : GEN-2a71-ff0a-ab51-dcdf-c626-455a-00a4-1dd9 | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección: CSV : GEN-2a71-ff0a-ab51-dcdf-c626-455a-00a4-1dd9 DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://run.gob.es/hsblF8yLcR FIRMANTE(1) : MARIA DEL CARMEN PAEZ SORIA | FECHA : 05/10/2026 12:44 | Sin acción específica 24 Estado de Hacienda y Presupuestos (BOE nº 3, del 3 de enero de 2007), o en la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio, por la que se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002. El desplazamiento en automóvil particular se indemnizará a razón de 0,26 € /Km. Por lo que se refiere a las dietas en el extranjero, se estará, asimismo, a lo dispuesto para el Grupo 1 en el Anexo XVII de dicha Resolución. Todo lo anterior ha de entenderse sin perjuicio de la aplicación, en su caso, del convenio colectivo del sector si resultase más favorable. Sólo se subvencionarán los billetes de tren y avión en clase turista. Los desplazamientos en taxi no podrán superar el 5% de la ayuda concedida.
  • Gastos subvencionables con limitaciones. · eligible
    Los gastos protocolarios y de representación (catering, regalos, objetos conmemorativos, etc.) están supeditados a su inexcusable relación con la actividad objeto de la ayuda, y en ningún caso podrán superar el 25% del importe de la ayuda concedida.
  • Gastos subvencionables con limitaciones. · eligible
    Los gastos de gestión y administración relacionados directamente con el proyecto no podrán superar el 50% del importe de la ayuda concedida.
  • Gastos subvencionables con limitaciones. · eligible
    No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible, cuando la entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto, por tanto, la cantidad que podrá imputarse como gasto es la correspondiente a la base imponible de los justificantes.
  • Gastos excluidos de la ayuda. · ineligible
    Facturas de servicios prestados por profesionales autónomos cuando éstos sean miembros directivos de la persona jurídica beneficiaria de la ayuda concedida.
  • Gastos excluidos de la ayuda. · ineligible
    Gastos realizados en equipamiento, teniendo tal consideración la adquisición de maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos de transporte y, en general, cualesquiera otros que incrementen el patrimonio de la persona o entidad beneficiaria.
  • Gastos excluidos de la ayuda. · ineligible
    Premios tanto en metálico como en especie.
  • Gastos excluidos de la ayuda. · ineligible
    Los gastos ordinarios de la entidad (alquiler de la sede social de la entidad, material de oficina, teléfono, energía eléctrica, comunicaciones postales, mensajería, gastos de gestoría, etc.), que conjuntamente no podrán superar el 40 % del importe financiado con aportaciones ajenas a la ayuda . Tal y como prevé la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, en su artículo 13.4, la justificación de estos costes indirectos se podrá sustituir por una declaración responsable del beneficiario. En todo caso, estos costes han de estar asociados a la ejecución del proyecto objeto de la ayuda. Aquellas partidas no subvencionables por esta línea de ayuda o los gastos que excedan de la limitación establecida en el punto 2 de este Anexo, deben ser financiadas con ingresos ajenos a esta ayuda y así
  • Gastos excluidos con carácter general · ineligible
    Estos gastos no podrán ser financiados con la ayuda concedida por el Ministerio y tampoco podrán ser

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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